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Borrador

Las cuotas participativas podrán canjearse si hay fusión de cajas

Las cuotas participativas (títulos similares a las acciones, pero sin derechos políticos) podrán canjearse entre las cajas de ahorros en proyecto de fusión, según recoge el artículo 8 del primer borrador de real decreto que regula las cuotas participativas.

Las cajas consideran positivo este punto. Sobre todo, si se tiene en cuenta que son títulos que computan como recursos propios de primera categoría e influyen en el valor patrimonial de las entidades. Las cajas, además, alegan que al precisarse por reglamento las fórmulas de canje se defienden los derechos de los suscriptores de las cuotas.

En concreto, en el artículo 8 del borrador del real decreto, se establece el canje de las cuotas emitidas por cajas en proceso de fusión por títulos de la futura entidad dominante. En el artículo 3, por otra parte, se institucionaliza la figura del sindicato de cuotapartícipes, que se desarrolla en el artículo 4.

Así, se establece la obligación de constituir un sindicato de cuotapartícipes (titulares de cuotas participativas) cuando una caja haya constituido un sindicato de obligacionistas o cuando lo solicite al menos un 20% del volumen de cuotas en circulación. La creación de esta figura es considerada por las cajas partidarias de la emisión de cuotas participativas muy positiva. Estas entidades valoran favorablemente la flexibilidad reflejada en el documento para la constitución de este sindicato, al permitirse su creación tanto en el momento de la emisión como en cualquier momento ulterior.

El sindicato de cuotapartícipes tendrá, además, cierta influencia en los procesos de fusión, aunque carecen de derechos políticos, según se desprende de las alegaciones realizadas por algunas cajas al documento elaborado por la Dirección General del Tesoro, dependiente de Economía.

Según interpretan las cajas del documento elaborado por el Tesoro, en el reglamento se vela en todo momento por los derechos de los cuotapartícipes, algo que es positivo. Sin embargo, consideran que en la práctica se les está otorgando 'un derecho de veto', que puede ser incompatible 'con la carencia de derechos políticos de las cuotas, recogida en la Ley Financiera'.

En caso de fusión, los cuotapartícipes tienen la posibilidad de renunciar al derecho de separación por acuerdo de la mayoría absoluta. Este derecho es considerado por varias cajas como positivo, 'ya que elimina la incertidumbre sobre los posibles efectos negativos que la fusión podría tener en el patrimonio de la caja, en caso de que las cuotas cotizaran sobre su valor neto contable'.

El borrador sobre cuotas participativas limita, como lo hace la Ley Financiera, la tenencia de cuotas al 5% del total de las emisiones en circulación. Así, se establece una penalización mínima en caso de que un titular de cuotas sobrepase este límite. æpermil;sta será del 'triple de los gastos que haya sufrido la caja a causa del incumplimiento citado o el importe de los derechos económicos de las cuotas excedentes del límite en el último ejercicio en que los devengaron'. El documento, sin embargo, no contempla la responsabilidad de la caja en este incumplimiento, algo de lo que se quejan las entidades.

Economía quiere que la norma sobre cuotas entre en vigor antes de que finalice el verano. De momento, Tesoro ha distribuido el primer borrador que regula las cuotas a un número muy limitado de cajas. Y será una vez que se corrijan algunos aspectos destacados por las cajas cuando se remita a todo el sector para que vuelvan a hacer alegaciones a este proyecto.

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