La juez rechaza la petición del fiscal de anular la inculpación de Botín en el caso de las 'cesiones de crédito'
La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios desestimó hoy el recurso presentado por la Fiscalía contra su auto del pasado 27 de junio, en el que inculpó al presidente del SCH, Emilio Botín, y cuatro ex directivos del Banco Santander, en 138 delitos fiscales y en falsedad continuada, por el "caso de las cesiones de crédito".
El único razonamiento jurídico utilizado por la magistrada para rechazar el recurso es que "no desvirtúa la resolución dictada".
La decisión de la juez de no archivar la causa ha llevado al Ministerio Fiscal a presentar un recurso ante la instancia superior, la Sala de lo Penal, con el objetivo de que se sobresea este proceso.
En el recurso presentado hoy ante la Sala, firmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño, insiste en que debe ser revocado el auto de inculpaciones de la juez y pide que se impida a Palacios decretar la apertura de juicio oral hasta que el Tribunal resuelva las alegaciones recibidas hoy.
La juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios decidió pedir el pasado mes de junio, la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones en el caso de las cesiones de crédito. En el auto imputaba al presidente del SCH, Emilio Botín, y otros cuatro ex altos cargos del antiguo Santander, en los que ve indicios de delito por fraude fiscal.
En el auto se afirmaba que existen indicios de que la cúpula de la entidad bancaria pudo contribuir a la comisión de 138 delitos fiscales. Palacios señala que los hechos podrían ser imputados al presidente del Banco Santander Central Hispano, Emilio Botín, así como a los directivos Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés, Lorenzo Solana y Ricardo Alonso.
Sala de lo penal
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, interpuso hoy mismo un recurso de queja ante la Sala de lo Penal de la citada sede judicial, para que sea este órgano el que revise el auto dictado por la juez Teresa Palacios. En el segundo recurso, la Fiscalía reproduce los argumentos que esgrimió en el anterior.
Para la Fiscalía, no hay ningún indicio del delito de cooperación necesaria en fraude fiscal, imputado a los directivos del Santander, porque la actuación del banco "fue siempre posterior a la actividad de ocultación de los incrementos de patrimonio en que consiste el delito de fraude tributario que pudiera atribuirse a los clientes depositantes".
Respecto al delito de falsedad, por haber presuntamente facilitado datos falsos a Hacienda para ocultar la identidad de los titulares de cesiones, el fiscal destaca que se trata de un delito instrumental, por lo que la exención de responsabilidad penal por el fraude tributario alcanza a las falsedades instrumentales.
Además, la conducta del banco por estos hechos sólo supondría una sanción administrativa, porque, aunque se consideraran los hechos como falsedades penales, hoy no serían perseguibles, ya que se trata de falsedades ideológicas -faltar a la verdad en la narración de los hechos-, pero sin perpetrar las imitaciones formales necesarias para que la falsedad fuese punible.