Incentivos en Marruecos
La inversión española en Marruecos ha experimentado un retroceso importante en los dos últimos años. No obstante, el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con nuestro país vecino debe impulsar el cambio de tendencia. Factores tales como la proximidad geográfica y la competitividad de la mano de obra hacen que Marruecos sea un país estratégico a considerar en los planes de internacionalización de las empresas españolas. Las expectativas de crecimiento económico del país (5,8% para 2003) no son comparables a las de ningún otro país en vías de desarrollo, excepción hecha de los tigres asiáticos, la inflación se encuentra estabilizada en el entorno del 5% y la deuda externa se ha reducido sustancialmente, alcanzando en 2002 un tope récord de 11.000 millones de dólares.
En los últimos años, Marruecos ha mostrado una voluntad claramente aperturista, especialmente en relación con la UE en la línea marcada por la Conferencia del Mediterráneo de Barcelona de 1995, fruto de la cual son el acuerdo comercial con ésta vigente desde el año 2000 y el que actualmente se halla negociando con EE UU.
Marruecos ha concedido incentivos de notable importancia a los empresarios españoles que han decidido acometer inversiones en el mismo en los últimos años. Por una parte, a través de los programas de conversión de deuda exterior en inversiones y, por otra, mediante la previsión en su normativa de numerosos beneficios fiscales, los cuales a continuación pasamos a detallar.
Con carácter general, el impuesto de sociedades se eleva a un 35% de los beneficios registrados por las compañías constituidas en Marruecos, al que hay que sumar una retención del 10% aplicable sobre la distribución de dividendos a España. Adicionalmente, existen otras figuras impositivas ligadas al establecimiento de negocios en territorio marroquí (barreras arancelarias, tasas ligadas a la obtención de las licencias correspondientes, impuestos sobre el capital en la constitución de sociedades, retenciones, etc.).
Los principales incentivos fiscales concedidos por Marruecos pueden desglosarse en: beneficios por la exportación de bienes desde Marruecos que consisten en la exención completa en el impuesto de sociedades durante los primeros cinco años de actividad de la compañía y una reducción permanente del 50% a partir del sexto año.
Se prevé un régimen especial para las compañías que se establezcan en áreas conocidas como zonas francas. Los beneficios consisten en la exención del impuesto de sociedades durante los primeros cinco años y en la aplicación de un tipo del 8,75% durante los 10 siguientes, la ausencia de retención sobre los dividendos pagados al exterior, la exención en el IVA de las adquisiciones de bienes utilizados en el proceso productivo, la tributación de sólo el 20% de los rendimientos obtenidos por los trabajadores en su impuesto sobre la renta o la exención de los impuestos sobre el capital ligados a la constitución de la compañía.
Se prevén beneficios de especial relevancia para la industria turística. Al margen de la concesión de vacaciones fiscales en el impuesto de sociedades durante un determinado periodo de tiempo, se establece la exención del IVA y de las tasas arancelarias de las importaciones de equipamiento y otros elementos de inmovilizado (a condición de que los bienes importados no se puedan encontrar en el mercado local), una reducción de los impuestos ligados a la constitución de la compañía y a la obtención de las licencias de actividad necesarias y la ausencia de retención sobre los dividendos pagados al extranjero. Adicionalmente, se establece una exención permanente del 50% de los beneficios registrados en moneda extranjera.
Finalmente, se establecen otros incentivos, de carácter regional (exención parcial del impuesto de sociedades si la compañía se establece en ciertas zonas del país de menor grado de desarrollo económico) o para otras industrias al margen de la turística (explotación de recursos naturales, transporte marítimo, educación, etc.) cuya concesión depende, en la mayoría de casos, de la presentación a las autoridades de un plan de inversión y de la aprobación por parte de éstas del mismo. Asimismo, cabe tener en cuenta la inexistencia de retención sobre los intereses pagados al extranjero que deriven de préstamos contratados en moneda extranjera y cuyo periodo de duración sea superior a 10 años o la notable red de convenios de doble imposición concluidos con otros países y, entre ellos, con España.