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Tribuna
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Muerte prematura de una operación

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha publicado la resolución en la que aborta la opa de Gas Natural sobre Iberdrola, sobre la base de la disposición adicional 11 de la Ley 34/1998 (de Hidrocarburos), por la que puede denegar la autorización de participación accionarial a una empresa energética si existen 'riesgos significativos y efectos negativos directos e indirectos sobre las actividades reguladas'.

La resolución, que alternativamente podría haber aprobado la autorización sin o con condiciones de cumplimiento de ciertas pautas o garantías, no fundamenta suficientemente esta drástica decisión. Una prueba de ello es la división del consejo de la CNE y los rotundos votos particulares anexos al documento.

La resolución se preocupa por una posible reducción en el plan de inversiones en distribución. Pero no tiene en cuenta que Gas Natural asumía el total de las inversiones previstas por ambas empresas (2003-2006), que podía haber garantizado mediante avales estas inversiones y también estudiar otros compromisos que permitieran garantizarlas. Además, la generación de fondos prevista para el grupo consolidado hasta 2006 permitía cubrir 5,6 veces las inversiones comprometidas por las dos compañías en actividades reguladas.

Se alerta de una posible transferencia de rentas entre actividades reguladas y no reguladas, aspecto no contemplado por la Ley de Hidrocarburos, a pesar de lo cual Gas Natural daba prioridad absoluta a las inversiones en actividades reguladas, y garantizaba un compromiso de inyección de flujos de caja de actividades no reguladas a actividades reguladas si fuera necesario y una inyección de capital si los ingresos regulados no lograran por sí solos mantener el ratio del 30% de fondos propios/fondos totales: también se comprometía a ubicar el fondo de comercio de la operación fuera de las actividades reguladas.

Se indica que la operación podría afectar al desarrollo de la red de gas, si Gas Natural diera prioridad a las áreas donde están localizadas las redes de distribución de Iberdrola; pero los planes de expansión de Gas Natural le obligan a actuar en todo el territorio, y no es posible crecer a ese ritmo sólo en zonas ya maduras en gas, como Levante y Madrid. Además existen convenios firmados para extender las redes de distribución de gas, con las 11 comunidades autónomas donde está presente Gas Natural y de la trayectoria de la compañía se deduce que ha cumplido siempre sus compromisos de inversión en todos los mercados.

También se apuntan dudas relativas a la solvencia conjunta, pero el ratio deuda/activos de la empresa resultante es mejor que la media del sector energético y, además, tendente a mejorar en la medida en que aumente el flujo de caja y se amortice deuda. Dicho ratio sería aproximadamente del 65% al día siguiente de la fusión, del orden del 61% a los seis meses (tras las desinversiones) y en torno al 50%, en 2006. Tampoco parece que el rating de la empresa fusionada hubiera sido peor que el de Endesa, por poner un ejemplo.

Asimismo se apunta el riesgo derivado de las desinversiones presentadas al Servicio de Defensa de la Competencia. Pero éstas no tendrían impacto en las actividades reguladas, ya que las que se hubieran realizado lo serían conforme a los requisitos legales y técnicos para permitir la continuación de la operación por los nuevos adquirentes. Como garantía añadida, dichas desinversiones se realizarían siempre y cuando existieran compradores que garantizaran el cumplimiento de las obligaciones regulatorias; en caso contrario se mantendrían los activos dentro del grupo.

El caso es que después de esta decisión ya tenemos precedentes para todos los gustos. En el caso Endesa-Iberdrola (finales de 2000), por ejemplo, la CNE no se consideró ni siquiera imponer condiciones. También el de Unión Fenosa-Hidrocantábrico, en donde la empresa adquirente no aporta ningún tipo de compromiso. La resolución parece ignorar estos precedentes.

Es novedosa la tesis de la urgente necesidad de denegar la autorización, porque de aprobarse condicionada y no cumplirse las condiciones la opa sería irreversible, es todo un precedente por ejemplo en el ámbito del derecho de la competencia, donde muchas concentraciones son autorizadas sujetas al cumplimiento de condiciones. Sin duda hay empresas más creíbles que otras, pero ¿cómo distinguirlo?

Si esta decisión no ha sido arbitraria ni responde a intereses políticos a corto plazo, y no puede serlo porque la CNE es un organismo 'independiente' y técnicamente muy solvente, y aunque el documento evita cuantificar y precisar, se ha creado un precedente y unos parámetros que han de ser válidos para juzgar el estado actual de las compañías energéticas y otras operaciones en el futuro, especialmente en lo que se refiere a solvencia, a origen y aplicación de fondos de las actividades reguladas y al seguimiento del plan de inversiones en actividades reguladas.

En síntesis, si el lector permite el símil taurino ahora que empieza la feria de san Isidro, el presidente ha devuelto un toro sano a los corrales, habiendo previamente dejado torear otros cojos. Y ello deja al aficionado con la duda de qué decidirá cuando salgan a la plaza los siguientes toros.

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