Consultorio Fiscal
Residencia en construcción
Mi novia y yo hemos firmado en 2002 un contrato con un promotor que me está construyendo una vivienda. Todo el dinero entregado (10.000 euros) es mío y he aportado a una cuenta vivienda 4.500 euros procedentes de la venta de mis fondos de inversión por valor de 8.500 euros. Asimismo, he retirado 500 euros de una cuenta conjunta con mi novia. Para calcular la deducción a la que tengo derecho, el manual de renta de Tributos dice que tengo que comprobar mi situación patrimonial a principio y a final de año, pero en Hacienda me dicen que eso es muy complicado y que me deduzca el máximo. B. R
La deducción por adquisición de vivienda habitual tiene en cuenta dos circunstancias, la titularidad jurídica de la vivienda y el pago de las cantidades para la adquisición. Las cantidades satisfechas al promotor serán deducibles por la persona que las satisface en proporción a su porcentaje de titularidad en el inmueble. Sobre el total de cantidades que se pagan por la construcción sólo podrá deducir el 50%, que es el porcentaje de titularidad que le corresponde. Las cantidades que correspondería pagar a su novia pero que son pagadas por usted, constituirían una donación, salvo que se utilice otro medio jurídicamente válido para acreditar que no existe tal donación.
En cuanto a las cantidades depositadas en cuentas ahorro vivienda, en nuestra opinión son deducibles en su totalidad, dentro de los límites generales de deducción.
En lo que se refiere a la comprobación patrimonial, efectivamente, la ley del impuesto determina que la aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor del periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. La comparación del patrimonio debe realizarse en términos de valores de adquisición y no aplicando las normas del impuesto sobre el patrimonio. Los bienes transmitidos en el ejercicio deben valorarse al principio por su valor de adquisición.
Invertir en una finca rústica
El año pasado compré una finca rústica y quisiera saber si el valor pagado en la adquisición de esa finca tiene algún tipo de deducción en el IRPF. J. T.
La adquisición de una finca rústica no comporta la aplicación de deducción alguna a efectos del IRPF. Las deducciones por inversión, independientemente de las aplicables a contribuyentes que desarrollan actividades económicas (que son las establecidas en la Ley 43/1995, que regula el impuesto sobre sociedades), sólo se refieren a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La compra de una finca rústica determinará la entrada de un bien en el patrimonio del contribuyente sin derecho a deducción alguna.
Planes de pensiones
En 2002 trabajé 10 días y luego me jubilé. Tenía un plan de pensiones, pagué la cantidad de 2002 y lo rescaté en febrero en forma de capital con minusvalías. En ese momento tenía reconocida una incapacidad del 42%, que tras una revisión se ha elevado al 65%. F. H.
siempre que se perciban en forma de capital (pago único y no una renta) y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo de dos años no es exigible si la prestación es por invalidez. En el caso de prestaciones mixtas, la reducción sólo es aplicable al cobro en forma de capital.
Una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta, si se recupera la renta anticipadamente, el rendimiento se reducirá por aplicación de los porcentajes del 40% en función de la antigüedad que tuviera cada prima en la constitución de la renta.