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La Opinión

La acreditación de la minusvalía

La Ley del IRPF (L 40/1998), recientemente modificada por la Ley 46/2002, establece una serie de beneficios fiscales para aquellas personas consideradas minusválidas. Lo anterior se concreta en la existencia de reducciones en la base imponible de algunas fuentes de renta que se incluyen en la liquidación de IRPF, produciendo una disminución de la misma y, por lo tanto, la aplicación de un tipo impositivo, en principio, más reducido.

En cuanto a las personas que pueden aplicar estos beneficios, el artículo 67 del Reglamento del IRPF establece que tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se incluyen a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y, también, a los pensionistas por clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (en la anterior redacción no se encontraban equiparados). Se añade a este precepto lo establecido por la disposición adicional 12ª de la Ley 55/1999, entendiéndose acreditado el grado de minusvalía en un 65% cuando el minusválido sea declarado como tal judicialmente, y ello aunque no alcance ese grado realmente.

Respecto a la acreditación de la condición del minusválido, se realizará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas. En el caso de trabajadores minusválidos en activo, se deberá acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de las mismas. Los problemas para aplicar este tipo de reducciones se están produciendo en los casos de personas con lesiones permanentes en el tiempo, pero que han obtenido el correspondiente certificado de minusvalía en un momento posterior o en ejercicios posteriores. ¿Podrían en este caso los contribuyentes aplicarse estos beneficios fiscales?

La posición de la Administración en este punto ha sido positivista y, atendiendo a la redacción de los preceptos normativos, ha venido exigiendo la existencia del certificado que acredite la minusvalía correspondiente para poder aplicar las reducciones por minusvalía. Evidentemente, en determinadas situaciones en las que las lesiones ya existían en otros ejercicios, se produce con esta interpretación un efecto contrario a una mínima justicia material.

Los tribunales han matizado acertadamente estos posicionamientos. El TSJ de Cataluña, en sentencia del 1-03-00, enjuiciando una adquisición por causa de muerte de un sujeto pasivo con minusvalía, dictaminó que la determinación del grado de invalidez que da derecho en la cuota del IRPF, a la que se remite la normativa sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede llevarse a cabo por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho, admitiéndose en este caso un certificado médico. También el TSJ de Valencia dictaminó el 23-09-02 que los funcionarios podrán acreditar su grado de invalidez no sólo a través de los procedimientos de evaluación previstos en la Orden de 22 de noviembre de 1996, sino también a través de prueba pericial. Por lo tanto, sería adecuado admitir las reducciones por minusvalía del IRPF de aquellos contribuyentes que pudieran acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que ya tenían las lesiones que darán lugar a la calificación de minusvalía a través del correspondiente certificado de la autoridad competente.

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