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Tribuna
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Ayudas públicas a empresas en crisis

El debate parlamentario sobre el proyecto de ley regulador de las situaciones de crisis de las empresas está entrando en su fase final. El mundo de los negocios necesita desde hace muchos años un nuevo cuadro jurídico regulador de la crisis empresarial.

No vamos a insistir sobre las razones de esta reforma, que son bien conocidas. Lo que sí queremos reafirmar es que la situación de crisis en la empresa es algo patológico, pero debe ser tratada como una consecuencia natural del mercado regido por el principio de la libre competencia.

Merecen supervivir las empresas adecuadamente dotadas de recursos propios, equilibradas en su endeudamiento, bien gestionadas, cuidadosas con el principio de una competencia leal y capaces de aguantar el daño concurrencial.

El proyecto de ley que regula las situaciones de crisis de las empresas españolas parte del supuesto de dar prioridad a situaciones de salvamento, o si se quiere, de buscar fórmulas jurídicas que permitan la conservación de aquellas unidades empresariales que valgan la pena, porque sean viables razonada y razonablemente.

Ofrece este documento prelegislativo vías en esta dirección, pero si ello no es posible hay que aceptar la cruda realidad de que la crisis se convierta en liquidación de la empresa. Sin traumas, salvo la particular y sus consecuencias. Sin aplicación de ortopedias.

Coincidiendo con todo este proceso preparatorio de los materiales legislativos y en discusión hoy del proyecto de ley o damos cuenta de un documento de sumo interés: Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. Es la comunicación de Bruselas a los Estados miembros de la Unión Europea en la que se proponen medidas apropiadas, bajo el número 1999/C/2088/02.

Este documento se inserta en lo que constituye una coordinada común en el seno de la Unión Europea, constituida por la realidad de empresas que entran en crisis y que debe ser tratada con una terapéutica conforme a las reglas básicas del mercado.

La experiencia nos enseña que la primera reacción del empresario al frente de una unidad empresarial ante situaciones de crisis es intentar recurrir al auxilio de las ayudas públicas. Pues bien, esta heterodoxa actitud es contemplada con recelo en el documento comunitario de referencia.

El documento comunitario arranca de los que la doctrina más autorizada ha venido en llamar el test de la compatibilidad. 'El test de la compatibilidad se dirige a valorar en un primer momento si la medida propuesta se califica como ayuda estatal y, en una segunda fase, si cumple alguno de esos objetivos que justificarían su autorización' (Rodríguez Miguez).

El nudo gordiano se establece en la búsqueda de un punto de equilibrio entre la excepcionalidad de la ayuda de carácter público cuando esté justificada y el respeto escrupuloso a la libre competencia, evitando que mediante el otorgamiento de éstas se falseen o puedan amenazarse las coordinadas básicas competitivas que deben respetarse en todo momento.

A este principio se añade el carácter transitorio de la ayuda de salvamento, que tiene que tender directamente a la reestructuración y a la viabilidad. Se entiende por ayuda pública cualquier apoyo que tenga su fuente en el Estado, Administraciones autonómicas o Administraciones locales, entidades dependientes de éstas y que revista cualquier forma que se traduzca en una ayuda de carácter económico.

La fotografía de la realidad española no es coincidente con el documento comunitario. Sabemos que éste no tiene valor normativo. Ello no permite desconocerlo ni menos infravalorarlo. Sí tienen eficacia normativa las leyes aplicables sobre libre competencia. También lo tiene el artículo 87.1 del TCE y el 88 y el 89 (antiguos 92 a 94). Respeto y acatamiento. La razón lo aconseja; el mercado lo exige.

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