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Organización

Las empresas familiares pueden ahorrar impuestos con la creación de holdings

Una sociedad cuyo activo está formado por acciones de otras sociedades. Esto es una holding. Una forma de organizarse que, según los expertos en planificación de la empresa familiar de PricewaterhouseCoopers (PwC), ofrece interesantes ventajas a la hora de gestionar el grupo de empresas en manos de una familia. El aspecto que más destaca es el ahorro fiscal que se puede lograr. Un ahorro que no viene de ningún tipo de extraña ingeniería fiscal, sino de seguir la ley al pie de la letra. Además, permite preparar la herencia del negocio.

A pesar de destacar las ventajas de las estructuras holding, María Sanchiz, abogado de Landwell, división legal de PwC, apuntó que cada grupo empresarial es muy diferente y, en cada caso, debe evaluarse la oportunidad de organizarse así. Evitó fijar un volumen patrimonial que de modo matemático hiciera aconsejable montar una estructura semejante, pero señaló que, por ejemplo, por debajo del millón de euros podría resultar muy costoso.

A la hora de analizar las ventajas de crear una o varias holdings, los impuestos que están en juego son el IRPF de los socios, el impuesto de sociedades por el beneficio de las empresas y el impuesto del patrimonio porque grava la mera propiedad de los bienes. Además, tampoco hay que perder de vista el impuesto de sucesiones y donaciones. Todos tienen exenciones para las actividades económicas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Según explicó María Sanchiz, la estructura holding facilita que el socio perciba ingresos a través de reducciones de capital en lugar de acudir al más castigado reparto de beneficio por la vía del dividendo. Como la reducción de capital no tributa en el IRPF del socio hasta que el dinero recibido supere el valor de las acciones que posee, y el dividendo sí está gravado, ya aparece aquí una importante ventaja fiscal.

Esta opción no está limitada a la holding, pero en estas entidades el socio tendrá acciones por más valor y podrá recibir más liquidez. Pero incluso en el caso de reparto de dividendos, bajo la estructura holding será mejor, porque la deducción por doble imposición en sociedades es plena, a diferencia del IRPF. De cara al impuesto del patrimonio, una actividad económica o las acciones que se posean de una sociedad pueden estar exentas bajo unos requisitos. Según los expertos de PwC, bajo la holding se logrará este beneficio salvo por inversiones financieras. En tanto que como grupo empresarial es posible que sólo se logre en algunas de las sociedades familiares.

Donación del negocio

Si una empresa está exenta en el impuesto del patrimonio, también disfrutará de bonificación cuando se done o se adquiera por herencia. Este beneficio consiste en que sólo se grava el 5% del valor del negocio heredado o donado.

Al margen de organizarse como holding, Sanchiz explica que fiscalmente es mejor optar por la donación que esperar a la herencia.

La principal ventaja está en que las acciones, los negocios o los inmuebles afectos a una actividad que se reciben en donación conservan el valor de adquisición y la fecha de compra que tuviera quien realiza la donación. En una herencia, tanto el valor como la fecha de adquisición de los bienes serán los del día del fallecimiento. Así, ante un patrimonio creado antes de 1994 será mejor optar por la donación para que la plusvalía que aflore en caso de venta esté exenta por aplicación de los coeficientes reductores de antigüedad. Si no hay aplicación de estos coeficientes, quizá se pueda esperar a la herencia para así revalorizar los bienes y hacer que la plusvalía sea menor. En todo caso, herederos y beneficiarios de donaciones deben conservar 10 años el patrimonio recibido. Si lo venden antes, perderán la bonificación del 95% que recoge el impuesto.

Hacienda gravará las aportaciones no dinerarias a sociedades

Si prospera el proyecto de ley de reforma parcial del IRPF según resulta de su última redacción, las aportaciones no dinerarias a las sociedades podrían empezar a tributar al 1% en el impuesto sobre sociedades. Hasta ahora, esta operación, también llamada aportación de actividad o de rama de negocio, se ha beneficiado de exención total en los impuestos por aplicación del régimen de fusiones y escisiones. Según María Sanchiz, esto puede hacer que sea interesante adelantar a 2003 esta decisión, porque ahora hay menor fiscalidad. Sin embargo, Sanchiz aconseja prudencia. Aportar todo un negocio a una sociedad a cambio de acciones en la misma tiene innegables ventajas fiscales. Sobre todo para las personas físicas que quieren dar el salto a la forma jurídica de sociedad. Pero es algo que hay que preparar, 'sólo si la decisión ya se ha tomado puede ser adecuado adelantar la operación. En caso contrario, quizá valga más hacer bien las cosas y pagar ese 1% previsto', aclara Sanchiz. Asimismo, resulta interesante aprovechar el régimen transitorio de las sociedades de profesionales para evaluar la conveniencia de optar por su liquidación. Al igual que estudiar detenidamente si la sociedad de profesionales que se posee evita los requisitos para ser considerada como sociedad patrimonial, esto es, para seguir bajo un régimen muy similar al de la transparencia. Por su parte, Eric Ollinger, consejero delegado de Capital@Work, sociedad gestora de cartera dedicada a family office y que trabaja junto a PwC en la gestión de grandes patrimonios, señaló que 'ahora es un buen momento para aflorar pérdidas y aprovechar la situación de los mercados para reorganizar las inversiones'. Fiscalmente, recomienda generar pérdidas a menos de un año porque pueden reducir parte del salario.

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