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Claves fiscales

Pérdidas que sirven para pagar menos

Los cambios en el IRPF para 2003 hacen que ahora sea mejor anticipar la obtención de minusvalías y aplazar las plusvalías

La venta de la mayoría de las inversiones, como las acciones, las participaciones en fondos de inversión, los inmuebles o, incluso, las obras de arte, genera un beneficio o una pérdida calculada por la diferencia entre el valor de compra y el de venta. El tiempo que se tarda en lograr este resultado marca el tipo de gravamen que se aplicará en el IRPF y las pautas para poder compensar los saldos positivos con los negativos.

Hasta el 31 de diciembre, las alteraciones de patrimonio generadas en más de un año tributan al 18%. Pero a partir de enero de 2003 se gravarán al 15%. Esta rebaja de tres puntos juega en positivo para las ganancias, pero no así para las pérdidas. Cuanto mayor sea el tipo de gravamen, más cantidad de pérdida se asumirá en el IRPF. Así, aflorar ahora las pérdidas y aplazar la obtención de beneficios se ha convertido en la estrella de este año para ajustar la factura fiscal.

Sin embargo, es una táctica que sólo tiene sentido si ya se han materializado ganancias por inversiones también a más de un año. Si es así, interesará reducir la mayor cantidad posible de ganancias, ya que tributa tres puntos por encima de lo que lo hará en 2003. En caso contrario, no habrá beneficio con el que compensar la pérdida, aunque podrá aplicarse en declaraciones futuras.

Las minusvalías que ahora ofrecen mayor atractivo son las que se han generado en menos de un año (por compras efectuadas en 2002 o, a lo sumo, en diciembre de 2001). Y lo son por dos motivos.

Pérdidas a corto

Las ganancias y pérdidas obtenidas por inversiones a corto plazo (menos de un año) se integran y compensan entre sí en la llamada parte general del IRPF. Y si no hay plusvalías a menos de un año o son inferiores a la pérdida lograda, el saldo negativo que quede sirve para reducir otros ingresos como el sueldo, los intereses o los dividendos. Eso sí, con un límite fijado en el 10% de tales ingresos.

Las pérdidas a corto plazo son interesantes porque en la inmensa mayoría de los casos van a tener rentas positivas que reducir. Además, son rentas que, normalmente, se gravan a un mayor tipo.

El gravamen que se aplica a estas inversiones y a las otras rentas es el que resulta de la escala general. El mínimo está ahora en el 18% y el máximo, en el 48%. Para 2003, también hay una rebaja que hace que el mínimo se fije en el 15% y el máximo, en el 45%, aunque no es tan evidente que para todos los contribuyentes el ahorro fiscal vaya a ser de tres puntos. Al igual que ocurre con las inversiones a largo, cuanto mayor sea el tipo de gravamen, más interesante sería poder deducir las rentas positivas.

Para calcular la antigüedad de una inversión se cuenta de fecha a fecha. Y sólo en el caso de que una inversión se realizara antes de 1994, hay que analizar si se tiene derecho a aplicar coeficientes reductores de la plusvalía. En el caso de acciones o participaciones en fondos de inversión, para ver esta antigüedad hay que tener en cuenta que se consideran vendidas las que primero se compraron, conocida como la regla first in, first out o FIFO.

El IRPF castiga los movimientos rápidos en Bolsa

Uno de los trucos más antiguos de la ingeniería fiscal consiste en vender un valor en cartera cuando baja su cotización y recomprarlo inmediatamente. De esta forma, se logra una pérdida de patrimonio en tanto que la inversión se mantiene. Esta operación la ha realizado durante años el común de los inversores. A final de año se afloraban minusvalías y a comienzos de año se recompraban las mismas acciones vendidas días antes. Sin embargo, la reforma en 1999 del IRPF estableció una norma que impide que el contribuyente pueda declarar una pérdida de patrimonio cuando en el plazo de dos meses antes o después de la venta compra valores homogéneos. Esto es, los que proceden del mismo emisor y otorgan los mismos derechos. El truco queda más o menos atemperado por ese horizonte temporal de dos meses. Sin embargo, el IRPF tan sólo impide que la pérdida se dé en el año en que aflora, pero permite guardarla para cuando se vendan los valores que se recompraron.

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