La ley de la nueva empresa limita el poder de los socios, según los expertos
Nacida bajo el lema 'Tenga su negocio en 48 horas', la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) gana en rapidez y sencillez a su hermana mayor, la sociedad limitada a secas. Pero el atractivo de saltarse la burocracia para montar un negocio no debe hacer que el emprendedor pierda de vista las normas que regulan la vida de estas compañías. Según los abogados, el poder de decisión de los socios está muy limitado y el margen para cambiar los estatutos es mínimo.
Fácil de constituir, difícil de desarrollar. Así puede resumirse la valoración que los expertos hacen de la recién estrenada sociedad limitada de nueva empresa. Y es que si bien basta con una visita al notario para que en el acto esté constituida y registrada la sociedad, cambiar la fecha del ejercicio social o modificar la estructura del órgano de administración es imposible. Antes de optar por una SLNE conviene conocer las limitaciones que se imponen al poder de los socios.
La SLNE nace como una especialidad de las sociedades limitadas y tiene su origen en el hecho de que para desarrollar un negocio es mejor hacerlo bajo el paraguas protector de una sociedad que como persona física. La gran ventaja es que de las deudas sociales sólo responde el patrimonio de la sociedad y no los bienes del empresario. Sin embargo, la tan pesada burocracia ha hecho que muchos emprendedores hayan preferido trabajar como autónomos. Según los datos del INE, en 2002 se registraron 1,6 millones de empresarios personas físicas, más del 60% del total de negocios. El sector de actividad que más desarrollan es el comercio al por menor, seguido de la hostelería y la construcción.
Con la SLNE, 15 formularios se aglutinan en uno, el Documento æscaron;nico Electrónico (DUE), y las múltiples visitas al notario y al Registro Mercantil se quedan en una. Además, el pago del impuesto sobre sociedades podrá retrasarse durante los dos primeros años de ejercicio.
Por contra, en la vida diaria de la sociedad hay múltiples trabas que pueden entorpecer el desarrollo del negocio. Una vez constituida, no se puede cambiar el objeto de la actividad. Y los estatutos sociales son casi imposibles de alterar. Tan sólo se permiten modificaciones en el nombre de la sociedad, el domicilio o el importe del capital social.
Para Abraham Nájera y Javier Mosquera, expertos legales del despacho Albiñana & Suárez de Lezo, 'ni se entiende este carácter tan cerrado de la SLNE ni que sus ventajas no hayan podido aplicarse a otras formas societarias'. En su opinión, 'debería haberse dejado un mayor margen de maniobra a la voluntad de los socios'.
Para Javier Barreiros, notario y miembro de la Comisión de Apoyo Técnico Informático (CATI) del Consejo General del Notariado, 'es cierto que la SLNE tiene restricciones, pero está pensada para actividades empresariales que no necesitan dar un gran juego a los estatutos'.
Lo que se persigue con la SLNE 'es que se empiece a trabajar pronto con una sociedad, y esto debe traer consigo un ámbito de actuación jurídico predeterminado para que no existan problemas', aclara. Quien quiera constituir un negocio que implique alto grado de complicación o, por ejemplo, una empresa familiar en la que se quiera prevenir la entrada de yernos u otros familiares políticos, debería acudir a las formas jurídicas clásicas, explica Barreiros.
Pérdida de las ventajas
Sin embargo, los abogados de Albiñana & Suárez de Lezo advierten que hasta en los negocios más simples se dan situaciones que pueden requerir un margen de actuación que la SLNE no da. Así, por ejemplo, en un negocio de hostelería puede darse el caso de que una vez iniciada la actividad se considere más adecuado cambiar el cierre del ejercicio social para adecuarlo al fin de la temporada alta a finales de agosto. Y esto no va a ser posible.
No obstante, a la SLNE siempre le queda la opción de transformarse en una sociedad limitada clásica. En principio, la ley prevé que esta transformación se dé a los tres años de su constitución. Pero nada impide que sea anterior. En estos casos, se plantea la duda de si se pierden o no las ventajas, sobre todo fiscales, de la SLNE.
Según explica Barreiros, esta posible pérdida de beneficios está siendo objeto de debate en los trabajos preliminares sobre el reglamento de desarrollo de la ley de SLNE. En todo caso, en su opinión, dado que la vida de la SLNE es de tres años, será anecdótico el caso de una sociedad que quiera transformarse antes.
La SLNE entrará en vigor el próximo 2 de junio. En esa fecha, toda la maquinaria que hay detrás de la constitución en 48 horas de una sociedad debe estar preparada. En líneas generales, el emprendedor sólo deberá acudir a los puntos de asesoramiento e inicio de la tramitación (PAIT) y de ahí al notario. Los 3.000 notarios que hay en la actualidad ya disponen del soporte técnico necesario para realizar el resto de trámites. Básicamente, enviar escrituras al Registro de la Propiedad y tramitar con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria las altas pertinentes y la obtención del CIF.
Para crear la sociedad en 48 horas habrá que usar estatutos tipo
Según explica Barreiros, en el momento de constituir una sociedad, los futuros socios pueden pactar cuantas cosas quieran, 'siempre que no se aparten de las limitaciones de la ley', aclara. No obstante, advierte, 'los notarios sólo tenemos el compromiso de cumplir con los trámites en 24 horas si se acogen los emprendedores a los estatutos orientativos'. En el plazo de otras 24 horas, los registradores deben hacer su trabajo.La ley de la SLNE, que entrará en vigor el próximo 2 de junio, prevé que sea un reglamento el que desarrolle algunas de sus previsiones.Entre otros aspectos, este reglamento ofrecerá unos estatutos tipo. Es decir, dará la posibilidad a los emprendedores de evitar el engorroso trámite de ver qué reglas sí y qué reglas no quiere que rijan la vida de la sociedad, ya que podrá acogerse a las pautas básicas del reglamento.Ahora bien, el empresario que prefiera elaborar sus propios estatutos podría encontrarse con que su SLNE no se va a constituir en las 48 horas prometidas.Según Barreiros, toda la rapidez del proceso está en función de acudir a unas fórmulas predeterminadas. Si se sale de ellas, hay aspectos que pueden demorarse. En el caso de que los notarios incumplan el plazo de 24 horas, Barreiros señala que se prevé un régimen de responsabilidad del notario.Los aspectos básicos que recogerán los estatutos tipo hacen referencia a la denominación, la modificación del capital social y el nombramiento del administrador.Dado que la ley restringe bastante la voluntad de los socios, no habrá grandes diferencias entre lo que los socios puedan pactar y lo que pacten con los estatutos tipo. Otro aspecto en el que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, está trabajando, es en el modelo de contabilidad simplificado previsto para la SLNE.