Contra el paraíso fiscal, disuasión
La legislación dispone medidas de obligación de información y tributarias para desincentivar el uso de paraísos fiscales
Tradicionalmente, la palabra paraíso fiscal remite a una isla en el Pacífico de anchas playas y plagada de cocoteros, donde existen multitud de entidades bancarias y firmas de abogados especializadas en derecho financiero y elusión fiscal. Y en parte es así, pero no hay que irse tan lejos, pues paraísos fiscales los hay en Europa, como Andorra o Mónaco.
En términos generales, los paraísos fiscales son sistemas fiscales caracterizados por una baja o nula fiscalidad directa, con una legislación mercantil y financiera flexible, protección del secreto bancario, ausencia de controles de cambio y una nula o escasa red de convenios internacionales en fiscalidad.
Habitualmente, los paraísos fiscales son utilizados por sociedades y personas de elevado patrimonio para eludir la fiscalidad en su país de origen. No obstante, la legislación internacional y la española han aumentado las medidas antiparaíso.
En España existe una lista de 48 países o territorios considerados paraísos fiscales. La relación financiera con alguna de estas zonas tiene un tratamiento fiscal muy duro, encaminado a desincentivar al contribuyente en la elusión fiscal.
El IRPF establece que serán contribuyentes del impuesto las personas físicas con residencia en España, lo que supone permanecer en el país más de 183 días durante el año natural. Este criterio no será de aplicación si el contribuyente acredita su residencia en otro país.
Sin embargo, si el país en el que el sujeto acredita su residencia es un paraíso fiscal, además de probar su residencia fiscal, tendrá que probar la permanencia en dicho territorio al menos 183 días durante el año natural.
La ley antiparaíso va más allá. Los sujetos que logren acreditar su residencia en un paraíso fiscal no se desvinculan aún del sistema fiscal español: seguirán siendo contribuyentes españoles durante un periodo de cinco años: el año en que tiene lugar el cambio de residencia y cuatro más.
Existe, asimismo, una obligación de información relativa a las operaciones que tengan lugar con paraísos fiscales, como son las situaciones, operaciones, cobros y pagos que se realicen o deriven de la tenencia de valores o bienes relacionados con paraísos fiscales. Así, por ejemplo, será obligatorio declarar toda inversión en España que provenga de un paraíso fiscal, así como toda adquisición de inmuebles cuyo pago proceda de un territorio de estas características.
Y al contrario: es obligatorio declarar toda adquisición de inmuebles cuyo destino sea un paraíso fiscal. Para ello se establece un sistema de doble declaración: una previa a la inversión y otra posterior.
Se presupone una ganancia del 15%
Una de las medidas antiparaíso que contempla la actual legislación se refiere a los fondos de inversión. Son numerosos los denominados fondos de alto riesgo (en inglés, hedge funds) que tienen su sede en paraísos fiscales, principalmente debido a la laxitud normativa que los rigen, en contraste con la prohibición de constitución de este tipo de instrumentos que existe en España.Fiscalmente, los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales imputarán en la parte general de la base imponible cada ejercicio, hayan o no deshecho sus posiciones. Para ello se toma la diferencia entre el valor de adquisición y el valor liquidativo de la participación el último día hábil del ejercicio fiscal. Salvo prueba en contrario, se presume que esta diferencia es del 15% del valor de adquisición. Y los dividendos y beneficios distribuidos por entidades de paraísos fiscales no dan derecho a deducción por doble imposición.