Reformas laborales y temporalidad
La flexibilización de la contratación temporal que introdujo la reforma del Estatuto de los Trabajadores en 1980, cuya medida principal fue la ampliación de las posibilidades de este tipo de contratación sin necesidad de que existiera causa objetiva para la misma -a través del contrato temporal como medida de fomento del empleo-, supuso un importante incremento de la tasa de temporalidad (porcentaje de asalariados con contratos temporales). Desde menos del 16% en el segundo trimestre de 1987 (primer periodo para el que la EPA suministra información sobre el empleo temporal), hasta porcentajes superiores al 30% a partir de 1990.
Estas mayores posibilidades de contratación temporal, aunque sobre todo en el periodo expansivo 1985-1991, facilitaron el crecimiento del empleo al reducir las incertidumbres que la limitaban y permitir mejor adaptación de las empresas a la situación de las mismas, también han tenido efectos negativos.
Entre éstos, que desde 1992 fueron cada vez más patentes, destacan la precariedad del empleo y la excesiva rotación de muchos trabajadores, la acentuación de las fluctuaciones del empleo y la agudización de la segmentación del mercado de trabajo y de la diferenciación salarial entre los trabajadores indefinidos -con costes de despido relativamente elevados- y temporales -con costes de despido bajos o nulos-. Además, también están la menor productividad en general de los temporales, que repercute en la competitividad de las empresas, entre otras razones, por la escasa experiencia en el puesto de trabajo y la menor inversión de los empresarios en formación en estos trabajadores que en los indefinidos. Igualmente, la elevada siniestralidad laboral de los contratados temporalmente, muy superior a la del resto de los trabajadores.
Las medidas aprobadas desde 1992 para reducir la temporalidad, en particular las últimas, de 2001, apenas han tenido resultados palpables
Ya desde 1992, los distintos Gobiernos tomaron medidas para reducir la temporalidad y sus efectos negativos, así como para estimular la contratación indefinida. Ese año, se amplió la duración mínima del contrato temporal de fomento del empleo. En 1994, aunque se legalizaron y regularon las empresas de trabajo temporal (ETT), se redujeron las posibilidades legales de contratación temporal, al suprimirse con carácter general esta modalidad como fomento del empleo, que se reservaba únicamente para colectivos desfavorecidos, y se ampliaron las posibilidades de despido individual por causas objetivas sin necesidad de autorización administrativa, como sigue exigiéndose para los despidos colectivos.
En 1997, se suprimió definitivamente la contratación temporal como medida de fomento del empleo, salvo para minusválidos, así como la contratación temporal por lanzamiento de nueva actividad, creada en 1994. Se estableció un nuevo contrato indefinido, dirigido a determinados colectivos, con menor coste de despido improcedente que el indefinido ordinario y se reservaron los incentivos económicos a la contratación para la conversión de los contratos temporales en indefinidos y para el fomento de este último tipo. Y en 1999 y 2000, se encareció la contratación temporal al elevar la cotización por desempleo de los trabajadores temporales.
Ante el mantenimiento de elevadas tasas de temporalidad, el 32% en el año 2000, en marzo de 2001 se volvieron a tomar medidas para reducir el empleo temporal, esta vez, a diferencia de 1997, y como en 1994, sin acuerdo con los agentes sociales y con la radical oposición sindical.
Entre estas medidas, se estableció una indemnización de ocho días por año de servicio a la finalización de los contratos temporales, inferior a los 12 días ya existentes para el caso de los contratos temporales realizados a través de ETT, se encareció la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social el 36% cuando la duración del contrato sea inferior a siete días y se extendió a nuevos colectivos el contrato indefinido con menor coste de despido improcedente. A pesar de estas medidas, la tasa de temporalidad sigue siendo muy elevada, el 31,1% para el conjunto de los tres primeros trimestres de 2002, sólo seis décimas menos que en el año precedente y apenas inferior en un punto porcentual al valor de 1992, antes de comenzar a tomarse medidas dirigidas a reducir la temporalidad del empleo.
La importancia de la temporalidad del empleo se confirma con el porcentaje de contratos temporales en proporción al total de los registrados en el Inem, casi el 91% (el 90,9% en los 11 primeros meses de 2002), es decir, la inmensa mayoría de los nuevos contratos registrados en el Inem son temporales.
En cualquier caso, el ligero descenso que se produce en la tasa de temporalidad desde 1995 (máximo histórico de la serie), 3,7 puntos en total a razón de cinco décimas por año, se explica en su totalidad por la disminución de la tasa del sector privado, que desde 1996 se ha reducido en 7,5 puntos (del 40,7% en 1995 al 33,2% en 2002), ya que, por el contrario, la tasa de temporalidad del sector público ha aumentado en el mismo periodo en 5,7 puntos (del 16,1% al 21,8%), lo que parece contradictorio con la intencionalidad de las reformas laborales llevadas a cabo en los últimos años.
Del total de los contratos temporales existentes en el tercer trimestre de 2002, según la EPA, el 46,5% tiene una duración incierta (es el caso de los contratos de obra o servicio determinado y de la mayoría de los interinos) y el 53,5% tiene una duración cierta, de los cuales casi el 60% (el 59,2%) tiene una duración máxima de seis meses, lo que es sintomático de la elevada precariedad de este tipo de empleo.
Además, el empleo temporal se distribuye muy desigualmente entre los distintos colectivos. Con datos de la EPA del tercer trimestre de 2002, la tasa de temporalidad sigue siendo mayor en el sector privado que en el público, a pesar del señalado descenso en el primero y aumento en el segundo en los últimos años, más elevada en las mujeres que en los hombres, mucho más alta en los jóvenes (65,8% entre 16 y 24 años), especialmente en los adolescentes (82% en los menores de 20 años), que en los adultos (25,8%) y muy superior en la construcción y la agricultura (por encima del 50%) que en la industria y los servicios, entre el 20% y el 30%, aunque en algunos de estos últimos, como la hostelería, la tasa de temporalidad (cerca del 50%) también es muy elevada.
Las distintas medidas aprobadas desde 1992 con el objetivo de reducir la temporalidad, en particular las últimas, las de 2001, apenas han tenido resultados palpables en esa dirección, y España sigue siendo el país de la UE con mayor tasa de temporalidad, casi 2,5 veces más que el promedio comunitario (31,6% y 13,4%, respectivamente, con datos de 2001). Ello se ha podido deber a una serie de motivos, entre los que destacan los siguientes:
La importancia en la estructura productiva española, mayor que en otros países de la UE, de actividades de carácter estacional y temporal, como la agricultura, la construcción y las relacionadas con el turismo, como la hostelería.
La diferencia entre el coste de terminación de los contratos temporales y la indemnización por despido, sobre todo improcedente, de los contratos indefinidos.
La inercia de las empresas a la contratación temporal, principalmente en las nuevas contrataciones y en las dirigidas a jóvenes y trabajadores poco cualificados, por las menores remuneraciones que ello comporta y por las mayores posibilidades de imponer condiciones de trabajo, como la jornada, menos costosas para las empresas.
Y, por último, además del mantenimiento de importantes posibilidades de contratación temporal, la falta de control de la misma, de forma que puede estar utilizándose, sin causa para ello, en vez de la contratación indefinida que sería la adecuada, o incumpliéndose la duración máxima o la prohibición de encadenamiento sucesivo de esos contratos.