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Tribuna
Columna
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La independencia y la auditoría

No acabamos de salir de nuestra sorpresa con el escándalo de Enron y nos metemos en el de Worldcom. En ambos casos late la independencia y fidelidad de la auditoría. En ambos casos también era una la firma auditora, Andersen.

Puede que algunos piensen, ingenua y fácilmente, que desaparecida esa firma del mapa se acabó el problema, achacando la falta no al sistema sino al causante o tolerante con el desaguisado. Evidentemente no es así.

Puede que otros piensen que lo que sucede es que las auditorías no sirven para nada, por coladera, y que, caso contrario, si pasáramos a una verificación exhaustiva de cuentas, tipo intervención, se anquilosaría la vida de la empresa. Tampoco es así.

Partimos de la necesidad de verificación contable, precisamente para dar fiabilidad a lo que los libros reflejan y que concuerda con la situación patrimonial real, debido a la posibilidad de manipulación de las cuentas -que resulta enormemente sencilla-, además de dotar de la necesaria unidad de criterios dentro de la misma compañía en todos sus asientos y en el tiempo, y de todas las compañías para poder ser observadas por acreedores y propietarios de manera uniforme. Control de movimiento de existencias, anticipación de ingresos, posposición o activación de gastos, criterios de amortización, provisiones, valoraciones, operaciones con sociedades vinculadas, por no hablar de asientos puramente ficticios.

Porque la auditoría es no ya útil, sino imprescindible habrá que establecer las garantías -que nunca podrán ser totales- para que de la mejor manera posible cumpla su función social.

Profesionalidad e independencia del auditor y calidad y extensión de la auditoría son los requisitos que debe cumplir, y ya fuere por imposición legal y supervisión pública, ya por autorregulación de auditores o de las empresas auditadas.

La profesionalidad comporta competencia técnica y que la actividad de auditoría sea la profesión de quien la hace. Es decir, que el auditor viva y pueda vivir de esa actividad y sólo de ella. La independencia representa la desvinculación absoluta respecto de auditor y auditado, que el auditor pueda actuar con libertad. Lo que puede contaminarse cuando el auditor depende del auditado, no ya por tener vínculos directos de interés sino de manera más sutil, al depender de él, bien porque le encarga trabajos aparte, ya sean de consultoría o jurídicos, o, más sencillamente, porque del auditado depende la prórroga del contrato de auditoría.

La calidad y extensión de la auditoría se refiere al volumen del muestreo de cuentas y asientos, que ha de ser suficiente aunque nunca total y referirse también a las sociedades participadas.

La discusión se ciñe ahora a la exclusividad de servicios de auditoría o la incompatibilidad para desarrollar otras actividades ajenas. Pero no es bastante. Se hace necesario incorporar criterios de calidad y extensión del examen contable.

Por otra parte, y no me canso de incidir en ello, es imprescindible la limitación temporal razonable del contrato de auditoría con la misma firma.

Todo indica que en el caso de Worldcom se ha descubierto el fraude debido al cambio en la firma auditora. En contra se arguye que el cambio necesario de firma llevaría aparejada una guerra de precios, con merma de la calidad y la profesionalidad. No es cierto.

La calidad lleva consigo honorarios suficientes que bien pueden establecerse en función del volumen y complejidad de la empresa a auditar, y que lejos de ser obligatorios sean orientativos o indicativos del precio a percibir. Pudiéndose bien establecerse casos de bajas temerarias como causa de exclusión de la contratación. Pudiéndose, incluso, señalar en la misma auditoría su coste, plazo del contrato y la cuantía de los honorarios orientativos, para poder apreciar la calidad y desvinculación de auditor y auditado.

También sería conveniente que la contratación de la auditoría y su seguimiento no correspondiera a los mismos administradores o gestores de la sociedad a auditar, sino de las comisiones internas de auditoría, en manos de consejeros independientes, sujetos también a limitación temporal estatutaria de sus mandatos y a publicación de sus retribuciones.

Lo que pasa en EE UU puede repetirse, y aquí deberíamos de tomar buena nota, porque no olvidemos los casos Banesto, PSV, Gescartera, que estaban respaldados por auditorías limpias y hechas por entidades reputadas.

Queda muchísimo por hacer y no es suficiente con normas contables. Se trata de garantizar la profesionalidad, la independencia y la calidad en garantía de terceros, accionistas y los propios auditores. No hay que esperar en absoluto a que la ley lo imponga. Las mismas sociedades auditadas pueden obligarse a su total transparencia.

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