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Renta 2002

Consultorio Fiscal

Renta negativa de 'segurfondos'

En el caso de la venta de un segurfondo que ha producido un rendimiento de capital mobiliario negativo, ¿cómo se imputa esta pérdida? El seguro está puesto a nombre de un solo titular, pero el dinero invertido es de los cónyuges que están en régimen de gananciales. E. C.

Con carácter general, los rendimientos procedentes de los contratos de seguro de vida conocidos como segurfondos (unit linked), caracterizados por el hecho de que el tomador asume el riesgo de la inversión, son para el tomador del seguro rendimientos del capital mobiliario. Respecto a la individualización de rentas, el artículo 11 de la Ley del IRPF establece que las rentas negativas se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto del Patrimonio, sean titulares de bienes y derechos.

Dicho artículo 7 determina que la titularidad de los bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Dado que los pagos, según se indica en la consulta, han sido realizados con cargo a la sociedad de gananciales, la pérdida generada debe declararse al 50% por cada uno, independientemente de la titularidad del seguro.

Venta de un piso heredado

El 20 de diciembre de 1995 dos hermanos reciben en herencia el 15%, cada uno, de un apartamento comprado por los padres. El 70% restante pasa a la madre. A su fallecimiento, en julio de 2000, los dos hermanos heredan esta parte. En noviembre de 2002, los hermanos venden el apartamento. ¿Cómo se determina la ganancia o pérdida de patrimonio? ¿Qué gastos se pueden deducir? E. C. A.

La ganancia o pérdida patrimonial resulta de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes. Según la Ley del IRPF, en las transmisiones a título lucrativo (como las herencias), el valor de adquisición es el que resulte del impuesto de sucesiones. De acuerdo con este impuesto se debe declarar el valor real de los bienes y derechos. La norma no define qué es valor real, pero, siguiendo el Código Civil, se trata del valor normal de mercado entre partes independientes. A este valor se suma el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, pagados por el adquirente, y se minorará, cuando proceda, en el importe de las amortizaciones.

Por su parte, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se efectúa. De este valor se deducen nuevamente los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Beca para ir a la universidad

Tengo una hija de 19 años que se ha ido a vivir a otra ciudad para estudiar en la universidad. El año pasado recibió una beca del Estado para sus estudios. ¿Tiene ella que declarar?, ¿la beca impide que yo ya no me pueda aplicar el mínimo familiar por hijos? Además, ¿es posible deducir los gastos de su piso de alquiler? F. D.

Según la Ley del IRPF, las becas son rendimientos del trabajo. No obstante, están exentas 'las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive'.

Con carácter general, en virtud del artículo 79.2 del IRPF para 2002, no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo por debajo del límite de 21.035,42 euros brutos anuales o 7.813,16 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador.

Por otra parte, debemos apuntar que no procederá la aplicación de los mínimos familiares cuando las personas que generen el derecho a los mismos estén obligados a presentar declaración por este impuesto o soliciten devolución. La deducción en cuota por alquiler de vivienda ha quedado relegada, desde 1 de enero de 1999, a lo que puedan regular las comunidades al respecto. A título de ejemplo, la de Madrid ha previsto, con efectos a partir de enero de 2003, una deducción en cuota para los arrendatarios menores de 35 años que reúnan unos requisitos.

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