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Fiscalidad

El IAE ha muerto, viva el IBI

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a reforma de la Ley de Haciendas Locales ha traído consigo una de las grandes promesas electorales del actual Gobierno, la supresión del impuesto sobre actividades económicas (IAE). De prosperar el texto en su redacción actual (todavía pendiente de tramitación parlamentaria), dejan de pagar el IAE todas las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial. Tampoco pagarán el IAE los negocios que tributen en el impuesto sobre sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros. Por debajo de esta cantidad, también estarán exentas las comunidades de bienes. Por encima, lo que afecta a unas 300.000 sociedades, se pagará el IAE bajo nuevas reglas.

En el primer año de actividad se establece una bula general que exime del pago a todos los negocios. Y durante los cinco años siguientes, siempre que se esté obligado a tributar, se prevé una bonificación del 50% de la cuota a pagar. Así, el nuevo IAE cuenta con bonificaciones que rebajarán la tributación final. Pero, al tiempo, recoge un nuevo coeficiente que subirá dicha tributación según la cifra de negocio. El coeficiente más bajo será de 1,29 para facturación entre uno y cinco millones. El más alto, de 1,35, para empresas con más de cien millones de euros.

Tanto el IAE actual como el nuevo se calculan a partir de una cantidad fija según la actividad que se realice y la superficie del local donde se esté. A partir de ahí se aplican unos coeficientes en función del municipio y de la calle. Así, el IAE se ha mantenido como un tributo que gravaba el ejercicio de una actividad sin atender al volumen de negocio. Con en el nuevo IAE, los negocios más ricos pagarán más al introducir ese nuevo coeficiente en función de la cifra de negocio. Y el indicador actual en función del número de obreros del negocio desaparece. El coeficiente municipal y el de situación se unifican para en un único coeficiente de situación.

Del lado de las bonificaciones, se prevé que si se aumenta la plantilla de trabajadores indefinidos o se utilizan energías renovables habrá una bonificación del 50%. Y si la empresa destina un espacio a servicios socioculturales o de guardería también habrá reducciones.

En general, los expertos en fiscalidad valoran la supresión casi total del IAE. Pero, por ejemplo, Valentí Pich, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, teme que en busca de la exención, las empresas puedan forzar su cifra de negocios. Para Pîch, atender al beneficio habría sido mejor que fijarse en la cifra de negocio. Asimismo, muestra su preocupación sobre la forma en que los ayuntamientos organizarán, sin el IAE, el censo de actividades en el que, en principio, habrá que seguir dándose de alta. Para Abelardo Delgado, socio de Garrigues, el hecho de que para grupos de sociedades, la cifra de corte sea la del grupo, puede plantear cargas tributarias distintas para empresas con actividades idénticas. Tanto Pich como Delgado advierten que esta reforma habilita a los ayuntamientos a subir otros impuestos como el IBI o el de construcciones. Así, aunque el Gobierno garantice compensaciones por la merma de ingresos tras el fin del IAE, nada les impide trasladar el coste a otros tributos.

Así, por ejemplo, el IBI, que grava la mera posesión de los inmuebles afectará a las pymes con locales en propiedad. En principio, sólo está previsto aplicar un tipo de gravamen incrementado para las segundas residencias deshabitadas, pero nada impide que los ayuntamientos opten por aplicar los tipos máximos (del 1,10% para inmuebles urbanos y del 0,90% para rústicos). Respecto a las tasas, se suprime la que ahora se paga por colocar anuncios publicitarios que, sin estar en terrenos públicos locales, son visibles desde las vías públicas.

Los deberes contables: Cifra de negocio, volumen de operaciones y beneficio

El concepto de cifra de negocio, a pesar de ser ampliamente utilizado por la normativa fiscal para, por ejemplo, fijar barreras entre unos y otros tipos de sociedades, no tiene una definición en ninguna de las leyes fiscales. La cifra de negocio es un término acuñado en la Ley de Sociedades Anónimas que señala que incluirá los importes de ventas y de prestaciones de servicios deducidas las bonificaciones, otras reducciones sobre ventas y el IVA. También se define la cifra de negocio en la normativa contable, a través de una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Según esta definición, componentes positivos de la cifra de negocio son las ventas y prestaciones de servicios ordinarias de la actividad; el precio de adquisición o coste de producción de las entregas de mercaderías destinadas a la venta o prestaciones de servicios a cambio de activos no monetarios (sin incluir los autoconsumos) y las subvenciones cuando se otorgan en función de unidades de producción vendidas y forman parte del precio de venta. Como componentes negativos están las devoluciones de ventas, los rappels (descuentos por pronto pago o fidelidad) y los descuentos comerciales. Otro concepto utilizado es el volumen de operaciones. Así, la Ley del IVA señala que se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA de las entregas de bienes (ventas) y prestaciones de servicios efectuadas durante el año natural incluidas las que están exentas de IVA. Para hacer este cálculo no se tendrán en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles o las ventas de bienes de inversión ni determinadas operaciones financieras. Así pues, el volumen de operaciones da idea de lo que entra en la empresa, pero no de lo que sale, esto es, de los gastos. Así, para determinar el beneficio de un negocio se acude a la cuenta de pérdidas y ganancias. En esta cuenta se reflejan todos los ingresos y todos los gastos del ejercicio. A final del año contable se calcula la diferencia entre estos ingresos y gastos y el saldo (positivo o negativo) se lleva al balance. Si el importe total de ingresos es superior al de gastos, la empresa está en beneficio. En el caso contrario, la empresa estará en pérdidas.

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