_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El contenido de los convenios colectivos

Hasta hace muy poco la negociación colectiva española se centraba en la fijación del crecimiento salarial y de la jornada laboral anual, siendo marginal la inclusión de otro tipo de cláusulas. Aunque esos dos aspectos siguen siendo básicos en los convenios colectivos, en los últimos años el contenido de los mismos se ha ampliado notablemente, debido a dos motivos diferentes.

El primero, las reivindicaciones sindicales, en parte como consecuencia de la moderación salarial de los últimos años, de incluir en los convenios cláusulas relacionadas, entre otras materias, con la estabilidad del empleo, la limitación de las horas extraordinarias, la salud laboral y la prevención de riesgos laborales y la actividad sindical.

El segundo, la ampliación de competencias de la negociación colectiva que supuso la reforma laboral de 1994 en muchos aspectos que hasta entonces se regulaban exclusiva o principalmente por el Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de la estructura salarial, la remuneración de las horas extraordinarias y el trabajo nocturno, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, la posibilidad de superar la jornada máxima diaria de nueve horas, el periodo de prueba o la duración máxima de los contratos formativos y eventuales y la fijación del complemento de antigüedad, la clasificación profesional y la promoción de los trabajadores.

La ampliación de competencias en la negociación colectiva y las reivindicaciones sindicales han incrementado el contenido de los convenios

A pesar de las posibilidades de ampliación del contenido de la negociación colectiva que suponía la reforma de 1994, que se aprobó sin consenso social por el último Gobierno socialista, la oposición a la misma de los sindicatos limitó en los primeros años la inclusión de nuevas cláusulas en los convenios colectivos. Sólo a partir de la reforma de 1997, consensuada entre sindicatos y patronal, comenzaron a desarrollarse las nuevas competencias de los convenios. Desde entonces se ha producido una importante expansión de las cláusulas especiales en la negociación colectiva, aunque a partir del año 2000 se detecta un cierto estancamiento en la inclusión de algunas de estas cláusulas (cuadro adjunto).

Entre los tipos de cláusulas especiales que más importancia tienen en la actualidad, en porcentaje sobre el total de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva, destacan las salariales, con el 95% en el último año, y dentro de ellas, las siguientes:

Las de revisión o salvaguarda salarial para el caso en que la inflación final supere a la inicialmente prevista por el Gobierno, que se ha extendido apreciablemente en los últimos años debido al incumplimiento desde 1999 de esas previsiones, pasando de abarcar a menos del 50% de los trabajadores con convenio en 1998 a más del 70% en 2002.

Las que fijan dentro de la estructura salarial los complementos salariales, que afectan a algo más del 70% de los trabajadores, aunque en muchas ocasiones no han supuesto una modificación sustancial en la naturaleza de dichos complementos respecto a la situación imperante con anterioridad a la reforma de 1994.

Las cláusulas de descuelgue salarial, que, según la reforma de 1994, deben incluirse en los convenios sectoriales para establecer las condiciones y procedimientos que deben seguir las empresas con dificultades económicas para no aplicar el régimen salarial pactado en el correspondiente convenio sectorial y que, aunque se han ampliado hasta afectar a casi el 70% de los trabajadores con convenio de dicho ámbito, no tienen todavía la generalidad que de su obligatoriedad cabría esperar.

Por su parte, en relación con las cláusulas relacionadas con la jornada, que afectan al 80% de los trabajadores, sobresalen los acuerdos sobre la distribución irregular de la jornada a lo largo del año (con el 44% de los trabajadores), mientras que la superación de las jornadas diarias de nueve horas está mucho menos extendida (16%). En lo que respecta a las horas extraordinarias, que inciden en el 75% de los trabajadores, las cláusulas predominantes son la compensación dineraria con valor superior a la hora ordinaria y con tiempo de descanso (con más del 40% de los trabajadores en ambos casos), en contraste con la escasa importancia de las que eliminan o reducen dichas horas (aproximadamente el 20% de los trabajadores).

En cuanto a la contratación, cuyas cláusulas pasan de afectar al 10,3% de los trabajadores en 1993 al 75,3% en 2002, las más destacadas son las relativas a la duración máxima de los contratos eventuales, contratos para la formación y duración máxima del periodo de prueba (con porcentajes de trabajadores en torno al 40%).

También destacan la inclusión de cláusulas referidas a la actividad sindical, clasificación profesional y promoción interna, complementos de prestaciones sociales y salud laboral, con porcentajes de trabajadores cercanos o superiores al 70%.

Por el contrario, todavía son muy escasos los acuerdos en materia de empleo, en particular los de mantenimiento y creación neta de empleo (menos del 15% de trabajadores), conversión de empleo temporal en fijo (el 21%) e indemnización por no renovación de contrato temporal (25%).

Asimismo, son muy poco significativos los pactos sobre preferencias de puestos de trabajo a minusválidos (7%), participación de trabajadores en la organización de trabajo (15%), implantación de nuevas tecnologías (6%), incentivos ligados a la productividad de los trabajadores (el 20% y con tendencia decreciente) y la inclusión del salario mínimo de convenio (menos del 30%). Tampoco las cláusulas relacionadas con la no discriminación o promoción de igualdad de sexos se han ampliado suficientemente, al incorporarse a convenios que engloban a menos del 40% de los trabajadores cubiertos por la negociación colectiva.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_