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Fiscalidad
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La reforma de las Haciendas locales

Como ha sido ya sobradamente comentado, el Gobierno ha remitido a las Cortes un proyecto de ley de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Este proyecto, llamado a ser completado con una importante reforma de la gestión catastral, pretende dar carta de naturaleza a la también de sobra anunciada supresión del impuesto sobre actividades económicas (IAE), que constituye uno de los objetivos centrales de la actual política fiscal del Gobierno.

A la vista del proyecto de ley, sin entrar en la polémica que está rodeando su tramitación ni reiterar ideas que son ya de sobra conocidas, conviene, desde la perspectiva empresarial, recordar algunas características de esta reforma de las Haciendas locales.

Antes de nada, es necesario despejar un equívoco. La reforma no suprime el impuesto sobre actividades económicas.

Ciertamente, muchos contribuyentes no deberán satisfacer este impuesto desde la entrada en vigor de la reforma el año próximo, al quedar exentas del mismo todas las personas físicas, así como las sociedades y entidades sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones sea inferior a un millón de euros.

Ahora bien, la reforma no sólo no suprime el impuesto sobre actividades económicas, sino que lo incrementa para aquellos contribuyentes que quedan fuera del ámbito de la mencionada exención. Dicho incremento se produce a través del coeficiente de ponderación previsto en la nueva redacción que se da al artículo 87 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Este coeficiente supone ya un incremento de las cuotas del impuesto que puede oscilar entre el 29% y el 35%.

Por otra parte, la reforma sí reduce la cuota del impuesto sobre actividades económicas a aquellos obligados a su pago, cuando, por un lado, dispone que no se aplique el elemento tributario 'número de obreros' como una cantidad fija a satisfacer por cada empleado. Esta propuesta favorece, sobre todo, a las actividades de fabricación. Asimismo, el impuesto también se reduce al permitir la deducción de la superficie de los locales que la compañía destine a la guardería o al cuidado de hijos del personal o a clientes, así como a actividades socioculturales del personal contratado.

El núcleo de la reforma radica en este desplazamiento de la carga tributaria entre los distintos conjuntos de contribuyentes actualmente sometidos a este impuesto.

A favor de la reforma en ciernes cabe decir que esta redistribución de la carga tributaria llega hasta donde lo permite la suficiencia de las Haciendas locales, guiándose, además, por el principio de capacidad económica a través del volumen de operaciones de las empresas.

Siendo esto cierto, lo son también los argumentos en contra de esta técnica. El volumen de operaciones refleja el tamaño más que la capacidad económica de una empresa.

La exención de las personas físicas discrimina entre empresas en función de la forma jurídica a través de la cual se desarrolla su actividad, sin tener en cuenta en absoluto la capacidad económica del contribuyente.

Por último, el volumen de operaciones, que se cifra por remisión a la legislación mercantil, será el del grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, lo cual puede plantear cargas tributarias distintas para empresas con actividades idénticas, en atención al volumen de operaciones del grupo al que pertenezcan o de la propia configuración de su accionariado.

Así pues, la reforma, cuyas razones son evidentes, supone una nueva manifestación de una tendencia en la política fiscal actual consistente en trasladar presión fiscal, ya sea directa o indirecta, hacia las grandes empresas.

Por supuesto, este desplazamiento de la carga tributaria es bien recibido por aquellos contribuyentes a quienes beneficia y tiene una cierta justificación social y económica, dentro de una política de protección de la pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, esta política fiscal tiene también sus límites y sus efectos económicos.

En definitiva, la proyectada reforma supone una supresión parcial del impuesto sobre actividades económicas, a favor de un amplio número de contribuyentes y en detrimento de otros que van a ver aumentada su carga fiscal. Al mismo tiempo, la reforma deja abiertos tres interrogantes fundamentales.

En primer lugar, las Haciendas locales deben conocer si su suficiencia financiera se garantiza por medio de ese incremento del impuesto sobre actividades económicas en ciertos contribuyentes, junto al ya existente sistema de participación en los tributos del Estado.

En segundo término, todos los contribuyentes han de ser conscientes de que la reforma permite incrementos en otros impuestos, particularmente en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), en atención al uso o a las características especiales del bien, así como en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, pudiendo alcanzar el 5% el tipo de este último, en cualquier ayuntamiento.

Por último, todos deberíamos saber que esos contribuyentes cuya carga fiscal se incrementa, y sufren así un aumento de sus costes, van a trasladar esos costes en la medida en la cual el mercado se lo permita.

Así como también todos sabemos que existe una correlación evidente, o debemos exigir que exista, entre los impuestos municipales pagados y los servicios recibidos de los ayuntamientos y financiados con nuestros impuestos.

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