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Tribuna
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Vuelven las tasas judiciales

Hace poco más de un mes, en estas mismas páginas manifestaba mi sorpresa ante la posibilidad de que pudiera restablecerse el sistema de tasas judiciales para sufragar, al menos en parte, el coste del servicio de la Administración de Justicia. Me llamaba la atención que hubiera sido el presidente del tercer poder del Estado, el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien hubiera lanzado la idea para ir creando opinión, teniendo en cuenta que corresponde al Ejecutivo promover el establecimiento de cualquier tipo de impuesto. Pero me llamaba mucho más la atención el hecho de que el ministro de Justicia hubiera desmentido casi de inmediato y de manera pública la posibilidad de volver a establecer las tasas judiciales.

No voy a entrar a analizar las muchas connotaciones políticas que aquellas declaraciones dejaban entrever, y que ahora se han desvelado con la introducción de este sistema a través de la llamada Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, pues ese análisis debe realizarse desde clave política, y yo pretendo hacerlo desde un punto de vista jurídico. La primera cuestión desde esta perspectiva es el sistema elegido: la ley cajón de sastre, a través de la que se reforma un sinfín de leyes cada fin de año con la excusa de introducir medidas sociales y económicas que complementen los Presupuestos generales para el año siguiente.

Sin embargo, al elegir esta fórmula no sólo se ha eludido el debate parlamentario, sino que se ha evitado el informe del CGPJ, preceptivo para todas las leyes que afecten a la Administración de Justicia. El primero de los debates eludidos, al menos en la Cámara baja, ha impedido que con el sosiego necesario haya podido ser analizado el proyecto por los distintos grupos parlamentarios, posponiéndolo para el Senado, donde la celeridad con la que se tramitan las distintas leyes impide un análisis con sosiego. Al tiempo, al no tratarse de un proyecto de ley, el Gobierno no está vinculado por el preceptivo informe del CGPJ. No obstante, a estas alturas todos sabemos que si se ha presentado esa enmienda en el Senado por el PP es porque así lo ha decidido el Gobierno o su presidente, lo cual sorprende, pues a nadie se le escapa que ese partido cuenta con mayoría absoluta en el Congreso, con lo que hubiera podido salir airoso del debate, aunque posiblemente soportando un coste político.

¿Qué decir del informe del Poder Judicial cuando la mayoría de su órgano de gobierno ha sido designado por ese partido, y su presidente ha abanderado la vuelta de las tasas? Simplemente que el informe hubiera sido también favorable, pero guardar las formas (importantísimo en democracia) también hubiera podido desgastar al Gobierno. Es evidente que, al menos, la mayoría parlamentaria puede quedar contenta, sin entender que la democracia tiene su principal manifestación en el respeto a las minorías.

En segundo lugar, sorprende la regulación que se pretende, pues sólo se introducen las tasas en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y exclusivamente para gravar a medianas y grandes empresas, pero no a personas físicas, aunque cuenten con altísimo poder adquisitivo. La primera cuestión, sin hacer un análisis profundo, es dónde queda el derecho fundamental a la igualdad en cualquiera de las dos vertientes citadas. No cabe duda de que son las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa las que más marcado carácter privado tienen, frente al acentuado aspecto social que tienen las jurisdicciones penal y laboral, pero no es menos cierto que en la jurisdicción penal se ventilan grandes responsabilidades civiles, a veces de muchos millones, las mismas se soportan por grandes empresas y, a pesar de todo, quedan exentas de abonar tasas en virtud del orden jurisdiccional ante el que se tramitan. De la misma manera, en la jurisdicción laboral, aun admitiendo el aspecto social que conlleva el objeto de la mayoría de las reclamaciones (los despidos de trabajadores), ¿cómo justificar que las medianas y grandes empresas queden también liberadas de abonar tasas por utilizar el servicio de la justicia?

Por último, ¿qué ocurre con los grandes empresarios que litigan de forma directa y no encubiertos bajo una organización empresarial? ¿Por qué no han de abonar tasas judiciales ni siquiera en la jurisdicción civil? O ¿por qué las empresas han de abonar tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando en un altísimo porcentaje de casos la reclamación viene impuesta por una decisión más política que administrativa, con el único fin de retrasar al máximo la concesión de un derecho que legítimamente les corresponde? ¿Dónde está el principio constitucional de igualdad en estos casos concretos?

En un afán recaudatorio que trasciende al interés social que ha de presidir la idea de servicio público que es la justicia, con esta medida se pretende recibir unos fondos probablemente necesarios, pero no a través de un camino adecuado.

Puede que la medida tenga a cortísimo plazo el efecto recaudatorio deseado, pero a medio se materializará en una medida inflacionista, pues las empresas repercutirán en sus clientes el importe de los abonos realizados por tasas, con lo que el coste terminará siendo soportado por las clases menos débiles económicamente, justo las que, según se dice, se pretende proteger, ¡Qué paradoja! Y el Gobierno sin saberlo.

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