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Tribuna
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Igualdad y discriminación positiva

Una sentencia del Tribunal Supremo de EE UU, hecha pública el pasado mes de junio, ha confirmado que las normas de discriminación positiva aplicadas por la Universidad de Michigan en la selección de alumnos se ajustan a derecho y no infringen el principio de igualdad consagrado en su Constitución.

La norma cuya legalidad se discutía es la política de reconocimiento de méritos de la referida universidad, que reconoce 20 puntos -sobre un total de 150- a los estudiantes de minorías étnicas. La sentencia resuelve la demanda de dos estudiantes blancas que vieron rechazada sus solicitudes de admisión a la Universidad de Michigan, sintiéndose injustamente discriminadas por una cuestión racial.

La Administración Bush se ha posicionado en contra de las normas de discriminación positiva introducidas en los años sesenta, bajo la Administración del presidente J. F. Kennedy, en respuesta a la presión de los movimiento de derechos civiles.

Hace más de 25 años, una sentencia del mismo Tribunal Supremo declaró ilegal la fijación de cuotas de admisión para determinados grupos raciales, pero parecía admitir la adopción de medidas de acción positiva que facilitaran el acceso de estas minorías a la universidad.

Amparadas sobre el referido criterio jurisprudencial, diversas universidades establecieron sistemas de acceso similares a las de la Universidad de Michigan.

Los partidarios de la abolición de las normas de discriminación positiva arman sus argumentos en la defensa del principio de igualdad y en la defensa de la meritocracia como base fundamental de la sociedad americana. Parten de una concepción radical y rigorista del reiterado principio constitucional, más propia de las concepciones liberales del siglo XIX que de la actual configuración del Estado social y de derecho.

En el otro lado, los defensores de la necesidad de mantener de momento las medidas de discriminación positiva conciben el principio de igualdad como el de la igualdad de oportunidades. Sostienen que la igualdad no es un don, sino un objetivo, que la sociedad actual es injusta y que la ley y el Estado deben trabajar para corregir las situaciones de desigualdad históricas.

En esta posición, los ideólogos y juristas mantienen que las normas deben interpretarse de acuerdo con la realidad de cada momento y que no puede hacerse la misma lectura del principio de igualdad consagrado a raíz de la Revolución Francesa transcurridos más de 200 años.

Sin embargo, no puede desconocerse que igualdad y discriminación -aun positiva- son conceptos difíciles de conciliar. El respectivo posicionamiento de las partes evidencia que también aquí los argumentos jurídicos son sólo argumentos instrumentales y que están al servicio de la defensa de una posición adoptada antes, desde un posicionamiento ideológico determinado o en la defensa de intereses concretos.

Por ello, pienso que deberíamos ser honestos y plantear el debate en los términos adecuados, sin escudarse en normas legales.

Las leyes no son ya mandamientos divinos e inmutables que determinan la realidad en un sentido concreto. La solución no está en los tribunales. El debate es, en primer lugar, social y político.

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