El auditor debe señalar las anomalías aunque no se presenten las cuentas
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma una decisión del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que sancionó a Arthur Andersen por no informar a los accionistas de una empresa sobre supuestas irregularidades contables amparándose en que la compañía no había entregado las cuentas anuales.
Según la sentencia del Supremo, las empresas auditoras no pueden escudarse en ningún caso en la falta de entrega de cuentas oficiales 'para dejar de emitir el informe en el que se refleje, precisamente, esta anomalía cometida por los administradores'. El fallo del Supremo recuerda que la resolución del ICAC sancionó a la auditora por considerar que una empresa de este tipo 'no puede permanecer impasible ante las irregularidades que se pongan de manifiesto en el transcurso de sus trabajos, aunque la sociedad no presente sus cuentas anuales'.
El tribunal rechaza rotundamente la tesis en virtud de la cual los auditores 'han de adoptar una actitud meramente pasiva' ante la falta de entrega de las cuentas, algo que, según la sentencia, 'no impidió, sin embargo, la percepción de sus honorarios'.
En opinión del Tribunal Supremo, si los poderes públicos han sometido a determinadas empresas mercantiles a un estricto régimen de censura y revisión de sus estados contables 'es por considerar que la información económica subyacente en sus estados contables requiere el conocimiento del público'.
La Sala afirma que los accionistas son 'los destinatarios naturales, aunque no exclusivos, del informe de los auditores'. Según la sentencia del Supremo, si los accionistas que han encomendado la auditoría a una determinada empresa no son por ésta informados de que las cuentas anuales ni siquiera han sido formuladas, 'la auditora está propiciando los perjuicios económicos que de la falta de información puedan derivarse'.