Código de trabajo en Portugal
Una de las notas que mejor definen el derecho del trabajo del cambio de siglo es la de su complejidad. Este fenómeno, consecuencia de una multiplicidad de factores, es común en todos los ordenamientos europeos y se presenta como compañero de viaje de otro igualmente común, el de la flexibilidad del derecho laboral.
Uno de los países que más ha sufrido este fenómeno de complicación creciente ha sido Portugal. Como consecuencia de unos avatares históricos complejos en las últimas décadas y también de una particular técnica legislativa se ha llegado a un ordenamiento laboral muy fragmentario y desorganizado. Falta una norma central básica o cuadro sobre la regulación del contrato de trabajo. Lo más parecido a un Estatuto de los Trabajadores o a un Código de Trabajo que se tiene es el Decreto-Lei 49 408, de 1969, conocido como Ley de Contrato de Trabajo; pero ésta es una denominación engañosa, en la medida en que instituciones fundamentales de éste se encuentran regulados en leyes particulares posteriores. Lo normal es que cada intervención puntual en el mercado de trabajo o cada institución concreta se regule en una ley ad hoc.
El resultado es un ordenamiento poco sistemático, extenso y de difícil gestión que plantea problemas en su aplicación. Es el resultado de la acumulación de normas de distintos momentos históricos, principalmente del periodo corporativo y del periodo democrático. Aunque la mayoría de las normas vigentes durante esta década tenía un origen posconstitucional, continuaban vigentes algunas del periodo anterior. El periodo posterior a la Constitución es ya bastante extenso y variado, de modo que poco tiene que ver las primeras leyes de la democracia, marcadamente garantistas, con las leyes reformadoras de principios de los noventa, cuando el objetivo era la flexibilidad. Así, el conjunto normativo laboral no sólo es fragmentario, sino también incoherente en algunas de sus manifestaciones.
Esto se ha traducido en una pérdida general de eficacia del derecho del trabajo, principalmente en el derecho individual, con lo que trabajadores y empresarios, tenían serios problemas para conocer la normativa vigente. La certeza y la seguridad jurídica, elementos esenciales en un Estado de derecho, se veían así afectadas. Para evitar esto se procedió a crear una Comisión de Análisis y Sistematización de la Legislación Laboral, de carácter técnico, aprobada por el Consejo Económico y Social, cuya misión es proceder a una depuración de las normas existentes, verificando su vigencia y coherencia, pero respetando el cuadro actual de soluciones. La comisión nunca llegó a la fase de propuestas. Fue eventualmente el Gobierno el que presentó un anteproyecto de Código de Trabajo de una enorme extensión y que contiene importantes novedades respecto del derecho laboral vigente. Este anteproyecto fue sometido a los interlocutores sociales y, después de muchas resistencias, recibió la aprobación de algunos. El consenso se expresó en un 'compromiso tripartido relativo a la propuesta de Ley de Código de Trabajo', en el que el Gobierno se comprometió a introducir las modificaciones acordadas por la mayoría de los interlocutores sociales.
El proyecto de Código de Trabajo ha sido aprobado por la Asamblea de la República y su entrada en vigor se prevé para noviembre de 2003, aunque los plazos pueden variar porque es muy probable que el presidente de la República plantee una cuestión previa de inconstitucionalidad sobre algunos aspectos. Lo interesante de este proyecto es que supone una solución alternativa al problema de la complejidad y dispersión del ordenamiento laboral, muy diferente al modelo español, basado en una pluralidad de centros normativos. El Código de Trabajo del que todavía habla la disposición adicional octava del Estatuto de los Trabajadores no ha estado nunca cerca de ser aprobado.