Cambio en las normas sobre fusiones en la UE
El año pasado la Comisión Europea bloqueó la adquisición de Legrand, la compañía francesa de material eléctrico, por su rival Schneider. El caso no estuvo exento de polémicas, incluyendo la presión que sobre el comisario de Competencia, Mario Monti, ejercieron los políticos y la industria franceses. El presidente de Francia, Jacques Chirac, llegó en aquel entonces a criticar públicamente a la Comisión Europea. Sin embargo, ayer el Tribunal Europeo de Primera Instancia dejó claro que la Comisión no debió bloquear nunca la fusión.
El primer punto que sin duda hay que ver aquí es que es la primera vez que el tribunal usa el nuevo procedimiento acelerado, habiendo tardado sólo nueve meses en emitir una sentencia. Es un enorme paso adelante, pero sigue siendo demasiado tiempo. En el caso de las fusiones de empresas, donde las condiciones del mercado cambian tan fácilmente, la fusión ha perdido su sentido económico antes de que llegue la sentencia. Sin embargo, no se debe menospreciar el efecto higiénico que sobre los funcionarios de la Comisión Europea va a tener el hecho de que sus actos estén sometidos de ahora en adelante a una rápida y efectiva revisión judicial. En el futuro veremos muchas menos discrecionalidades procesales de las que vemos ahora.
La sentencia no es simplemente un golpe para la Dirección general de la Competencia de Mario Monti. No es temerario opinar que la sentencia representará también un cambio en la normas que se vienen aplicando al control de fusiones, en un momento en que la Comisión está revisando el Reglamento de Concentraciones.
Básicamente, el tribunal ha dicho que la Comisión ha cometido errores de procedimiento y de fondo.
En lo relativo al fondo, se dice que la Comisión cometió un error en el análisis económico de la fusión. El tribunal piensa que la Comisión, al argumentar que la fusión creaba una posición de dominio en el mercado europeo, debió basar el análisis del efecto cartera en los datos proporcionados país por país.
No vamos a defender a la Comisión por haber hecho un análisis erróneo de la fusión, pero hay que admitir que errar es humano. Por eso es tan importante tener reglas de procedimiento justas que permitan una verdadera revisión de las decisiones y en las que la persona que toma la decisión no haya estado envuelta en la investigación. Es por eso que la segunda parte de la sentencia es la más importante.
El tribunal ha dejado claro que no se respetaron las garantías procesales al utilizar argumentos en la decisión que no se presentaron a las partes para que los contradijeran. Aquí no podemos ser comprensivos con la Comisión. No se puede entender cómo después de todas las polémicas y las sentencias existentes sobre el derecho a ser oído, todavía aparezcan casos como éste.
No son los funcionarios, que suelen ser gente muy preparada y trabajadora, los que tienen la culpa. El propio procedimiento de control de fusiones funciona a una velocidad de vértigo, con unos plazos ajustadísimos. La ventaja del procedimiento es que las empresas tienen una decisión en cuatro meses, pero pagan un alto precio a cambio. Las garantías procesales dejan mucho que desear.
Es muy fácil imaginarse a los funcionarios analizando montañas de datos, trabajando hasta altas horas de la noche durante semanas. Cuando la investigación está finalizada y se va finalmente a discutir el caso, es imposible cambiar las ideas de los instructores y convencerlos de que hay un error y hay que comenzar de nuevo. Es por eso que el que tiene que tomar la decisión debe ser una persona que no haya tenido ningún contacto previo con el caso.
Mario Monti ya se dio cuenta de ello hace unos meses. Cuando se discutió la fusión Carnival-P&O, en julio de este año, obligó al equipo instructor del caso a defender la decisión frente a un panel interno de funcionarios de la propia Dirección General de la Competencia.
Desgraciadamente, esa no fue la actitud de la Comisión en la fusión Schneider-Legrand el año pasado. Cuando los funcionarios de la Comisión se encontraron con los funcionarios de los Estados miembros representados en el Comité Consultivo de Concentraciones, varios Estados miembros se quejaron de que la Comisión no les había dado tiempo a estudiarse el dossier.
La verdad es que hoy en día a nadie le importa el comité consultivo, porque los Estados miembros no tienen ningún poder en materia de control de concentraciones. El comité publica una decisión no vinculante que se limita a decir si la mayoría apoyó o no a la Comisión. Nada se sabe de los argumentos utilizados por los Estados miembros, ni de la defensa que la Comisión hace del caso ante ellos, si es que la hace. Ahora sabemos que si la Comisión se hubiera tomado en serio al comité consultivo, nada de esto habría pasado, porque los Estados miembros habrían puesto el grito en el cielo.
He aquí una propuesta a la reforma del control de concentraciones. Muy en la línea de dar más voz a los Estados miembros, tal y como se está discutiendo en la convención.