Recordatorio a jubilados mutualistas: se acaba el plazo para solicitar la devolución del IRPF
El 30 de junio es el último día para exigir el reintegro de los importes correspondientes al ejercicio fiscal 2019
La campaña de la Renta 2023-2024 está a punto de terminar. El 30 de junio es el último día para presentar la declaración y también para que los pensionistas que cotizaron en el pasado a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF puedan pedir la devolución correspondiente al ejercicio de 2019. Desde ese momento en adelante, solo se podrán reclamar los reintegros correspondientes a los años sucesivos.
Ya desde el pasado 20 de marzo, la Agencia Tributaria puso a disposición en su página web un formulario para que los exmutualistas pudieran solicitar la devolución de lo pagado de más en impuestos entre 2019 y 2023, es decir los últimos cuatro años, que es el periodo de prescripción que contempla la Administración. También ha publicado un vídeo explicativo en el que detalla cómo presentar la solicitud y una sección de preguntas frecuentes.
Para el año 2023, el correspondiente a la campaña de la renta que finaliza esta semana, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecía por defecto en el borrador de la declaración, ya que la Agencia se puso a trabajar de manera coordinada con la Seguridad Social y otros organismos para introducir los importes debidos en los datos fiscales de los contribuyentes afectados. De hecho, se considera que para el pasado ejercicio se trata de un ajuste a incluir en la declaración, mientras que es una devolución para los anteriores.
La posibilidad de solicitar la devolución a través de un formulario y su inclusión en el borrador de la renta es una novedad de este año, un cambio que llega después de un fallo del Tribunal Supremo que dio la razón a extrabajadores del sector bancario y que es ampliable a otros miles de pensionistas de sectores distintos. Todo se remonta a los años sesenta del siglo pasado, cuando la Seguridad Social nació y se estableció que las cuotas pagadas fueran un gasto deducible en el IRPF.
Esta ventaja no se reconoció a los trabajadores que no fueron absorbidos por la Seguridad Social —el traspaso de un sistema a otro fue paulatino—, y las cuotas que pagaban a las mutualidades siguieron tributando por completo en la renta. Para compensar esta desigualdad, se cambió la normativa a través de una ley transitoria en la ley del IRPF, pero la Administración no solía reconocer este derecho hasta que, el año pasado, la Justicia zanjó el asunto dando la razón a los mutualistas.
Hay que recordar que la devolución no se reconoce a todas las pensiones. Quedan excluidos los funcionarios que permanecieron durante toda su carrera en el régimen de clases pasivas, las pensiones generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.
Para dudas y asistencia con el formulario, la Agencia Tributaria pone a disposición los teléfonos 91 889 81 46 y 901 200 346, activos de lunes a viernes de 9.00 a 14.00, y la posibilidad de solicitar cita en oficinas a través de la Sede electrónica o los números 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00 horas.
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