Negociación colectiva y paz social
Julián Ariza analiza el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva recién suscrito. El autor niega que éste asegure la ausencia de conflictividad laboral o que influya relevantemente en la moderación salarial
El pasado jueves, previa aprobación por los órganos de dirección de las organizaciones que lo han negociado, se suscribió el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2003 (ANC-2003). Está en marcha un acuerdo que da continuidad al que se aplicó el pasado año y que marca las pautas a seguir para los varios miles de convenios colectivos que a nivel sectorial y de empresa se negocian este año y que van a regular aspectos sustanciales de las relaciones de trabajo de más de seis millones de asalariados.
La opinión pública ha acogido la noticia con bastante naturalidad. Se ha mencionado poco que este tipo de acuerdos son rara avis en la historia de nuestras relaciones laborales. Hay que remontarse a 1983 y 1984 para encontrarle antecedentes próximos, excepción hecha del vigente para 2002. Quizá se ha restado importancia a un acuerdo que tiene mucha, no tanto por las supuestas virtudes que inicialmente se le han atribuido, como por haber conseguido superar obstáculos que en su momento hicieron pensar que lo harían imposible.
Las dos principales virtudes atribuidas al Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de este año son las de favorecer la moderación salarial y la paz social. Por supuesto que algo contribuye a ambas, pero no son precisamente esas sus grandes bondades.
Hay que retroceder a 1994 para encontrar un número de horas de huelga equivalente al que hubo el año pasado
De entrada, hay que retener lo dicho sobre que este tipo de acuerdos no han tenido más precedentes próximos que los suscritos hace casi 20 años. Pese a tan largo periodo sin ellos, los conflictos derivados de la negociación de los convenios colectivos no han sido relevantes.
Los grandes conflictos fueron provocados por otros motivos. Hay, por ejemplo, que retroceder a 1994 para encontrar un número de horas de huelga equivalente al que hubo el año pasado, aun estando en plena vigencia el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2002.
Las causas, obvio es decirlo, son imputables al malhadado decretazo. En 1994 lo fue la reforma laboral puesta en marcha en enero de aquel año. Resumiendo, asociar este tipo de acuerdos con la paz social es, como poco, una enorme simplificación.
También es una simplificación atribuirles influencia relevante en la moderación salarial. Una vez más hay que repetir que esa moderación es consustancial a la política practicada por los sindicatos desde hace más de dos décadas, que han subordinado a los problemas del paro y el empleo todo lo demás, y lo han hecho tanto a la hora de los convenios colectivos como a la de otros acuerdos y, en su caso, movilizaciones en las empresas y en la calle.
Aunque, objetivamente, el alto desempleo es siempre un factor importante en la determinación del precio del trabajo, es decir, de los salarios y algunas otras variables que afectan a los costes de las empresas, no cabe duda que esa actitud sindical de priorizar la defensa del empleo y de su estabilidad ha conformado una cultura por la cual lo que tradicionalmente reivindican en salarios es el mantenimiento de su poder adquisitivo, con algún ligero retoque para su mejora, pero sin superar las mejoras en la productividad.
No está escrito que esto vaya a seguir siendo así indefinidamente. Pero sí está demostrado que hasta ahora, con o sin acuerdos interconfederales para la negociación colectiva, es lo que se ha venido haciendo.
Dicho lo anterior, hay que añadir que uno de los más importantes logros de este ANC-2003 ha sido demostrar al Gobierno que era un disparate intentar abordar la negociación de los convenios colectivos eliminando las cláusulas de revisión salarial que la mayoría de ellos contienen para salvaguardar el poder adquisitivo, cuando la inflación supera las previsiones que el propio Gobierno establece.
Aún hoy cuesta trabajo entender cómo es posible que se hiciera semejante propuesta cuando hasta por ley existe esa salvaguarda para las pensiones públicas. Aquí sí que cabe pensar que la conflictividad se habría disparado, aunque sólo en el supuesto de que las empresas y sus patronales hubieran intentado aplicar las directrices del Gobierno.
Que éste tome nota, cuide un poco más su ligereza a la hora de plantear iniciativas que afectan a la médula de la función de patronales y sindicatos, y evite endosar a un instrumento como el de los convenios colectivos y sus cláusulas una inexistente responsabilidad en el descontrol de la inflación .
La gran cuestión que queda por verificar es el grado de aplicación de los contenidos del ANC-2003 a los convenios colectivos. Porque sus directrices son generales y han de plasmarse en acuerdos concretos por las organizaciones sectoriales de unos y de otros, así como por los representantes de las partes en las empresas con convenio propio.
Aquí, la experiencia del año pasado deja bastante que desear y no precisamente porque tanto el ANC-2002 como el que ahora se ha suscrito omita mencionar asuntos como los de empleo y su estabilidad, formación, igualdad de trato entre hombres y mujeres, seguridad y salud en el trabajo y un larguísimo etcétera. Esta asunción de problemas a mejorar de manera común es otra de las virtudes del acuerdo, que suele luego tropezar con serias dificultades para traducirlos a compromisos tangibles y mensurables en los convenios colectivos a negociar.
El ANC es un instrumento útil, pero sólo eso. La cuestión es que no se quede en un relatorio de buenas intenciones.