Las ayudas a Alstom, ¿son legales?
Después de dos años de escándalos empresariales en EE UU y la UE, con incidencias en Bolsa y en millones de pequeños ahorradores, ha saltado este verano la crisis de Alstom, abocada a una suspensión de pagos con posible transformación en quiebra. Alstom es un potente grupo industrial francés, con empresas en varios países (entre ellos España), facturación de casi 24.000 millones de euros, 120.000 empleados directos -unos 150.000 trabajadores indirectos-, que opera en sectores estratégicos (energía, transporte...), con fondos propios de 900 millones de euros y una deuda de 4.900 millones.
El Gobierno francés ha declarado que no es posible dejarla caer por la fuerte incidencia que tendría sobre el empleo en la UE, pérdida de 84.000 empleos directos, de los que 25.000 están en Francia, y por el riesgo sobre el sistema bancario francés que tiene concedidos créditos a Alstom por unos 4.000 millones de euros, y es propietario de un tercio de la empresa.
Ante la situación, el Gobierno francés propone este plan de salvamento, de 3.500 millones de euros:
Ampliación de capital de 600 millones de euros, que en un 50% sería suscrito por el Gobierno francés y la otra mitad por el conjunto de bancos acreedores.
Emisión de obligaciones por 900 millones, canjeables posteriormente por acciones.
Líneas de crédito por 1.300 millones, de los que 200 serán aportados por el Estado.
Garantía bancaria de hasta 700 millones para financiar la explotación de Alstom, con una contragarantía del Gobierno francés del 65%.
La reacción no se ha hecho esperar, teniendo en cuenta las ayudas recientes del Gobierno francés para reflotar France Télécom y EDF. En la propia Francia se han levantado críticas ante el respaldo abusivo del Gobierno a la empresa. El ex ministro de Industria y de Finanzas, Alain Madelin, reclamó una comisión de investigación parlamentaria sobre Alstom. En el primer semestre unas 25.000 empresas francesas han suspendido pagos, y se empiezan a levantar voces diciendo: ¿por qué Alstom sí y a otras no? La informática Bull se halla en situación financiera delicada y es seguro que solicitará ayuda del Estado.
El Gobierno alemán, que en principio se opuso al plan de ayuda, ha reflexionado ante los 11.000 puestos de trabajo de Alstom en Alemania, y ha dicho que no se opondrá. En España, el ministro de Fomento ha dicho que la UE debe garantizar la continuidad de Alstom dada su importancia estratégica para que Europa siga siendo el líder mundial de la alta velocidad.
La Comisión Europea se ha limitado a pedir a Francia la urgente remisión del plan para su estudio, por si existiera incompatibilidad con el mercado común en la medida en que afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, falseando la competencia. La Comisión tiene dos meses, plazo en el que el Gobierno francés deberá abstenerse de ejecutarlo.
Un principio básico de la UE y de los Estados miembros es el de la eficiencia en la asignación de recursos, a cuyo efecto el artículo 4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (texto consolidado) establece que la acción de la Comunidad y de los miembros se realizará respetando el principio de la economía de mercado abierta, donde la competencia es libre.
Economía de mercado y competencia son los pilares básicos para una eficiente asignación de recursos. La instrumentación de este principio se efectúa en los artículos 81 y 82, dirigidos a las empresas, prohibiendo acuerdos de abusos de posición dominante, y el artículo 87, estableciendo el principio de incompatibilidad de ayudas públicas a las empresas que falseen la competencia.
Los artículos 87 a 92 regulan el trato de todo tipo de ayudas a las empresas; el 87.1 establece que 'serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones'.
Tiene gran importancia la delimitación del concepto de ayuda estatal; por ello, la Comisión ha indicado que las ayudas de los Estados, o de fondos estatales bajo cualquier forma, abarcan las subvenciones, exoneraciones de impuestos y tasas, exoneraciones de tasas fiscales, bonificaciones de interés, garantías de préstamos en condiciones particularmente favorables, suministro de bienes en condiciones favorables, suministro de bienes en condiciones preferentes, cobertura de las pérdidas de explotación, o cualquier otra medida de efecto equivalente.
La Comisión tendrá que examinar el plan. Tal examen tendría como base el criterio del inversor privado, regulado en normativa comunitaria, en el sentido de si la medida del poder público hubiera sido tomada en iguales condiciones por un inversor privado.
Se presenta la duda de si la ampliación suscrita por el Estado francés en su 50% (300 millones de euros) sería suscrita por inversores privados, tratándose de una empresa en quiebra o al menos en suspensión de pagos. Que el otro 50% se suscriba por los bancos acreedores no es referencia de inversor privado, ya que pretenden aminorar riesgos. ¿Lo harían otros bancos privados?
Surgen dudas también sobre quién suscribirá la emisión de obligaciones por 900 millones, bancos con fuerte riesgo en la empresa o inversores privados sin relación con Alstom, y en este caso si realmente lo harían si no estuviera detrás el Gobierno.
El crédito de 1.300 millones (de los que el Estado concede 200), a qué condiciones se efectuará. Si son las de mercado, ¿es que un banco no comprometido en Alstom lo daría si no estuviera el Estado francés en la operación?
Por último, la financiación de circulante de Alstom de hasta 700 millones con garantía bancaria puede pensarse que sería otorgada por cualquier banco no comprometido en Alstom sin contragarantía del Gobierno del 65% y además con apoyo para que la empresa no quiebre.
Muchas dudas presenta en principio la operación sobre la no existencia de ayudas públicas que puedan falsear la competencia. Sería necesario tener en cuenta las opiniones de Siemens y Talgo, competidores dentro de la UE.
Es posible que el Gobierno francés pida al Consejo que, dadas las circunstancias excepcionales, acuerde que la ayuda a conceder sea considerada compatible con el mercado común; tal decisión tendría que ser tomada por unanimidad, de acuerdo con el número 2 del artículo 88 del tratado.
Si la decisión fuera favorable al Gobierno francés, la ayuda no sería ilegal, pero nos encontraríamos ante un caso más de vulneración del principio de eficiencia en la asignación de recursos establecido en el artículo 4 del texto del tratado. ¿Se hubiera tomado esta decisión si no afectara a uno de los grandes de la Unión?