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Columna
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¿Unificación de doctrina?

Tres sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña (TSJC), Madrid (TSJM) y Asturias (TSJA) sobre hechos muy parecidos entre sí han puesto de relieve cuán diferentes son las visiones de los tribunales de justicia sobre cuestiones que el sentido común consideraría parecidas sino idénticas. Quizá sea que en cada caso nuestros jueces son capaces de hilar fino y hallar matices diferenciales que los restantes no apreciamos o, acaso, que en ellos el sentido común es el menos común... Pero resumamos los tres casos y veamos la decisión de los tribunales.

El TSJC estudió en un recurso de suplicación la demanda de un banco al que se había denegado por improcedente el despido de un empleado, con afiliación sindical, que en horas de trabajo había enviado en 42 días 140 mensajes humorísticos, sexistas u obscenos a 290 compañeros. El tribunal de primera instancia, ante el cual el empleado y el sindicato al que estaba afiliado alegaron no sólo una actitud antisindical por parte de la empresa, sino, también, discriminación porque en tres casos anteriores la empresa había sancionado más levemente el envío por parte de otros tres empleados de correos electrónicos, si bien se trataba sólo de uno o dos mensajes.

En sus fundamentos de derecho el tribunal desecha las alegaciones relativas al escaso coste económico para la empresa de los mensajes, y lo, que es más relevante, que al despedir a ese empleado la empresa haya incurrido en discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador, indicando que en este caso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) prescribe que la carga de la prueba no corresponde al empresario, sino que éste debe acreditar únicamente la existencia de 'hechos motivadores de la decisión disciplinaria'. En consecuencia, revoca la sentencia de instancia considerando justificada la extinción del contrato de trabajo, advirtiendo que contra la suya cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

El caso enjuiciado por el TSJM es parecido: un empleado utiliza en horas de trabajo el correo electrónico de la empresa -un grupo que comprende un banco y una sociedad de valores- para enviar dos mensajes electrónicos pornográficos a un compañero. El tribunal de primera instancia -¡cómo no!- estimó improcedente el despido, y el de apelación, después de examinar la jurisprudencia del TC, hiló fino, y citando el convenio colectivo de banca, calificó sólo de falta grave el uso del correo electrónico de la empresa y desestimó la pretensión de la empresa de extinguir el contrato con el empleado. También en este caso cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

El caso visto por el TSJA es más complicado. Un empleado efectuó 21 traspasos por importe de un millón de pesetas a cuentas a su nombre o al de su esposa sin recoger las órdenes ni la firma del segundo titular; 40 reintegros, por unas 900.000 pesetas también a su favor, autorizados sin firma y cancelando una cuenta; por último, ordenó unos pagos de dividendos inexistentes, pues no había valores en cuestión.

Por todo ello, el banco en cuestión consideró que se había cometido una falta muy grave por transgredir la buena fe contractual e incurrir en abuso de confianza. Un hecho adicional relevante es que algunos reintegros tenían como fin ocultar la verdadera situación financiera de una señora y lograr que siguiera beneficiándose de una subvención de la Seguridad Social para pagar una residencia.

Por parte del empleado y su sindicato se alegó que estaba como 'autorizado' en las cuentas, que no se violaban 'las prácticas bancarias', que los falsos dividendos eran una simple broma y que el banco deseaba recortar plantilla. El TSJA considera que se ha violado la intimidad del empleado, que el banco actuó como 'policía protector' de la Seguridad Social y que aquél se comportó de forma poco equilibrada, sin ponderar debidamente 'el interés general' -¿confiarían ustedes en unos bancos en los cuales los empleados disponen de fondos sin observar los preceptos legales para ello o inventan valores inexistentes?

Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ampara en abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero, por ejemplo, no menciona la sentencia 1996/136 que había permitido al TSJC llegar a una conclusión bien diferente. ¡Claro es, cabe el recurso de casación de doctrina! Esperemos que el Tribunal Supremo se ponga manos a la obra y unifique de una vez la doctrina que otros órganos jurisdiccionales son incapaces de aclarar.

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