El redondeo en el crédito hipotecario queda limitado a 0,125 puntos
El redondeo que aplica la banca en los créditos hipotecarios a interés variable queda limitado por la Ley Financiera a un octavo de punto, un máximo de 0,125 puntos de aumento o rebaja en el tipo a aplicar en cada revisión del crédito. Según figura en la Ley Financiera, los bancos, cajas y entidades de crédito podrán conceder préstamos a interés variable con cláusula de redondeo, pero éste se efectuará al intervalo pactado más próximo, ya sea al alza o a la baja.
El redondeo en un préstamo hipotecario se produce cuando, al revisar el precio del crédito, la banca decide elevarlo -lo más habitual- o reducirlo para que coincida con un múltiplo de 0,25 o de 0,10 puntos en la mayoría de los casos. Hasta el momento, el redondeo no estaba regulado en el ordenamiento jurídico español, aunque sí la obligación de la banca de informar al cliente sobre esta cláusula.
El PP, que introdujo esta disposición adicional en el trámite que la Ley Financiera siguió en el Congreso, justificaba el que no se prohibiera el redondeo 'toda vez que esta práctica conlleva importantes ventajas para los consumidores, al facilitar el cálculo por éstos de las cuotas de amortización'.
No obstante, el hecho de que el redondeo se aplique siempre al intervalo más próximo permite que esta medida pueda repercutir a favor del prestamista y del prestatario y, por tanto, 'anula el impacto financiero' que el redondeo puede tener para los poseedores de un préstamo.