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Intervencionismo

El Tribunal de la UE anula la 'acción de oro' sobre Telefónica, Repsol y Endesa

La última instancia judicial de la Unión reconoce el derecho de los Estados a reservarse cierto control sobre empresas que operan en sectores estratégicos. Pero anula el régimen español (adoptado a partir de una ley de 1995) por considerarlo desproporcionado, arbitrario y basado en criterios subjetivos e imprecisos. El Gobierno asegura que acatará la sentencia.

La máxima instancia judicial de la Unión Europea anuló ayer la legislación que desde 1995 ha permitido al Gobierno español reservarse el derecho de veto (acción de oro) sobre las decisiones de las empresas privatizadas, al sentenciar que supone 'una restricción a la libre circulación de capitales'. El tribunal rechaza, además, de manera específica la aplicación de esa ley en las privatizaciones de Tabacalera y Argentaria (donde la acción de oro ya ha expirado) y en Repsol, Telefónica y Endesa (donde sigue vigente).

La CE acogió 'calurosamente' un fallo que, según el departamento de Mercado Interior, 'permitirá redoblar los esfuerzos para combatir las normas nacionales contrarias a la libre circulación de capitales'. Ese mismo departamento, dirigido por el comisario europeo Frits Bolkestein, acometió la denuncia contra la acción de oro española en julio de 2000 pese a las dificultades que planteó Loyola de Palacio.

La comisaria de Transportes prefería supeditar la denuncia a un debate previo sobre la participación de capital público en las empresas privatizadas, un conflicto de la máxima actualidad entonces por la intención de la operadora holandesa KPN (participada por el Estado) de fusionarse con Telefónica. Al titular de Economía, Rodrigo Rato, le bastó esgrimir su derecho de veto para que las dos empresas renunciasen a la operación. La Comisión estimó que el Tratado de la UE garantiza de modo inequívoco la libertad de movimiento de capitales y decidió denunciar al tribunal.

Y por segunda vez en menos de un año, el tribunal dictó ayer desde su sede en Luxemburgo una demoledora sentencia que desmonta las estrategias proteccionistas de algunos Estados miembros. En junio de 2002 ya anuló la acción de oro del Gobierno francés se reservó sobre la petrolera Elf Aquitaine -hoy parte de Total- y dinamitó la legislación ideada por el Gobierno portugués para frenar las inversiones extranjeras.

El mismo fallo, gracias a la acción de oro del Gobierno belga en una empresa de energía, permitió al tribunal delinear las características de lo que considera una acción de oro admisible para el derecho comunitario. El sistema belga 'enumeraba taxativamente los activos estratégicos afectados y las decisiones de gestión que podían cuestionarse de forma puntual'.

Los jueces reconocieron la legalidad de un sistema por el que Bélgica se reserva el derecho a intervenir a posteriori en cualquier operación que pueda poner en peligro el mercado de la distribución de gas natural. Un intervencionismo limitado 'a los casos en que peligraran los objetivos de la política energética', y las decisiones debían estar formalmente motivadas. 'La nuestra legislación se aproxima más a la belga', se apresuró entonces a declarar Rodrigo Rato, 'pero estamos estudiando la situación'.

Contra Ruiz-Jarabo

El tribunal concluyó ayer su análisis sobre la legislación española y a su juicio cualquier parecido con la belga parece mera coincidencia. El fallo se desmarca también de la posición del abogado general del tribunal Dámaso Ruiz-Jarabo que en febrero pasado recomendó al tribunal la aprobación del régimen español.

La Ley 5/1995 -promovida por el entonces ministro de Economía y hoy comisario europeo, pedro Solbes-, en la que el Gobierno español ha basado la sucesiva colocación de una acción de oro en las empresas privatizadas, 'constituye una restricción a la libre circulación de capitales'. A partir de ahí, el fallo desmenuza caso por caso los reales decretos por los que el Gobierno, entre 1996 y 1998, se reservó la última palabra en la estrategia empresarial futura de Argentaria (ahora en BBVA), Tabacalera (fusionada con Seita para formar Altadis), Telefónica, Endesa y Repsol.

En los dos primeros casos, el Gobierno no ha demostrado que la normativa obedezca a razones de interés general por la sencilla razón, según la sentencia, de que ni la producción y comercialización de tabaco ni la banca comercial se pueden considerar servicios públicos.

En cuanto a Repsol, Telefónica y Endesa, los jueces admiten que la garantía del abastecimiento de petróleo o de la prestación del servicio de telefonía y energía puede justificar una intervención pública, incluso si supone un obstáculo a la libre circulación de capitales. Pero el régimen español presenta un grado de arbitrariedad y subjetividad que 'menoscaba gravemente la libre circulación de capitales y que puede incluso reducirla a la nada'. Ni siquiera el carácter temporal de la acción de oro hace admisible el régimen español, según el fallo.

La normativa, afirma el tribunal, no supedita el derecho de intervención del Estado a ningún requisito y somete al potencial inversor a un régimen de autorización previa sobre el que no hay circunstancia objetiva para su aplicación. 'Tal indeterminación no permite que los particulares conozcan el alcance de sus derechos y obligaciones', zanja la sentencia de ayer.

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