Política comercial y derecho laboral
Durante la pasada semana se ha reunido en Ginebra el consejo general de la Organización Mundial del Comercio para examinar las políticas comerciales de la UE. Entre otros apartados figuraba la evaluación del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), revisado en 2001, por el que la UE puede vetar el acceso a los mercados europeos de los productos provenientes de países que violan flagrantemente cualquiera de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Es un vínculo entre comercio y derechos fundamentales de los trabajadores que arranca de la Declaración Ministerial adoptada en la primera Conferencia de la OMC celebrada en Singapur en 1996.
Pero a pesar de que aquella declaración fue ratificada por los 174 países miembros de la OIT en su Conferencia de 1998 y de renovarse el compromiso de respetar las normas de trabajo internacionalmente reconocidas en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (Doha, noviembre de 2001), su cumplimiento dista todavía mucho de ser satisfactorio. Y no sólo en los países en desarrollo, sino también entre los más avanzados de Europa, como se ha puesto de manifiesto en un reciente informe aportado por la Confederación Internacional de Organizaciones sindicales Libres (CIOSL) en la reunión de Ginebra. Así podemos observar cómo en el Reino Unido, donde se promulgó una nueva ley de Relaciones de Empleo en julio de 1999 que restauraba algunos derechos de los sindicatos representativos en la negociación colectiva, se mantienen, no obstante, varias de las restricciones e involuciones introducidas por los gobiernos conservadores de Margaret Thatcher entre 1980 y 1993. Entre otras, la facultad de los empleadores de ofrecer incentivos a los trabajadores que renuncien a su derecho a ser representados por un sindicato. Esta norma ha sido cuestionada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en julio ha dado la razón a unos trabajadores que habían sido objeto de discriminación salarial por no renunciar a su derecho a la representación sindical. Dentro del mismo capítulo se ha vuelto a poner encima de la mesa el caso de los funcionarios alemanes que todavía no pueden hacer huelga.
La posición de la UE sería más determinante en la Organización Mundial del Comercio si fuese más exigente con los propios gobiernos
El Comité de Expertos y el de Libertad Sindical, ambos de la OIT, vienen reclamando desde 1959 ante los sucesivos gobiernos de la República Federal de Alemania la plena aplicación del Convenio 87, así como el derecho a negociar de los docentes con estatuto de funcionarios. La brecha entre la ley y la realidad en materia de igualdad entre los sexos sigue siendo muy amplia.
En todos los países de la Unión Europea existen diferencias de género muy abultadas en el mercado laboral. Las mujeres cobran por término medio un 20% menos que los hombres, a pesar del tiempo transcurrido desde que se aprobaron las correspondientes directivas sobre Igualdad Salarial (1975), Igualdad de Trato en el Empleo (1976) e Igualdad en la Seguridad Social (1979).
El trabajo infantil tampoco está erradicado en la próspera Europa, aunque todos los países hayan suscrito el Convenio 138 (1973) que lo prohíbe.
Lo podemos encontrar desde Portugal, donde está generalizado, hasta estimaciones realizadas en el Reino Unido que hablan de 3.000.000 de niños que compaginan la escuela con un empleo regular, pasando por Italia, especialmente en el sur, donde el 12% de los chicos abandonan la escuela en el primer año de secundaria obligatoria para trabajar en la economía informal; por Francia, que carece de legislación sobre la edad mínima en el servicio doméstico y permite el trabajo en la agricultura a partir de los 12 años bajo la supervisión de los padres, o por nuestro propio país, donde trabajan niños de entre 10 y 14 años en negocios familiares, en mercados callejeros, en el campo o en la industria del calzado sin que la Inspección de Trabajo termine de estar dotada de los medios necesarios para combatir eficazmente estos abusos.
Y aunque sorprenda, tampoco se respetan los Convenios 29 de 1930 sobre el trabajo forzoso y el 105 de 1957 para su definitiva abolición. En Alemania se mantiene un sistema por el que los presos pueden ser contratados en empresas privadas sin su consentimiento y, desde este año, recibir un salario equivalente al 5% de los salarios vigentes en el mercado.
En el Reino Unido se sigue trabajando para empresas privadas desde las cárceles, sean estatales o privadas (se acelera el programa de privatización de los centros penitenciarios) sin que a los presos se les reconozcan las condiciones de una relación laboral. Y en España se modificaron las normas carcelarias en el año 1996 para hacer obligatorio el trabajo carcelario.
Bien está que la Unión Europea se declare partidaria de vincular su política comercial exterior con el respeto a los derechos laborales y sindicales en los países en vías de desarrollo, pero su posición sería más determinante en la Organización Mundial del Comercio si fuese más exigente con los propios gobiernos europeos.