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Impagos

La ley contra la morosidad permitirá cobrar un interés de demora del 10,25%

Uno de cada cuatro casos de insolvencia se debe a la morosidad, que supone la pérdida de 540.000 puestos de trabajo anuales en Europa. Para tratar de evitar esta situación la UE aprobó en junio de 2000 una directiva contra la morosidad que debería haberse incorporado al ordenamiento jurídico nacional antes del día 8 de este mes. La ley contemplará un periodo de 30 días para el pago, a contar desde la fecha de la factura, tanto para las empresas públicas como para las privadas. Superado ese plazo, la empresa podrá exigir un interés de demora, que será siete puntos por encima del tipo oficial del dinero fijado por el BCE.

Un equipo interministerial liderado por el Ministerio de Justicia trabaja en la transposición de la directiva contra la morosidad en las empresas. La ley nacional debería haber entrado en vigor el pasado 8 de agosto. Pero todavía no se ha presentado el anteproyecto, de forma que las empresas españolas tendrán que esperar aún unos meses antes de que puedan hacer efectivas las medidas de lucha contra la morosidad que contempla la directiva y que, por lo tanto, deberá incorporar la ley nacional.

La futura norma será de aplicación a todas las operaciones comerciales. Tanto las realizadas entre empresas o entre éstas y las Administraciones públicas. Así, la Administración estará obligada al pago de intereses de demora a partir de los 30 días después de entregada la factura si no satisface los pagos por obras o servicios a las empresas con las que haya contratado obras o servicios.

El pago de intereses de penalización es uno de los ejes de la directiva y de la transposición de la norma española, que, en opinión de Francisco Jardón, presidente del Comité de Contratistas de CEOE, estará ultimada antes de fin de año.

Son muchas las empresas españolas que no han ocultado sus quejas por las demoras en los pagos de las Administraciones públicas, lo que ha supuesto severos problemas de tesorería, en especial para las más pequeñas. Hace tres años el Comité de Contratistas de CEOE valoró la deuda acumulada por las Administraciones central, autonómica y local a las empresas privadas en unos 18.000 millones de euros. La directiva comunitaria prevé que en algunos contratos públicos, por su carácter excepcional, el plazo para el inicio del abono de intereses de demora se extienda hasta los 60 días.

La morosidad media en España es de 74 días, sólo inferior a los 87 días de Italia y a los 91 en Portugal y los 94 de Grecia. Mientras, el plazo medio de retraso en el pago en Noruega es de 27 días. La media europea es de 53 días. Una de las razones que explican las diferencias en los plazos de pago entre países se encuentra en las penalizaciones que se aplican.

Problemas de tesorería

En los países anglosajones y escandinavos ya se venían aplicando, antes de la aprobación de la directiva, tipos de entre el 18% y el 24%. Mientras, en algunos países del sur de Europa en ocasiones los deudores prefieren deber dinero a las empresas antes que pedir un crédito, por ejemplo. Esta situación perjudica a la tesorería del 67% de las empresas españolas, que sufren endeudamientos excesivos; implica cuantiosas pérdidas para el 59%; limita el crecimiento del 46%, y hace peligrar la supervivencia del 41% de ellas.

En toda Europa, según datos de la CE, la morosidad ocasiona que cada año se pierdan 450.000 puestos de trabajo y se pierden 23.600 millones de euros en deudas pendientes de cobro. La morosidad en las operaciones comerciales se cifra en 90.000 millones de euros anuales y representa 10.800 millones de intereses perdidos.

La futura ley deberá contener el tipo único que ha fijado la directiva para que se aplique en toda la zona euro. æpermil;ste será del 7%, al que se añadirá el tipo aplicado en cada momento por el Banco Central Europeo, que en la actualidad es del 3,25%. Por tanto, si la ley estuviera en este momento en vigor, una empresa o Administración pública debería aplicar un tipo del 10,25% a su interés de demora.

En los Estados miembros que no pertenecen a la zona euro (Suecia, Gran Bretaña o Dinamarca), la directiva contempla que se sume al tipo único del 7% el tipo equivalente al del BCE que fijen sus respectivos bancos centrales.

Los deudores deberán pagar los costes de cobro

 

La directiva contra la morosidad en los pagos comerciales, que se aprobó en junio de 2000 y que debería haberse incorporado al ordenamiento jurídico nacional antes del pasado día 8 de este mes, también contempla que los costes de cobro que se generen correrán asimismo a cargo del deudor.

 

 

 

 

 

 

 

Así, los morosos deberán hacerse cargo de los costes que no estén cubiertos por los intereses de demora, como los administrativos, procesales, bancarios, costes de terceras personas, etcétera. Sólo se librará de su pago en caso de que el deudor no sea responsable del retraso.

 

 

 

Otra de las novedades que incorpora la directiva y que deberá introducir la futura ley española es la conocida como reserva de dominio. La directiva permite que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio siempre que se haya convenido expresamente antes de la entrega. Esta cláusula es especialmente importante, ya que afecta a la legislación nacional de aquellos países en los que no existe el principio de reserva de dominio.

 

 

 

En todo caso, tanto la directiva como la futura ley son disposiciones por defecto, lo que supone que lo contenido en ellas sólo se aplicará en el caso en el que las partes contratantes no hayan acordado.

 

 

 

De acuerdo con esto, las partes contratantes pueden establecer plazos de pago superiores a los contenidos en la directiva. Eso sí, no se aplicarán los plazos de pago que resulten manifiestamente abusivos para el acreedor.

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