¿Profesionales controlados por no profesionales?
El ejercicio colectivo de profesiones liberales a través de formas societarias constituye hoy, sin lugar a dudas, un fenómeno en creciente expansión. El modelo predominante de estas sociedades es el de una compañía controlada por profesionales, los cuales tienen en sus manos o bien la totalidad o, al menos, la mayoría del capital y de la administración de la sociedad.
Sin embargo, comienza a plantearse cada vez con más fuerza la cuestión de si es posible un modelo alternativo de sociedad profesional, en el que sean los no profesionales quienes ostenten el control. Ello sin perjuicio, naturalmente, de que la prestación material de los servicios se lleve a cabo por profesionales.
En esta materia, no hay una regulación legal de carácter general. No obstante, la regulación sectorial, tanto legal como colegial, acoge como necesario el modelo predominante. Así, la Ley de Auditoría de Cuentas exige que los auditores ostenten un control mayoritario sobre las sociedades de auditoría. Por su parte, algunas organizaciones colegiales, particularmente abogados y arquitectos, han regulado el ejercicio colectivo de las respectivas profesiones imponiendo el control mayoritario o, en algunos casos, absoluto por los profesionales. Existe, incluso, un anteproyecto de Ley de Sociedades Profesionales que parte también del control mayoritario.
En este contexto, el Tribunal de la Competencia ha hecho pública una resolución sobre esta cuestión. Desde luego, no es la primera vez que el tribunal se pronuncia en materia de profesiones liberales, campo éste en el que lleva emitidas más de 60 resoluciones. Sin embargo, la mencionada destaca por ser la primera dictada sobre sociedades profesionales.
El caso se originó en la denuncia, presentada por un arquitecto, contra la normativa del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, que condiciona la inscripción colegial de las sociedades de arquitectos a la participación mayoritaria de los mismos en el capital y en la administración de la compañía.
En la fase de instrucción, el Servicio de la Competencia sostuvo que aquella normativa vulneraba el derecho antitrust, al tratarse de un acuerdo restrictivo que limitaba la creación de empresas de arquitectos capaces de competir en el mercado.
Sin embargo, el tribunal resolvió admitiendo la licitud de la mencionada normativa, en atención a que ésta se limita a regular los requisitos que debe cumplir una sociedad de arquitectos para su reconocimiento colegial, sin impedir la creación de sociedades profesionales no controladas por arquitectos.
Es preciso resaltar que la decisión del tribunal no fue unánime, ya que dos de sus vocales emitieron un voto particular discrepante. En el voto particular se destaca el carácter polémico de la materia y se reconoce la necesidad de una decisión del legislador, al considerar que las organizaciones colegiales no puedan imponer requisitos esencialmente arbitrarios, pues con ello pueden dificultar el acceso de nuevos profesionales y limitar la expansión de formas más activas de sociedades profesionales. Por eso, se concluye que la normativa examinada es contraria a la libre competencia.
Este caso pone de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre la admisión de un modelo de sociedad profesional controlada por no profesionales. Este modelo presenta grandes ventajas, pero posee también algunos inconvenientes.
Las ventajas se resumen en la posibilidad de mejorar la eficiencia en la prestación de servicios profesionales. La admisión de administradores no profesionales permitiría profesionalizar la gestión de la sociedad, dejándola en manos de personas específicamente formadas para racionalizar los recursos. Por su parte, la admisión de socios no profesionales mejoraría sustancialmente la financiación de la sociedad con la entrada de socios inversores, que suministrarían el capital necesario para desarrollar nuevas estrategias de expansión. ¡Una sociedad profesional podría, incluso, cotizar en Bolsa!
En definitiva, este modelo permitiría que el ejercicio profesional gozara de las contrastadas virtudes de la especialización. Frente al modelo predominante, en el que los profesionales deben realizar tres funciones (financiar la sociedad, administrarla y desarrollar su actividad), en el modelo alternativo, los profesionales se encargarían de lo que mejor saben hacer, prestar servicios profesionales, dejando la administración de la sociedad a gestores especializados y la financiación de la misma a inversores. En otras palabras, el profesional ejercería, el administrador gestionaría y el socio invertiría. Todo ello sin perjuicio, evidentemente, de fórmulas mixtas, en las que la condición de socio y/o administrador fuera compartida por profesionales y no profesionales.
Estas ventajas adquieren mayor intensidad si se tiene en cuenta que la oferta de servicios profesionales no satisface gran parte de la demanda, especialmente en el ámbito de lo que se denomina clases medias.
Así, por ejemplo, estudios realizados en EE UU por asociaciones de abogados demuestran que la oferta de servicios legales se dirige principalmente a las empresas y cubre sólo un 20% de la demanda de los particulares. Tal y como en su momento expresó el presidente Carter, el 90% de los abogados asesoran a un 10% de la población.
Según esos mismos estudios, la principal razón por la que los particulares no acuden a un abogado es el elevado coste de sus servicios. La admisión de un modelo de sociedad profesional controlada por no profesionales contribuiría de forma significativa a reducir el coste, lo que redundaría en mayor satisfacción de la demanda de servicios profesionales.
Por su parte, los inconvenientes se materializan en el riesgo de que los no profesionales influyan en las decisiones de los profesionales, perdiendo éstos independencia en detrimento de sus clientes.
En concreto, este riesgo se manifiesta en la posibilidad de que el interés del no profesional en maximizar los beneficios de la sociedad prevalezca sobre el del profesional en dar un servicio de calidad.
Al poner en contraste las ventajas y los inconvenientes, parece que la opción más razonable es la de admitir, con ciertas cautelas, las sociedades profesionales controladas por no profesionales.
Una prohibición radical de las mismas para evitar sus riesgos excluye, también de forma radical, sus beneficios. En cambio, la introducción de determinados mecanismos de protección de la independencia de los profesionales y del interés de los usuarios permite desactivar los inconvenientes, manteniendo incólumes las ventajas.
Entre estos mecanismos cabe mencionar el reforzamiento del deber deontológico de los profesionales de actuar siempre en interés de los usuarios, prescindiendo de posibles injerencias de los no profesionales en la aplicación de la lex artis; así como la responsabilidad de la sociedad profesional por los daños causados por los profesionales.
En esta materia, la profesión médica nos suministra un excelente campo de pruebas. La importancia de los servicios médicos ha incentivado la creación de fórmulas alternativas de gestión, entre las que destacan las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria. En ellas, el problema de la independencia profesional se plantea con toda su crudeza.
Sin embargo, la solución no se ha dirigido en la línea de prohibir estas instituciones, sino en la de impedir la interferencia de las mismas en el ejercicio de la profesión y de reconocer su responsabilidad por los daños derivados de tal ejercicio. El resultado ha sido una reducción en el coste de los servicios médicos y una ampliación de los ciudadanos que se benefician de ellos, sin que se haya producido una disminución de su calidad. A la vista del resultado, ¿qué razones existen para no proyectar la experiencia de los médicos a otras profesiones?
Hace 400 años, los navegantes holandeses fundaron la llamada Compañía Holandesa de las Indias Orientales. Se trataba de una nueva forma de sociedad expresamente diseñada para conseguir la ingente cantidad de capital necesario para colonizar los territorios de ultramar. El secreto para conseguirlo se inspiraba en la especialización y consistía, esencialmente, en que los socios que invertían en esa sociedad respondían de las deudas sociales sólo hasta el límite de su aportación y no con la totalidad de su patrimonio, a diferencia de lo que sucedía en las formas societarias tradicionales.
æpermil;ste fue el origen de la actual sociedad anónima, una de las creaciones jurídicas que más ha contribuido al crecimiento de nuestra economía y al bienestar de nuestra sociedad.
Ahora, cuatro siglos después, la tecnología societaria nos ofrece fórmulas que permiten acercar los servicios profesionales a todos los ciudadanos. ¡Ojalá seamos tan imaginativos como aquellos holandeses!