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Normativa

La ley de Internet arranca rodeada de polémica

Muchas empresas ignoran que les afecta, otras reclaman cambios, pero el texto entra en vigor el próximo 12 de octubre

Dos semanas. æpermil;se es el tiempo que falta para que entre en vigor la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, más conocida como LSSI o ley de Internet, y ya se han oído las primeras voces de alarma. Varios colectivos aseguran que las empresas españolas no están preparadas para asumir el próximo día 12 las obligaciones que recoge el texto. Y no sólo eso. La mayoría, dicen, desconocen que esta ley les afecta. 'Las empresas creen que es una cosa de hackers, terroristas, ciberokupas, o simplemente de los que venden por Internet', explica Amadeu Abril, abogado de Cuatrecasas. 'Pero la realidad es que afecta a cualquier compañía o particular que tenga una página web que pueda considerarse parte de su actividad económica, aunque no venda nada', añade.

'La mayoría de las pymes no están preparadas para la entrada en vigor de la ley. No están informadas de lo que tienen que hacer', se queja Belén Veleiro, directora de la asesoría jurídica del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. En su opinión, son esas pequeñas empresas, cuyo negocio no se centra en el comercio electrónico, las que están en peor situación. 'Se trata de pequeños negocios que disponen de una página en Internet y que no tienen ni idea de que eso les obliga a cumplir una serie de obligaciones y, lo que es peor, que no hacerlo puede acarrearles multas hasta de 600.000 euros'. Según los expertos, serán las primeras multas las que hagan reaccionar a las empresas y las obliguen a ponerse al día.

Las obligaciones que impone la nueva ley abarcan desde deberes puramente administrativos, como la inscripción en el Registro Mercantil de los nombres de dominio o la publicación en la página web de los datos de identificación de la empresa (denominación social, CIF, domicilio de la empresa y precio de los productos, entre otros), hasta la prohibición de enviar publicidad no solicitada o la obligación de los prestadores de servicios de conservar durante un cierto periodo (un plazo máximo de un año) los datos de navegación de sus clientes. Igualmente añade el deber, sólo para los proveedores de servicios de intermediación (aquellos que dan acceso a la Red o soluciones de alojamiento, por ejemplo), de colaborar con la justicia y la policía para perseguir la ciberdelincuencia.

La ley afecta a cualquier empresa o particular que tenga una página web con fines económicos, lo cual no implica que se venda algo

Aunque la LSSI es aplaudida en su contenido básico, los especialistas consultados creen que la ley tiene lagunas importantes y que algunas de las obligaciones recogidas no están suficientemente claras. 'Hay cosas que no están en la ley y son importantes para el comercio electrónico. Por ejemplo, la prohibición de pago previo que fija la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y sobre la que no se dice nada en el texto final', señala Abril, quien explica que éste es el único modo de operar en Internet. '¿Cómo si no vas a descargar música MP3 o a suscribirte a la parte de pago de un periódico?', se pregunta.

Otro punto clave que no contempla la nueva ley es quién debe pagar los gastos de envío cuando hay una devolución en Internet. La excusa del Gobierno es que este tema se está regulando en el anteproyecto que modificará la Ley de Ordenación de Comercio Minorista, pero los expertos consideran que debería haberse incluido en la ley. Igualmente, las Cámaras de Comercio lamentan que el texto no regule la videoconferencia y la celebración de juntas generales de las empresas a través de Internet.

'Nos hubiera gustado que la LSSI entrase más en el comercio electrónico y regulase la relación entre vendedor y comprador. No es una ley de comercio electrónico', subraya Eduardo Berrocal, presidente de Atiendes, una asociación que defiende los intereses de una quincena de tiendas virtuales dirigidas al consumidor final.

Un aspecto sí contemplado, pero no bien resuelto según fuentes jurídicas, es la regulación del spam, que algunos consideran demasiado estricta porque prohíbe a las empresas mandar publicidad no solicitada y establece multas hasta de 150.000 euros. El problema, según estas fuentes, es que la prohibición choca con una directiva de la Unión Europea que libera a las empresas de pedir permiso cuando el destinatario de esa publicidad sea ya un cliente. 'Esta contradicción se conocía cuando se aprobó la ley y va a hacer que haya que modificarla en unos meses', señala Amadeu Abril.

Inseguridad jurídica en el 'spam'

Otro jurista añade que hay una 'inseguridad jurídica' en este punto, ya que la ley de protección de datos específica del sector de telecomunicaciones sí deja enviar a sus clientes publicidad de sus servicios. 'Se generarán conflictos porque hay dos leyes vigentes que se contradicen'. Además, señala este experto, hay países como EE UU donde no se prohíbe el spam. ¿Cómo va a evitar el Gobierno que un usuario reciba una comunicación de este tipo desde un servidor de fuera? 'Técnicamente es muy complicado, salvo que prohíbas a todos los proveedores de acceso a Internet (ISP) que impidan esa comunicación, lo cual supondría ir a la fórmula china de un servidor único. Es de locos', señala.

Abril reconoce que estos desajustes van a favorecer a los abogados y va a suponer un castigo para las empresas, 'porque ahora tenemos que adoptarnos a la LSSI y de aquí a pocos meses habrá que cambiar cosas', subraya.

Mientras las asociaciones de internautas españolas, como la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) y la Asociación de Internautas (AI), se muestran contentas por la prohibición del spam en España (entre otras cosas por las molestias y el coste económico que le supone estas prácticas al internauta), muchas empresas creen que con esta ley se está beneficiando a las compañías que no están en España y que supone una traba al comercio electrónico.

El artículo que ha levantado más ampollas sin duda ha sido el 12, el que hace referencia al deber de retención de datos de tráfico y el que, según todas las fuentes consultadas, 'se ha metido de rondón' o 'con alevosía', como dicen otros. 'Es un artículo inútil, malo y peligroso', dice Abril, porque, entre otras cosas, no se sabe a quién obliga. La ley dice que a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, 'pero dicho así', dice otro abogado, 'supone que implica a ISP, operadores de redes y a los que dan servicios, que pueden ser una página web'. Por ejemplo, si una empresa da servicio de correo electrónico a sus usuarios, ¿debería guardar esos datos que exige la ley? Nadie sabe la respuesta.

Las compañías que incumplan la ley pueden enfrentarse a multas hasta de 600.000 euros. Pero habrá que esperar ha que haya un desarrollo reglamentario que delimite qué empresas deben cumplirlo, cuánto tiempo deben conservarse los datos (ahora se establece un máximo de 12 meses) y cómo es el reparto económico. æpermil;ste se refiere a los costes asociados a esta obligación que, según la Asociación de Proveedores de Internet (Aepsi), son considerables y suponen una inversión tanto en equipos como en reestructuración de diseño de sus redes y en mantenimiento de la estructura que permita dicha retención de datos. 'Sobre estas obligaciones estamos discutiendo con los ministerios de Ciencia y Tecnología y de Interior para saber cómo se va a desarrollar dicho reglamento y cómo se van a recuperar los costes asociados', explica Javier Valiente, secretario general de Aepsi, quien reclama que se diseñen mecanismos que permitan el retorno de la inversión y que la Administración pueda hacerse cargo de ellos, como ocurre en otros países comunitarios.

Valiente, al igual que Sisco Sapena, director ejecutivo de Lleida.net, un pequeño proveedor de Internet, asegura que aún no tienen un cálculo exacto de los costes que les va a suponer esta ley. Un aspecto que también preocupa a Iñaki Uriarte, de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE), quien considera que ésta es la obligación de mayor coste económico que establece la norma. De cualquier forma, los costes dependerán del gasto que cada proveedor tenga por terabytes, de cómo tenga dimensionada sus redes y del tipo de datos que tenga que retener. 'El coste del terabyte puede variar entre 500.000 y 700.00 euros, pero ahí nos estamos moviendo', añade Valiente. Otro problema que implica el artículo 12 es que mientras no se define bien en el reglamento qué datos deben retener las empresas, se corre el riesgo de que las compañías se excedan y vulneren la legislación de protección de datos. 'Además la ley puede dar lugar a que alguien pueda tener la tentación de espiar los e-mails ajenos', precisa Abril. 'Tampoco parece una manera muy eficaz de perseguir un delito, porque sabes que la aguja está en el pajar, pero cómo la encuentras', se pregunta Sapena.

Subastas de dominios

Una de las novedades más criticadas es que la LSSI introduce la posibilidad de subastar dominios genéricos .es y aquellos que reclamen varias empresas. Hasta ahora la gestión de los dominios estaba sometida a una tasa, modificable cada año a través de los Presupuestos Generales del Estado, pero que en ningún caso podía superar el coste que la gestión provocaba a la Administración. 'El Gobierno ha aprovechado la ley para modificar otras normas y sacar provecho económico de la concesión de los dominios', explica un abogado.

La posibilidad de subastar los dominios al mejor postor supondrá para el Estado unos ingresos muy superiores al coste de gestión, que irán a parar a la empresa pública Red.es, encargada de gestionar estos sufijos, 'y que tememos que sean destinados a financiar otras actividades', critica Pérez Subía. Otros hablan ya de que la medida es inconstitucional y puede provocar una avalancha de recursos ante los tribunales.

Tampoco los internautas están de acuerdo con esta medida. 'Se dejan los dominios en manos de quien tenga más dinero', se lamenta Víctor Domingo, quien considera que el proceso será muy caro y 'burocráticamente agotador'. Tanto Domingo como Pérez Subía consideran que el Gobierno ha perdido una oportunidad de oro para agilizar la concesión de los dominios .es y hacerlos más competitivos respecto a los .com. 'En el mes de julio se dieron de alta 70 dominios .es frente a 100.000 .com', añaden.

En la parte positiva está la declaración de Internet como servicio universal, que han aplaudido las asociaciones que representan a los internautas españoles. Esta medida, que obliga a facilitar el acceso a la Red de todos los ciudadanos, ha convertido a España en el primer país europeo que hace esta declaración. Sin embargo, la ley habla de 'acceso funcional', lo cual, según algunos expertos, podría suponer un servicio elemental, con una calidad mínima. 'El ministerio ha querido cubrirse de gloria, pero no han arriesgado exigiendo un acceso que garantice un servicio óptimo', añade una fuente del sector. El peso de dar este servicio universal recaerá sobre Telefónica como ex monopolio y fuentes de la compañía aseguran que 'supondrá una fuerte inversión, que será difícil de recuperar. Estamos estudiando con qué tecnología vamos a dar dicho servicio (cable, inalámbrica o satélite) en los plazos que nos marca la ley'.

La opinión más generalizada es que la LSSI 'es una buena ley mal rematada'.

El primer deber, la transparencia

Ser transparentes y no ocultar ningún dato. Una de las principales obligaciones que establece la LSSI es el deber de las empresas de identificarse en la Red para que los usuarios puedan saber quién está detrás de cada dirección de Internet. La obligación incluye la publicación de la denominación social, el CIF, la dirección de la empresa, teléfono, fax, etcétera, y el precio final de los productos, sin olvidar el IVA y los gastos de envío. 'Aunque a muchos de nuestros clientes les parece una molestia, es una medida necesaria. Hay muchas webs donde no se explica si los precios incluyen o no el IVA. Y en muchas otras no sabes quién está detrás de la web, y si un día tienes un problema no tienes a quien reclamar', explica Amadeu Abril, abogado de Cuatrecasas. Abril considera que este deber de transparencia será especialmente pesado para los profesionales (abogados, arquitectos, etcétera) a los que la ley obliga a incluir en su página web un enlace con sus respectivos códigos deontológicos. 'Un ejemplo de esto son los bufetes de abogados, donde cada abogado pertenece a un colegio profesional distinto y está sujeto a un estatuto distinto y puede ser muy complicado incluir enlaces para todos'. Por su parte, las asociaciones de internautas han recibido con satisfacción este aspecto de la ley. 'El hecho de que la página deba estar identificada y de que exista un catálogo y unas condiciones de contratación sólo puede beneficiar al internauta', señala Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas. Domingo considera que la nueva ley no afecta demasiado al usuario de Internet. Y si lo hace 'es para bien'. De la misma opinión es Miguel Pérez Subía, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, quien mantiene que el texto únicamente establece obligaciones para las empresas y es 'garantista' con los usuarios. En eso coincide Belén Veleiro, directora de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, para quien el cumplimiento de todos estos deberes de transparencia afectará a muchas pymes que, pese a no tener su principal fuente de negocio en Internet, disponen de una página web y deben cumplir la ley. 'Las multas por incumplir esa obligación pueden ascender hasta 150.000 euros en las infracciones más graves', advierte.

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