Aquí no pagará nadie
Aquí no paga nadie es el título que puso el nobel de literatura italiano Darío Fo a una de sus funciones teatrales. Además, esa expresión puede ser una realidad próxima en cuanto cobre vigencia la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado al proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -vulgo Ley de Acompañamiento de los Presupuestos-, mediante la cual se añade un nuevo artículo para establecer una 'tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo'. Los letrados que, sin desanimarse por la impenetrable literatura de estas disposiciones, han procedido al análisis de la enmienda concluyen que el objetivo subyacente a estas innovadoras tasas pudiera ser el aporte de medios económicos a nuestra Administración de justicia, anclada desde ni se sabe en la más flagrante precariedad. Es decir, que todo ocurre como si alguien hubiera querido proponer una solución imaginativa, deseoso de eliminar el denostado colapso de los tribunales.
Pero con independencia de la legalidad y procedencia de la citada enmienda -en particular respecto al artículo 119 de la Constitución, donde se habla de la gratuidad de la justicia-, de su adopción se derivarán daños colaterales tan graves como irremediables. Según subrayan finos juristas consultados, la primera consecuencia será la de incentivar el fraude y la generalización de la morosidad. Es decir, que aquí, en la España de José María Aznar, la que cumple sus deberes y es ejemplo donde se miran los que antes nos despreciaban, gracias a los efectos perversos de la comentada innovación legal, sin duda inadvertidos por sus ingenuos promotores pronto no pagará nadie o sólo lo hará el que quiera.
Después de tantos y tan señalados avances en la dirección de la solvencia; de tantos trabajos para combatir el abandono y la incuria; de haber superado la etapa socialista de paro, despilfarro y corrupción; de la brillante y anticipada gestión de Rafael Termes para modificar la versión del padrenuestro donde, en lugar de suplicar como veníamos haciendo desde tiempo inmemorial al Altísimo diciéndole aquello de 'perdónanos nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros' deudores, ahora le rogamos, en línea con la Asociación Española de Banca, 'perdónanos nuestras ofensas, así como nosotros perdonamos a quienes' nos ofenden; después de tanto y tanto, ¿es que vamos ahora a volver a las andadas de la España de charanga y pandereta, de la novela picaresca y de los impagos que nos dejaron en las afueras de la Europa calvinista y cumplidora?
Nada mejor que aplicarse al análisis del texto aludido. Así, se advierte que la enmienda de adición obliga al abono de tasas judiciales a todas las entidades, salvo aquellas que sean consideradas de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades. La enmienda establece una distinción de la cantidad a pagar por la presentación de demandas y recursos, dependiendo del tipo de procedimiento que haya instado.
Y aquí salta a la vista un grave error de cuantificación. Así, por ejemplo, para instar un procedimiento de los que denomina 'monitorio', es decir, de los creados en aras de mayor rapidez, facilidad, eficacia y economía, con el propósito de obtener amparo judicial en las reclamaciones de menor cuantía en adelante será preceptivo el abono de una tasa de 90 euros más el 0,5% de la cantidad que se reclama. En seguida se observa que semejantes tasas, que en todo caso han de pagarse de forma automática, cualquiera que sea el resultado ulterior acerca de la cantidad reclamada, cuyo éxito puede frustrarse por factores independientes, como la ilocalización del deudor o su insolvencia, resultan disuasorias.
De donde cabe prever que de forma inmediata aparezca una gran bolsa de impagados, lo que obligará a un replanteamiento radical de la forma de actuar de las empresas afectadas -las suministradoras de servicios, las de ventas al por menor y también los bancos, que se vengarán aplicando comisiones- con la consecuencia aparejada del incremento de los precios. ¿Alguien ha evaluado todos estos efectos inducidos o se ha preferido el regreso al arbitrismo tan enraizado en el proceder castizo español? ¿Quedará todo reducido al lamento inútil del Pleno del Consejo del Poder Judicial acordado el martes 'por no haber sido oído sobre las tasas judiciales'? ¿Es este un nuevo caso del procedimiento de la yenka-un pasito para adelante, un pasito para atrás- tan utilizado por el Gobierno y sus acólitos? ¿Por qué el presidente del CGPJ, Francisco Hernando, al inaugurar el Año Judicial el 17 de septiembre abrió una reflexión sobre la imposición de tasas, que fue descartada 24 horas después por el titular del Ministerio de Justicia, José María Michavila, para terminar incorporadas ahora sin debate mediante una enmienda apañada? ¿En qué país estaba el presidente Hernando cuando apareció la enmienda y cuáles fueron sus actividades oficiales o cinegéticas allí cumplidas? La solución, el próximo viernes.