Hacienda estima que el plus por el pacto de no concurrencia es salario
Una consulta de la Dirección General de Tributos ha estimado que la compensación económica que recibe un directivo por comprometerse a no trabajar en una empresa de la competencia tras finalizar una relación laboral, el denominado pacto de no concurrencia, tiene la consideración de salario.
Según la respuesta dada por Hacienda a una consulta formulada por un ejecutivo, la cantidad que perciba el directivo por este concepto está sometida a retención en la misma cuantía que el resto de sus componentes salariales. La respuesta, del pasado mes de julio, señala que las cantidades que abone la empresa como compensación económica por pacto de no concurrencia 'constituyen rendimientos del trabajo y, por tanto, plenamente sometidos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y a su sistema de retención a cuenta, al no serle de aplicación ninguno de los sistemas de exención' contenidos en la Ley del IRPF.
El directivo que formuló la consulta a Hacienda suscribió un contrato con una entidad bancaria para el desempeño de las funciones de director general bajo una relación laboral de carácter especial de alta dirección. El ejecutivo consultante se comprometió con la entidad a no efectuar actividades de concurrencia laboral durante un periodo de dos años después de extinguido su contrato laboral, y a cambio recibió el equivalente a una anualidad de su retribución en el momento de la extinción de éste.