Atractivos para la inversión española en Venezuela
Álvaro Beltrán y Jaime Escrivá sostienen que, pese a las turbulencias de los últimos meses, Venezuela sigue ofreciendo un marco jurídico y fiscal atractivo para los inversores extranjeros
Pese a los últimos acontecimientos, Venezuela no ha dejado de ser uno de los países con mayor atractivo para la inversión extranjera de toda Latinoamérica. Y esto es así puesto que nos hallamos ante un territorio con grandes recursos naturales y situado en un área estratégica de fácil acceso para el comercio con Norteamérica y los países en vías de desarrollo de la América Latina.
Venezuela no es un país aislado. Pertenece a la Organización Mundial de Comercio desde 1991 y ha firmado acuerdos de colaboración y libre comercio con Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú (Acuerdos de Cartagena), con los Países Caribeños (Caricom) y forma parte de la Asociación Latino Americana de Integración. Asimismo, es miembro de la zona de libre comercio integrada con Colombia y México.
La Constitución venezolana garantiza la libertad de comercio y de creación de empresas sujeta a las clásicas limitaciones que otros muchos países tienen en materia de salud, seguridad nacional, energía, medios de comunicación y protección del medio ambiente. El Estado protege asimismo la propiedad industrial e intelectual de nacionales y extranjeros.
El sistema tributario venezolano fue modificado a finales de 1999. Los tipos impositivos son, por lo general, inferiores a los europeos y las figuras impositivas muy similares.
Así, el tipo del impuesto sobre sociedades oscila entre el 15 y el 34%, mientras que los tipos de gravamen aplicables a las personas físicas varían entre el 6% y el 34% en función de la capacidad contributiva de cada individuo. Existe además un impuesto complementario al de sociedades conocido como impuesto sobre los activos del negocio, cuyo importe asciende al 1% del activo de las personas jurídicas.
En el plano internacional, Venezuela tiene convenios de doble imposición con los principales países desarrollados, como Italia, Francia, Reino Unido, Alemania, Noruega, Bélgica, Suiza, Holanda y EE UU.
En ausencia de convenio con España, y aunque es previsible que su firma no se demore mucho tiempo, a las transacciones realizadas por empresas españolas en Venezuela sin mediación de establecimiento permanente le son aplicables las normas generales del impuesto sobre sociedades venezolano entre las cuales destacan las siguientes:
Los intereses pagados por una sociedad venezolana a una entidad no residente (que no sea una entidad financiera) están sujetos a gravamen en Venezuela a los tipos generales del impuesto sobre sociedades.
Las ganancias de capital derivadas de la transmisión de activos localizados en Venezuela también tributan a los tipos generales del impuesto sobre sociedades.
El reparto de dividendos de una sociedad venezolana a una sociedad española no estaría, en principio, sujeto a tributación en Venezuela, salvo por la parte correspondiente al beneficio financiero (no operativo) obtenido por la compañía venezolana, la cual tributaría al tipo fijo del 34%
En lo que a imposición indirecta se refiere, desde agosto de 2000 el tipo general del impuesto sobre el valor añadido es del 14,5 y no existen tipos reducidos.
En el plano laboral, existen incentivos para la contratación de personas desempleadas o que accedan a su primer trabajo y los costes derivados de la contribución a la Seguridad Social, son aproximadamente el 20% del salario bruto.
En casos específicos, las plantillas de compañías extranjeras deben estar formadas en al menos un 90% por venezolanos y los salarios del personal extranjero no pueden exceder del 20% de la nómina total.
En definitiva, y pese a las turbulencias de los últimos meses, Venezuela ofrece un marco jurídico-fiscal atractivo para el inversor extranjero, siendo un referente en Suramérica por su apertura al exterior y su elevado potencial de crecimiento, sustentado en el negocio del petróleo.