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Columna
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Garzón recurre a la estadística

En el auto judicial de 16 de octubre de 2002 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que pretende demostrar que el entramado terrorista vasco está procediendo a una sistemática limpieza étnica con el objetivo de ganar un eventual referéndum sobre independencia, se solicitan informes, muchos de carácter estadístico, sobre más de 50 materias, que habrán de ser coordinados por la Secretaría de Estado para la Seguridad y elaborados por la Unidad Central de Información y el Servicio de Información de la Guardia Civil, con el apoyo de siete ministerios y servicios de la Administración, Parlamentos, Gobiernos autonómicos, Ayuntamientos, Universidades, medios de comunicación, asociaciones profesionales, confederaciones de empresarios, sindicatos, Junta Electoral Central, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y los que fueren necesarios.

Que un auto judicial pretenda basarse en información estadística para fundamentar una acusación es algo sin precedentes y va a poner la propia información numérica en el serio peligro de sufrir una fuerte devaluación, en la medida en que, como es previsible, no consiga satisfacer tan ambiciosas expectativas como las que, en este caso, genera la actuación judicial.

Porque, según la filosofía que se desprende del auto, no se trata sólo de que los datos estadísticos reflejen las consecuencias de la violencia terrorista en términos de pérdida de población, caída del PIB, etcétera, sino de que dichas consecuencias sean evaluadas y descritas con exactitud y con la contundencia que es exigible a los elementos probatorios.

En el propio auto figura un ejemplo, que se da por sencillo, y que puede servir para explicar lo complejo que va a resultar que la información estadística alcance la contundencia que se le parece exigir.

Se dice que el mundo aberzale ha podido someter a la población originaria de otras partes de España a una segregación tal que, en los últimos 12 años, se ha podido producir una masiva alteración de los certificados de nacimiento de los niños nacidos en Baracaldo, inscribiéndoles falsamente en Bilbao 'para evitar que los nacidos arrastren de por vida en su documento de identidad el estigma de haber nacido en un lugar no lo bastante euskaldun'.

Aparte de que un auto judicial no debiera expresarse en términos tan inadecuados, el ejemplo no resulta muy feliz, puesto que, en primer lugar, Bilbao, que según el Padrón de 1999 tenía un 28,6% de nacidos en otra comunidad autónoma, no sería exageradamente más euskaldun que Baracaldo, donde los nacidos en otra parte de España eran el 36,8%, y porque, en segundo término, desde la reforma del Reglamento del Registro Civil de 5 de julio de 1991, se permite que los nacimientos acaecidos en territorio español puedan inscribirse en el Registro Civil municipal correspondiente al domicilio de los progenitores, lo que lleva a cabo tanto la población bilbaína, que es atendida en el hospital maternoinfantil de Baracaldo, como quienes, sin residir en Madrid, acuden a La Paz para dar a luz y, sin segregación de tipo alguno, inscriben a sus hijos en sus municipios de residencia.

Tampoco va a resultar fácil que el estudio de movimientos registrados en el censo electoral en los últimos años pueda resultar concluyente de 'segregación de una parte de la población de derecho de un territorio por su origen étnico o geográfico o su presunta adscripción ideológica', puesto que si bien se puede achacar a la violencia política que el País Vasco haya invertido su tradicional saldo migratorio positivo, perdiendo en el último decenio más de 50.000 personas por efecto de los movimientos migratorios interiores, se desconoce cuántas personas se hayan podido ir por 'segregación', dado que el censo electoral, evidentemente, no tiene información sobre 'adscripciones ideológicas' u 'origen étnico' y, en cuanto al 'origen geográfico', la variable lugar de nacimiento de cada persona que contiene dicho censo no parece muy expresiva porque debe tenerse en cuenta el origen de las generaciones precedentes.

Según pude exponer en el artículo La mezcla demográfica del pueblo vasco (nº 87 de Claves de Razón Práctica), basado en datos del Censo de 1991, el 32,3% de los matrimonios residentes en el País Vasco eran de nacidos en otra parte del territorio nacional y un 24,3% de dichos matrimonios estaban formados por un cónyuge nacido en el País Vasco y otro nacido fuera de dicho territorio, siendo además casi el doble los hijos tenidos por mujeres no vascas, 2,1 hijos por mujer, que los 1,2 hijos que, por término medio, han tenido las mujeres vascas que residen en su territorio.

A pesar de inconvenientes como los señalados, no cabe duda de que los extraordinarios recursos administrativos que el juez Garzón pone a funcionar darán frutos positivos. La agregación de información siempre resulta interesante, y a veces reveladora. El número total de víctimas de diferentes tipos de agresión, de personas amenazadas, de daños causados, etcétera, dará una idea de la envergadura del fenómeno terrorista y la tipología de víctimas y de delincuentes permitirá inferir interesantes conclusiones, pero todo ello siempre estará limitado por los datos contenidos en los expedientes que habrán de servir de base al trabajo y, en la medida en que falten dichos datos o no se hayan seguido criterios homogéneos de clasificación, será difícil satisfacer el ambicioso objetivo que se ha marcado este auto judicial.

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