El Poder Judicial apuesta por restringir la aplicación de los juicios rápidos
La comisión de estudios del Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer un informe sobre la proposición de Ley de Juicios Rápidos en el que propone excluir los delitos con penas de más de cinco años de cárcel y los casos de violencia doméstica de su ámbito de aplicación.
El pleno del Consejo del Poder Judicial deberá ahora dar el visto bueno al informe aprobado por su comisión de estudios en el que se sugiere limitar la aplicación de los juicios rápidos a los delitos con pena inferior a cinco años de cárcel y no a nueve años, como figura en el texto parlamentario, informa Europa Press.
El dictamen, del que ha sido ponente el vocal y catedrático de Derecho Procesal Faustino Gutiérrez-Alviz, propone además restringir los casos de violencia doméstica enjuiciables mediante juicios rápidos a los que presenten menos dificultad para reunir pruebas de forma inmediata.
El informe aprobado por la comisión de estudios se elevará al pleno de la institución, que, previsiblemente el próximo miércoles, dará el visto bueno al informe definitivo. Pese a que el dictamen se aprobó por unanimidad, la vocal Montserrat Comas, del sector progresista, anunció un voto particular concurrente, para reflejar su postura en uno o dos aspectos del mismo. La inmensa mayoría de las enmiendas presentadas por Comas fueron aprobadas por la comisión.
El dictamen aprobado pone de manifiesto la falta de medios materiales para aplicar la reforma y destaca que el ámbito de aplicación de los juicios rápidos es 'excesivo y, en algunos casos, no suficientemente justificado'.
En este sentido, indica que 'parece más adecuado que el ámbito objetivo de los juicios rápidos se limite a la franja de competencias de los actuales juzgados de lo Penal, es decir, la de los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años'.
El informe cree que es un concepto jurídico indeterminado el recogido en la proposición referente a 'un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencillo', para determinar qué causas por delitos con pena de hasta nueve años de cárcel pueden ser enjuiciados por la vía rápida. Añade que ello puede tener 'eventuales consecuencias limitativas del ejercicio de la acción penal y aun del derecho de defensa del imputado'.
El dictamen también considera imprecisa la referencia al delito de amenazas cuando alguna de sus modalidades es materia del juicio ante el tribunal del jurado y echa en falta otros delitos como los de daños y resistencia a los agentes de la autoridad, que en ciertos altercados y desórdenes públicos 'son de rápida instrucción y aconsejable enjuiciamiento casi inmediato'.
Respecto a la violencia doméstica, estima que en ocasiones hay dificultades técnicas para juzgarla mediante juicios rápidos, por lo que su enjuiciamiento por esta vía debe restringirse a casos en que se prevea que es posible desde el punto de vista fáctico.