Hacienda impide que la minuta cobrada tras un juicio sea renta irregular
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) recoge un beneficio en forma de reducción del 30% para los ingresos que se obtengan de forma irregular en el tiempo o que se hayan generado en un tiempo superior a dos años. Sin embargo, según una consulta de la Dirección General de Tributos, esta reducción del 30% no es aplicable a los honorarios que un abogado percibe en 2002 por un pleito que se inició en 1993.
Según la consulta de Tributos, del pasado 17 de mayo, el hecho de que entre la fecha del encargo y la finalización de los trabajados transcurran más de dos años no permite calificar las rentas como generadas en más de dos años. Por tanto no se les podrá aplicar la reducción del 30%.
Según la consulta, la existencia de un periodo de generación superior a dos años 'cuando la actividad, como en el caso planteado, es desarrollada por el contribuyente de tal forma que de manera regular obtiene rendimientos de estas características, no puede sino concluirse que no deben considerarse como rendimientos con un periodo de generación superior a dos años'.
Según la consulta de Tributos, con este tipo de ingresos el problema adicional que se plantea es el de su imputación. Es decir, una vez determinado que se trata de una renta regular, hay que saber a qué ejercicio corresponde imputarla. Según Hacienda, hay que atender 'al principio del devengo como criterio de imputación a efectos fiscales de los ingresos y gastos derivados del ejercicio de actividades económicas.'
Así, los ingresos y gastos se imputarán al periodo impositivo en que se devenguen, con independencia de cuándo se cobren.
No obstante, Hacienda recuerda que para los profesionales en estimación directa del IRPF existe la posibilidad de optar por imputar dichos ingresos al momento del cobro. Como excepción a esta posibilidad, Hacienda aclara que no podrán acogerse a ella los empresarios o profesionales que lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio.