_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Basilea II y el Nuevo Acuerdo de Capital

Con la emisión del Tercer Papel Consultivo (CP3), Basilea culmina el proceso de definición final del Nuevo Acuerdo de Capital, cuya entrada en vigor queda confirmada para final de 2006. Tras un proceso largo y no exento de controversia, el CP3 recoge las líneas principales para la determinación del capital, el marco de supervisión y los requerimientos de transparencia informativa. Con ello, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, presidido a partir de mañana por el español Jaime Caruana, abre un período final de tres meses para comentarios, tras el cual se emitirá la normativa final.

En líneas generales, el CP3 introduce modificaciones técnicas que incorporan las propuestas incluidas en los papeles de trabajo y novedades para cubrir las principales carencias detectadas por la industria en el borrador inicial. Se aporta más adecuación al perfil de riesgo de las entidades, más flexibilidad en la adopción de distintos enfoques, pero se siguen dejando aspectos abiertos en el ámbito de la implantación homogénea del acuerdo a nivel global.

Una vez confirmados los plazos de entrada en vigor, el CP3 clarifica las características del periodo transitorio, limitando los posibles ahorros de capital derivados de la adopción de enfoques avanzados (el 10% de los requerimientos actuales de capital durante el primer año, y el 20% durante el segundo año). Asimismo, las entidades que opten por enfoques avanzados deberán de implantarlos de manera paralela con las normas actuales durante un año previo a la entrada en vigor.

Pilar I- Requerimientos mínimos de capital. En cuanto al riesgo de crédito, para el enfoque estándar, se crea una nueva categoría de exposición para las carteras minoristas que pondera los riesgos al 75%. Además, la ponderación de la cartera hipotecaria baja del 50% al 35% y se incorpora un nuevo tratamiento para las operaciones en impago. Se amplía la utilización de instrumentos de cobertura y mitigación del riesgo.

Los cambios básicos en empresas son la incorporación de las financiaciones especiales y la posibilidad dar un tratamiento específico a las pymes (ventas inferiores a 50 millones). Además, las microempresas podrán ser tratadas como minorista si la financiación es inferior a un millón y existe un gran número de acreditados.

El tratamiento de las severidades en la aproximación foundation reduce la estimación para operaciones no garantizadas del 50% al 45%, y del 40% al 35% para garantías hipotecarias, además de incorporar nuevas garantías. En el enfoque avanzado existe una limitación relevante para las entidades españolas, ya que la severidad hipotecaria mínima será temporalmente del 10%. Como aspectos adicionales, se pretende evitar la penalización o bonificación de las titulizaciones garantizando que su impacto sobre capital este alineado con el nivel de riesgo asociado, y se clarifica el tratamiento de las provisiones como elemento compensador de las pérdidas esperadas.

Todos estos ajustes favorecen a todas las carteras, pero especialmente a las de particulares y pymes.

Otro aspecto importante es el reconocimiento del Comité de la dificultad de ir a un modelo avanzado para la totalidad de carteras, por lo que permite el avance gradual por carteras o segmentos y el mantenimiento de los periodos transitorios.

En cuanto al riesgo operacional, el CP3 confirma la introducción de requerimientos específicos, flexibilizando su determinación, ante la ausencia de estándares en el sector. Presenta tres enfoques: 1) Enfoque básico: fija el capital en el 15% del margen ordinario y recomienda la aplicación de los sound practices. 2) Estándar: fija el capital en función de coeficientes sobre margen ordinario de las unidades de negocio (ejemplo: 12% para banca minorista). Se plantea una nueva alternativa, permitiendo utilizar el volumen de activos como indicador y asociando distintos coeficientes. Se conservan los requisitos cualitativos de gestión. Y 3) promueve el enfoque avanzado al reconocer la mitigación por seguros, con un límite máximo del 20%. Se mantienen los requisitos cualitativos y cuantitativos, introduciendo la novedad del posible uso de correlaciones.

Pilar II- Modelo de supervisión. El Nuevo Acuerdo de Capital complementa el Pilar I, con un modelo proactivo que incluye la revisión de aspectos como la involucración de la alta dirección en la gestión de los riesgos, los procesos de identificación y análisis de éstos, los mecanismos de asignación de capital y los procedimientos de control interno.

Para promover la coordinación y consistencia de la interpretación entre distintos supervisores locales, se crea el Grupo de Implantación del Acuerdo, cuyo objetivo será minimizar las implicaciones competitivas de la distinta aplicación de la norma por territorios. Sin embargo, hay numerosos aspectos abiertos respecto de la discreción local del supervisor, y la aplicación homogénea del Acuerdo continuará siendo un aspecto de preocupación principal.

Pilar III- Transparencia informativa. El Comité de Basilea introduce una reducción importante en los requisitos de información, especialmente los referidos a modelos internos y titulizaciones, aspecto que será bienvenido por el sector para evitar la distribución de información de naturaleza competitiva. Asimismo, se remarca la necesidad de coordinar los requerimientos de información con las normas contables locales y la normativa de información existente.

BIS II representa el cambio regulatorio más importante y complejo dentro del sector financiero en décadas. La implantación del mismo será mucho más que un ejercicio meramente metodológico o tecnológico, ya que modificará la manera de hacer negocio de los bancos y sus modelos de gestión.

Archivado En

_
_