Los precios de transferencia
La preocupación mostrada a escala europea e internacional por los precios de transferencia no hace sino confirmar su inequívoco papel protagonista en el panorama de la fiscalidad internacional durante los próximos años, lo que, llevado al ámbito de la empresa multinacional española, debe tomarse como un importante toque de atención ante la más que probable aparición de requerimientos legales de documentación en España en próximas fechas, en línea con la imparable tendencia y evolución normativa ya implementada en otros países europeos. En su reciente comunicación Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales, de 23 de octubre de 2001, la Comisión Europea identificó los precios de transferencia como una de las principales barreras para el correcto funcionamiento de la actividad económica en el mercado interior europeo. En dicho estudio se analizaron pormenorizadamente algunos de los más importantes problemas de índole tributaria a los que diariamente se enfrentan las empresas transnacionales en las distintas jurisdicciones tributarias europeas en las que éstas operan. En concreto, se puso especial énfasis, por su importante impacto económico, en los problemas conceptuales, metodológicos y de documentación planteados por la aplicación de las distintas legislaciones nacionales vigentes en materia de precios de transferencia (de contenido y alcance dispar) y en los efectos perniciosos que aquéllos producen sobre nuestro mercado interior.
En esa misma comunicación ya se anunció la intención por parte de la Comisión Europea de crear un foro conjunto de discusión sobre precios de transferencia, con la participación activa de las distintas Administraciones fiscales y del sector empresarial, buscando como objetivo primordial alcanzar una aproximación homogénea y consensuada a la normativa fiscal vigente en los distintos países en materia de precios de transferencia, identificando soluciones no legislativas a los problemas prácticos planteados. Este foro se concentraría en:
El estudio de los requerimientos específicos de documentación exigidos por las legislaciones fiscales de los países miembros, proponiendo ideas tendentes a reducir, en la medida de lo posible, la carga tributaria vinculada al cumplimiento de las obligaciones formales exigidas mediante la normalización de sus contenidos básicos.
La profundización en el concepto de 'valor de mercado' y las metodologías propuestas para su determinación a efectos fiscales, permitiendo la definición de unas 'reglas de juego' previamente consensuadas por los intervinientes. Este acuerdo cumpliría el doble objetivo de enmarcar los criterios aplicados por las Administraciones fiscales en sus labores inspectoras y de afianzar el principio de seguridad jurídica que debe regir las decisiones adoptadas por los distintos agentes económicos cuando estas decisiones se ponen bajo la lupa de las autoridades fiscales de los distintos países europeos en los que operan.
Explorar nuevas vías de desarrollo y mejora de los procedimientos de resolución de conflictos derivados de ajustes por precios de transferencia buscando soluciones pragmáticas que permitan agilizar y racionalizar su funcionamiento y eliminar (o aminorar) los problemas vinculados a la doble imposición internacional -especialmente en lo que se refiere al Convenio de Arbitraje 90/436/CEE (mecanismo específico para la resolución de este tipo de conflictos en el seno de la Unión Europea)-.
Finalmente, los representantes de las distintas Administraciones fiscales de los países miembros y 10 expertos fiscales procedentes del sector privado designados a tales efectos entre las más de 60 prestigiosas candidaturas presentadas, celebraron su primera reunión en Bruselas el pasado mes de octubre, de la que conoceremos los primeros resultados e impresiones en breve.
En cualquier caso, esta primera toma de contacto, pese a la más que previsible disparidad inicial de criterios y perspectivas aportados por las distintas Administraciones y representantes del sector privado allí reunidos, se configura como una inmejorable plataforma para el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas a los problemas que se derivan de los ajustes por precios de transferencia, la mejora de los mecanismos internacionales existentes para evitar la doble imposición y la homogeneización de la documentación exigida en materia de precios.
Muy probablemente sea esta una buena oportunidad para profundizar también en el desarrollo de los acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas como instrumento para la resolución previa de conflictos, elemento primordial de la relación futura entre contribuyentes y autoridades fiscales.