La prohibición del uso de la fuerza armada
Aprincipios de los noventa se desbloqueó un conjunto de conflictos en Centroamérica y África austral y se iniciaron procesos de pacificación que contemplaban las causas de los conflictos. Procesos que tuvieron el impulso político necesario de los Estados implicados y contaban con participación activa de la ONU. Asimismo se empezó a tratar la cuestión palestina por primera vez con todas las partes llegándose a acuerdos sobre aspectos parciales. Este tratamiento de las controversias o conflictos internacionales se vio favorecido por el proceso de transición en el Este.
El nuevo contexto de relaciones internacionales permitió hablar a dirigentes de un Nuevo orden internacional, basado en el fin de la división Este / Oeste y en una participación activa de la ONU, y en concreto del Consejo de Seguridad, órgano responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Esta situación explica la rápida reacción de la comunidad internacional cuando Irak invade Kuwait. En seguida el Consejo de Seguridad autoriza las medidas que se concretan en el despliegue de una fuerza multinacional para liberar al país invadido.
Ahora bien, el discurso del Nuevo orden, del que era fiel defensor el padre del actual presidente de EE UU, no formula nuevos desarrollos del ordenamiento jurídico internacional. Propugnaba la acción del Consejo, como órgano nuclear del sistema, pero, en la práctica en casos muy significativos, se prescinde de sus pronunciamientos por motivos diferentes. Recuérdense las zonas de exclusión impuestas a Irak por EE UU y Gran Bretaña, la dubitativa acción en Bosnia Herzegovina o la intervención de la OTAN en Kosovo.
El discurso de los Estados menciona recurrentemente un orden internacional, pero dando una visión parcial e interpretándolo bajo intereses políticos. Por eso es oportuno recordar las normas jurídicas que regulan la conducta de los Estados en sus relaciones y que están en vigor. Me referiré al contenido jurídico del principio de prohibición del uso de la fuerza armada de acuerdo con los parámetros establecidos en la Carta de la ONU, y cómo opera en la guerra de Irak.
El principio de prohibición del uso de la fuerza armada, en los términos que está establecido, significa que los Estados sólo podrán utilizar la fuerza en virtud del ejercicio del 'derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectivo en caso de ataque armado' (art. 51 de la Carta de la ONU). Esta formulación se acompaña con un mecanismo de control de situaciones que puedan considerarse 'amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión', consistente en dar la responsabilidad primordial al Consejo de Seguridad y, sobre la base de esta responsabilidad, es el único órgano con capacidad para autorizar uso de fuerza armada, se instituye el conocido como sistema de seguridad colectiva.
En el momento que los intereses de un Estado no coinciden con las pautas del derecho intentará encontrar una solución dentro del ordenamiento, por vía de interpretaciones extensivas o causas exonerativas. Esta realidad ha sido constante desde que se estableció el principio, pero a pesar de ello no hay norma jurídica internacional que autorice el uso de la fuerza armada unilateralmente.
Las violaciones del principio son especialmente graves, ya que arrastran otras normas, como las relativas al derecho internacional humanitario o las derivadas del principio de arreglo pacífico de controversias, además de poner en entredicho la responsabilidad del Consejo de Seguridad. Por ello es importante, porque estamos ante intereses fundamentales, la no consolidación por la vía de hecho de las alteraciones del derecho, que significan la ruptura del principio de igualdad.
La guerra iniciada el 20 de marzo no es en legítima defensa, ya que no existe un ataque previo de Irak y la noción de legítima defensa preventiva no entra en los parámetros jurídicos internacionales; así como tampoco existe una decisión del Consejo autorizándola. La resolución 1441, de 8 de noviembre de 2002, se refiere a una verificación reforzada del desarme impuesto a Irak a raíz de la guerra de 1991, y algunos miembros del Consejo han imposibilitado esta verificación al adoptar medidas unilaterales.
La actual acción armada es un crimen internacional por tratarse de una guerra de agresión, es una importante quiebra del sistema de control multilateral frente a las acciones unilaterales, y una vulneración del principio de arreglo pacífico de controversias.