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Fiscalidad

Llega la hora de ajustar las cuentas

Luis del Amo da las pautas para hacer que todo cuadre en el impuesto sobre sociedades y aconseja mirar con lupa la contabilidad del negocio

La elevación, hasta los 15 años, del plazo para compensar bases imponibles negativas; la desaparición de la tributación diferida de plusvalías que se reinvierten y el aumento a cinco millones de euros del límite de la cifra de negocios para ser empresa de reducida dimensión. æpermil;stas son las principales novedades del impuesto sobre sociedades ya en vigor en el pasado ejercicio económico y que ahora se van a reflejar en la declaración del impuesto sobre sociedades. El plazo para presentar los impresos depende del momento elegido para cerrar las cuentas anuales. En la mayoría de los casos, el cierre del ejercicio se hace coincidir con el 31 de diciembre. De esta forma, en seis meses (hasta el 30 de junio), las cuentas se habrán aprobado. Durante los 25 días siguientes a estos seis meses, las sociedades deben presentar el impuesto que grava el beneficio obtenido. Siguiendo este calendario, el plazo para presentar el impuesto sobre sociedades de 2002 se cierra el 25 de julio de 2003.

Pero, quizá, uno de los cambios que más revuelo ha organizado en esta campaña de sociedades es la nueva obligación que pesa sobre todas las instituciones sin fines de lucro de presentar el impuesto, aunque no tengan nada que pagar. Para ellas, la Agencia Tributaria ha publicado un manual abreviado del impuesto. Al tiempo, está dando cursos de tributación en los casos que sea necesario.

En el ámbito de las deducciones, una de las novedades más atractivas para este año es la nueva desgravación por las contribuciones que la empresa realice al plan de pensiones de sus empleados. La cuantía máxima que la empresa se puede deducir es igual al 10% de la cantidad aportada. Ahora bien, los únicos trabajadores que dan derecho a practicar esta desgravación son los que han tenido, durante 2002, una retribución bruta inferior a 27.000 euros. En el caso de que algunos trabajadores que hayan recibido la aportación tuvieran un salario superior, la empresa se podrá deducir sólo la parte proporcional de aportación que corresponda al sueldo de 27.000 euros. También da derecho a deducir las cantidades dadas a las mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión.

En el caso de que una deducción no pueda restarse en un año, porque supere los límites establecidos, el exceso puede deducirse en los años siguientes hasta un máximo de diez años, un plazo que antes era de cinco años. Esta ampliación del plazo también se puede aplicar a los saldos pendientes de deducir al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 25 de junio de 2000.

En el caso de que la deducción sea por haber desarrollado actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o bien para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, el plazo para deducir se amplía de 10 a 15 años. Al margen de las cuestiones de puro cálculo, conviene no olvidar que la declaración que presente la sociedad debe ir firmada por quienes sean representantes de la compañía en el momento de presentar el impuesto.

Todas las declaraciones pueden entregarse en la delegación de la Agencia Tributaria que corresponda. Sólo si se renuncia a la devolución o el impreso es con cuota cero se podrá enviar por correo. Si el resultado es a pagar o a devolver, se puede entregar en las entidades colaboradoras. En ningún caso, los servicios de ayuda de Hacienda realizan declaraciones de sociedades (a diferencia de lo que ocurre con algunos casos de IRPF), pero existe un programa informático de cálculo que puede ser de mucha ayuda. Por Internet (www.aeat.es) se puede descargar tanto el programa como el manual de ayuda. Asimismo, tanto el modelo simplificado como el ordinario se pueden presentar por Internet, siempre que se tenga firma electrónica. Si bien en el IRPF se han suprimido las etiquetas identificativas, en el impuesto sobre sociedades todavía es necesario adherirlas.

Las sociedades que estén en formación y todavía no se hayan inscrito en el Registro Mercantil, así como la llamada sociedad irregular (que tampoco está inscrita en el registro) no tienen que declarar el impuesto sobre sociedades. En el caso de disolución de una sociedad es importante tener en cuenta que el plazo para declarar el impuesto comienza el día en que se inscriba la extinción en el Registro Mercantil. A partir de ahí tiene seis meses y 25 días para declarar.

Los deberes contables

El principal quebradero de cabeza de quienes ahora tienen que calcular el impuesto sobre sociedades es ver qué operaciones se han contabilizado siguiendo la norma contable (como debe ser) y que ahora deben reflejar siguiendo la norma fiscal (como también debe ser).Para ayudar a realizar esta tarea, los impresos del impuesto enumeran toda una lista de los llamados ajustes extracontables. No obstante, si hubiera que reflejar alguno que no estuviera detallado habrá que utilizar la casilla otras correcciones.El más común de los ajustes es el que deriva de contabilizar el propio impuesto de sociedades como un gasto porque, fiscalmente, no es deducible.Otras diferencias frecuentes son las amortizaciones. Puede ocurrir que fiscalmente la amortización sea mayor que la contable, en cuyo caso habrá que hacer una deducción. O bien, puede ser que la amortización contable supere la fiscalmente deducible. Las operaciones de leasing o arrendamiento financiero, la reinversión de beneficios extraodinarios o las operaciones a plazo o con precio aplazado son otros casos que generan la obligación de realizar ajustes extracontables. Dado que la liquidación del impuesto sigue de cerca la contabilidad de la empresa y casi se asemeja a un balance, no es necesario adjuntar las cuentas a los impresos.

Atentos al balance de situación

Dar unas recomendaciones ahora para hacer frente a la cercana declaración de la renta entraña dos problemas. El primero, su oportunidad, ya que el trabajo de preparación de la declaración se habrá realizado, normalmente, a final de año con motivo de la contabilización del impuesto sobre beneficios en el cierre contable. El segundo problema viene por los destinatarios de las recomendaciones, por ser personas que seguramente no las necesitan, toda vez que esta autoliquidación se elabora por asesores fiscales o por personas avezadas en materias fiscales y contables. Sin embargo, me atreveré a sugerir lo siguiente:Teniendo la documentación contable del ejercicio sobre la mesa, analice los criterios contables empleados para ver si son correctos y si coinciden o no con los criterios fiscales, prestando especial atención a las amortizaciones, provisiones y adquisiciones mediante arrendamiento financiero.Escrute la memoria de las cuentas anuales, puede dar pistas sobre aspectos fiscalmente relevantes.Revise no sólo la cuenta de pérdidas y ganancias sino, también, el balance de situación, en él podrá descubrir el rastro de créditos o débitos fiscales que incidan en la base imponible.Examine las declaraciones de ejercicios anteriores, sobre todo para averiguar si tiene bases negativas o deducciones que se resten ahora.Compruebe que otras declaraciones, como los resúmenes de IVA o retenciones, concuerdan con la declaración.Como recomendaciones más concretas apunto éstas:Identificar las ventas a plazos realizadas, al ser un ingreso que fiscalmente se imputa a medida que se producen los cobros puede ayudar a reducir la base.Si algún socio persona física ha prestado servicios de trabajo o de actividad económica a la sociedad, y se han valorado por debajo de su valor, deberíamos aumentar el gasto fiscal hasta ese importe (y ¡cuidado!, el ingreso en su IRPF).Determinar si la cifra de negocios del año anterior fue inferior a cinco millones de euros porque tendrá la consideración de empresa de reducida dimensión y podrá beneficiarse de un tipo reducido del 30% en los 90.151,81 primeros euros de beneficio, así como de algunas normas especiales para diferir el impuesto.Comprobar si tiene beneficios extraordinarios procedentes de ejercicios anteriores diferidos a condición de reinversión, y ésta se ha realizado en 2002, tendrá que escoger entre integrar ya el beneficio y deducirse, pagando en definitiva el 18% de la plusvalía, o continuar con el anterior sistema de diferimiento.Para finalizar, una última advertencia. En este ejercicio los únicos sujetos pasivos que no tienen el deber de presentar la declaración del impuesto sobre sociedades son los entes públicos.Sin embargo, en esta campaña de sociedades están obligadas, por vez primera, a declarar las rentas exentas y no exentas, entidades tales como las que no tienen ánimo de lucro, las benéficas o de utilidad pública, los colegios profesionales, etc. Esta situación puede ocasionarles problemas de gestión a algunas de ellas por su insuficiente infraestructura.

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