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Claves Fiscales

Los impuestos en el extranjero se deducen

El proceso de globalización al que hemos asistido en los últimos años ha trastocado todo el panorama financiero, de manera que las acciones de compañías de todo el mundo están en estos momentos al alcance de los inversores españoles. Hoy en día, cualquier persona puede invertir en valores alemanes o estadounidenses, por poner dos ejemplos, tan sólo con una llamada de teléfono a su intermediario habitual o incluso a través de Internet.

A la hora de materializar las ganancias patrimoniales o rendimientos generados en el extranjero es importante tener en cuenta cómo tributan en el extranjero, de cara a poder beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional. La finalidad de esta deducción es evitar que un inversor español pague impuestos dos veces: en España y en el país en que se produce la inversión. Bajo unas determinadas condiciones, si el contribuyente ya ha tributado podrá deducirse esa cantidad de la cuota líquida.

Convenios internacionales

Cuando se dan casos de doble imposición, el contribuyente debe tener en cuenta que, al margen de lo que marque la legislación española, primarán siempre los convenios internacionales de doble imposición que España tiene firmados con cerca de medio centenar de países. Así, en un caso de doble imposición, el contribuyente debe saber primero si España tiene algún convenio o tratado de estas características con el país en el que ha generado ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario. Cada uno de estos tratados tiene sus propias características. No obstante, como norma general, cuando se producen ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o fondos de inversión extranjeros, la potestad tributaria corresponde al Estado de residencia del inversor.

Al margen de lo que estipulen los tratados internacionales, la Ley del IRPF contempla la deducción de la cuota líquida total del impuesto de los gravámenes que haya sufrido el contribuyente en otros países como consecuencia de la obtención de rendimientos o ganancias patrimoniales.

Esta deducción será la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo satisfecho en el extranjero en concepto de gravamen, y el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Es decir, bien el importe total que se ha pagado en el extranjero, bien el resultado de aplicar el tipo impositivo medio a la ganancia patrimonial allí generada.

Este tipo impositivo se extrae dividiendo la cuota líquida total entre la base liquidable y multiplicándolo por 100. Para determinar el tipo habrá que diferenciar entre las rentas que correspondan a la parte general del impuesto y la parte especial (más de un año).

Pongamos por caso que la base liquidable de un contribuyente asciende a 5.000 euros, y la cuota líquida total, a 800 euros. Paralelamente, como inversor ha obtenido una ganancia patrimonial en el extranjero de 1.000 euros y ha tributado en el país de origen por valor de 50 euros.

El tipo de gravamen sería el resultado de dividir la cuota líquida (800) entre la base liquidable (5.000) y multiplicarlo por 100 (800/5.000 x 100 = 16%). Este tipo se aplica a los rendimientos obtenidos en el extranjero más lo que ha pagado en el país de origen (1.000+50 x 0,16 = 168 euros).

Dado que la cantidad ya pagada (50 euros) es menor a esos 168 euros, se deducirá de la cuota líquida la menor de esas cantidades, es decir, los 50 euros. La cuota diferencial será de 750 euros (800 euros - 50 euros).

Bajan los tipos para los no residentes

La Ley de Reforma del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero trae novedades tributarias para los no residentes, que verán caer los tipos impositivos que gravan sus rentas generadas en España.Según la legislación, se entiende por no residente aquella persona que permanezca en España menos de 183 días al año, o aquella cuyo núcleo principal o base de sus intereses económicos no esté radicada en España. A partir del año que viene, el tipo impositivo se reduce del 25% al 15% para aquellas rentas obtenidas mediante establecimientos permanentes, como por ejemplo sedes españolas de negocios extranjeros. De la misma manera, se reduce el tipo de tributación aplicable a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, como los dividendos, los intereses y las rentas derivadas de instituciones de inversión colectiva. El tipo baja del 18% al 15%, que es el gravamen mínimo del nuevo impuesto sobre la renta.

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