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Campaña de la Renta 2002

La tributación conjunta favorece a la familia con un solo trabajador

En la declaración conjunta se acumulan todos los ingresos de los miembros de la familia. En la declaración individual, cada uno declara sus rentas. Siempre que se pueda elegir, la decisión dependerá, únicamente, de cuál sea la opción más barata. El tipo de gravamen es el mismo para la declaración conjunta y la individual.

Entre los aspectos que pueden inclinar la balanza por uno u otro tipo de tributación están las deducciones por compra de vivienda, el nivel de ingresos de los familiares y el hecho de que uno de los cónyuges tenga pérdidas por el ejercicio de una actividad empresarial. Con el programa Padre, el sistema ofrece la comparativa. Según Hacienda, este año se recibirán 4,4 millones de declaraciones conjuntas, frente a unos 10 millones de individuales.

Unidad familiar. Un matrimonio con sus hijos menores de 18 años (o mayores incapacitados) es una unidad familiar que puede hacer la declaración conjunta. Un padre o madre soltero, viudo, divorciado o separado que conviva con sus hijos, también menores, es otra unidad familiar. Una pareja de hecho que conviva con sus hijos son dos unidades familiares para el IRPF. Una estará formada por el padre o la madre con sus hijos y la otra con el padre o la madre sin ellos. Sean o no comunes a la pareja, los hijos no se dividen entre los cónyuges porque nadie puede formar parte de dos unidades familiares. Esto no impide que ambos padres puedan deducir el mínimo familiar.

Ejercer la opción. La elección por una u otra forma de tributar puede cambiar cada año. Una vez presentada la declaración, sólo es posible cambiar de opción si, antes del 30 de junio, se presenta otra declaración diferente.

Si se opta por la conjunta, todos los miembros de la familia deben optar por esta fórmula. Si uno se acoge al sistema de devolución rápida o ya declaró el IRPF por su cuenta, el resto debe optar por la individual.

Ingresos de uno solo. Sin ingresos no hay que declarar. Pero se puede incorporar a la declaración conjunta de su unidad familiar. Por el simple hecho de estar ahí se deducen el mínimo personal, que rebaja los ingresos del miembro de la familia que los aporte. De ahí que, cuando sólo uno tiene ingresos, interese declarar conjuntamente.

Si dos o más miembros de la familia tienen ingresos, en la conjunta se suman. Esto hace que el tipo marginal sea más alto, por lo que es mejor la tributación individual.

Compra de vivienda. La base de deducción máxima por compra de vivienda es, en general, de 9.015,15 euros. Si se opta por la individual, cada contribuyente podrá llegar a ese máximo. Si se opta por la conjunta, el tope no se dobla y la deducción será menor.

Negocio en pérdidas. Si un contribuyente ejerce una actividad económica en pérdidas y su cónyuge tiene ingresos como los del salario, puede ser interesante optar por la conjunta para integrar ambas partidas.

Para el 60% de los 4.241 lectores que han participado en la encuesta, los impuestos han bajado. Desde hoy, en www.5días.com puede opinar si le parece bien que en el IRPF haya un tipo de gravamen más alto que en el impuesto de sociedades.

Cuando los hijos presentan el IRPF a escondidas

Uno de los motivos más frecuentes que aseguran ganarse una comprobación paralela es que los hijos que dan derecho a que sus padres se deduzcan el mínimo familiar presenten, por su cuenta, una declaración de la renta. Los padres, sin saberlo, se aplican el mínimo familiar y la alarma salta en Hacienda.Los hijos que dan derecho a deducir son los menores de 25 años (a 31 de diciembre), que conviven con sus padres, con ingresos en 2002 inferiores a 6.010,12 euros (incluidas las rentas exentas) y que no presentan el IRPF.El hijo pudo haber tenido algún trabajo de temporada y optar por el sistema de devolución rápida. Si el hijo no confesó este salario extra a sus padres, Hacienda lo hará por él. Otro caso muy frecuente se produce con las becas. Cuando son públicas y para cursar estudios de licenciatura, están exentas y no se declaran. Sin embargo, cuentan como ingresos a la hora de aplicar el mínimo.Una vez que los padres están seguros de que su hijo desgrava, tienen que repartirse el mínimo. Por un hijo de 24 años, el mínimo será de 1.202,02 euros en la conjunta. En la individual, cada cónyuge podrá desgravarse 601,01 euros.Para aplicar el mínimo familiar, también se exige el requisito de la convivencia con los hijos. En caso de divorcio o separación, sólo el cónyuge que conviva con el hijo tendrá derecho al mínimo. En ocasiones, también el ex compañero puede decidir aplicarse la deducción. Hacienda, a través de una paralela, terminará ejerciendo de desagradable cupido para deshacer este entuerto.

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