Las acciones nuevas tributan según su precio
Existe un buen número de operaciones bursátiles con implicaciones fiscales para el inversor, razón por la cual conviene tenerlas en cuenta de cara a preparar la declaración de la renta de 2002. Una de ellas es la ampliación de capital, una operación de financiación empresarial a través de la cual se aumentan los fondos propios de la sociedad mediante la emisión de acciones nuevas o con el incremento del valor nominal de las acciones ya existentes.
Cuando una sociedad decide ampliar capital vía emisión de acciones nuevas, puede exigir a sus accionistas un precio por acción igual o superior al de mercado, un precio por debajo del de mercado (acciones parcialmente liberadas) o incluso entregarlas gratuitamente a sus accionistas (acciones liberadas).
Cuando el accionista acepta la ampliación y paga las nuevas acciones a precio de mercado o superior (con prima), se considera que se han adquirido acciones nuevas, con lo que el inversor, cuando las venda, deberá tributar por las plusvalías obtenidas entre que adquirió esas acciones nuevas y el momento de su venta. Así, la plusvalía generada por estos títulos no tiene por qué ser igual a la de los títulos antiguos, los cuales tienen su propio precio y momento de adquisición.
En caso de que la ampliación se lleve a cabo mediante el aumento del nominal de las acciones ya existentes, estos títulos sí conservan su antigüedad.
Cuando la ampliación es parcialmente liberada (las acciones se compran a un precio inferior al de mercado), se entiende que existen unas acciones antiguas con un precio y un momento de compra determinado, y unas nuevas, con un precio distinto y un momento distinto de compra. A la hora de venderlas, cada tipo de acción generará una plusvalía distinta motivada por el precio distinto de compra, con lo que la cifra del pago de impuestos será diferente, aun cuando las plusvalías se graven igual.
Acciones gratuitas
Otra cosa es cuando la ampliación se realiza mediante la entrega de acciones liberadas, es decir, gratuitas. Cuando llega el momento de su venta, de cara a obtener plusvalías, se entiende como valor de adquisición el resultante de dividir el valor de la adquisición inicial entre todas las acciones en cartera (incluidas las liberadas).
Pongamos por caso el de un inversor que adquirió en su momento 150 acciones por las que pagó 1.000 euros y que recibió posteriormente otras 50 acciones liberadas de manos de la sociedad. Para calcular el valor de adquisición de las acciones, se dividen esos 1.000 euros entre 200 acciones (las 150 originales más las 50 liberadas), lo que arroja un precio de cinco euros por título (1.000/200). La ganancia patrimonial, si la hay, será la resultante de restar al precio de venta de las acciones el precio de adquisición de las mismas (cinco euros).
Cuando se producen reducciones de capital, tan sólo tienen efectos fiscales cuando su finalidad sea la devolución de aportaciones a los socios o la amortización de las acciones. En el primer caso, las cantidades recibidas no constituyen renta, sino que disminuyen el precio de compra de las acciones. Hay plusvalía si la devolución supera el valor de compra de esos títulos.
Cuando la reducción tiene como objetivo la amortización de acciones (su cancelación), el precio de adquisición de las mismas aumentará para las acciones que subsistan, pues el precio de compra es el mismo, pero las acciones son menos.
La venta de derechos de suscripción
Cuando una sociedad realiza una ampliación de capital, los accionistas de la sociedad en el momento de la operación reciben unos derechos de suscripción preferente de las nuevas acciones -en función de las acciones que ya posean-, con los que pueden comprar los títulos que se emiten o bien vender esos derechos en el mercado.Cuando un accionista vende estos derechos, pueden darse dos situaciones. Si el importe obtenido por esa venta no excede el valor de adquisición de las acciones de las que procede, no existe impacto fiscal hasta que vende los títulos propiamente dichos. El valor de adquisición de esos títulos será el resultante de restar al valor de compra original el importe de la venta de los derechos de suscripción. Si el importe de la venta es superior al precio al que se compraron las acciones, se entiende que el exceso recibido es una ganancia patrimonial y se declara como tal en el ejercicio en el que se ha producido esa ganancia.