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En portada

Los seguros amplían su oferta

Seguros de ahorro, seguros de jubilación, 'segurfondos', seguros de rentas… Y próximamente, planes de previsión asegurados. Todos con ventajas e inconvenientes. De rentabilidad y de fiscalidad

Los seguros de vida-ahorro permiten conseguir un capital determinado en una fecha fijada. De forma general, y para lograr que estos productos sean, desde el punto de vista financiero, competitivos, las entidades les incorporan una serie de características específicas. La moda de ofrecer seguros de vida-ahorro cuya rentabilidad depende de la evolución de algunos índices bursátiles o de valores concretos parece haber pasado. De nuevo, han aparecido estos productos asegurando rentabilidades mínimas entre el 3% y el 4,6% anual.

Los seguros de vida-ahorro pueden ser seguros de prima única o de aportaciones periódicas. Las aportaciones mínimas oscilan entre los 360 euros y los 72.000 euros anuales cuando éstas tienen una periodicidad preestablecida y varían entre los 300 euros y los 1.200 euros cuando son únicas. Como mínimo su duración es de dos años y un día, aunque en algunos casos ésta llega a fijarse en 10 años. Garantizan el 100% del capital invertido. A la rentabilidad asegurada se le añade la posibilidad de obtener otra, que puede venir dada porque la compañía ofrezca un sistema de participación en los beneficios que obtiene de sus inversiones, por la propia reinversión de esas ganancias. Con estos productos, el particular cubre la posibilidad de su fallecimiento. Este tipo de seguros se puede rescatar anticipadamente a partir del primer año aunque, en estos supuestos, se aplican penalizaciones en función de las garantías establecidas. Los particulares recuperan su inversión y sus ganancias (se consideran a efectos fiscales como rendimientos del capital) en un único pago, por lo que se benefician de los descuentos fiscales que a efectos del actual IRPF hay establecidos (tributación de los rendimientos por el 70% de su importe, por el 35% o, incluso, por el 25%).

Dentro de los seguros de ahorro, los particulares que quieran asegurarse un capital, con una rentabilidad mínima garantizada y con el complemento de un seguro de vida tienen en los seguros de jubilación una posible alternativa. En caso de que el particular asegurado alcance una determinada edad (generalmente los 65 años) recibirá el capital constituido por las aportaciones realizadas más la rentabilidad lograda. Si fallece antes recibirá el importe acumulado que, en algunas ocasiones, se incrementará en un determinado porcentaje. En muchos casos, estos productos tampoco pueden tener duraciones inferiores a los tres años. Las aportaciones -no son seguros de prima única- pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, constantes o acumulativas en función de las necesidades de los clientes.

Cambio de fondos sin tributación

Otra modalidad la constituyen los segurfondos. El suscriptor de un segurfondo, seguro de vida cuyas primas se invierten en fondos de inversión o cestas de fondos, puede, siempre y cuando siga siendo titular del seguro, comprar y vender fondos de inversión (pasar las primas que hayan abonado de un fondo a otro) sin que por ello le afloren ganancias (o pérdidas) por las que, en otros casos, debería tributar. Desde el punto de vista legal, no es el partícipe quien directamente compra y vende, sino que lo hace la aseguradora. A día de hoy, ésta es una de sus principales ventajas, pues el ahorrador aún ha de pagar un peaje fiscal si traslada su dinero de un fondo de inversión a otro.

En la actualidad se comercializan más de 200 distintos seguros de fondos. En general, las aportaciones a estos productos son únicas, aunque hay entidades que las permiten periódicas. El particular no debe olvidar que al contratar un segurfondo, una parte del dinero colocado se destina a una póliza de vida, producto que realmente no es el objeto de la inversión. Los gastos y comisiones que habitualmente se especifican corresponden, salvo que se señale lo contrario, al seguro de vida. Adicionalmente, los suscriptores de los seguros abonan las comisiones propias de los fondos en los que invierten. Según los expertos, el encarecimiento se sitúa entre el 0,25% y hasta el 0,5% anual sobre el patrimonio invertido comparado con las comisiones que cobran los fondos.

A la hora de elegir un seguro de fondos, el particular debe analizar las características y el historial de rentabilidad de los fondos de inversión que ofrece, además de comprobar quién gestiona efectivamente el producto, qué información se va a obtener y con qué periodicidad. A la hora de optar por este producto de ahorro o por otro, el plazo en el que se desea mantener la inversión es un factor fundamental.

En el actual IRPF, los seguros de vida de entre dos y cinco años son, a igual revalorización financiera y teniendo en cuenta los impuestos, más rentables para aquellos inversores con niveles de renta superiores a 24.000 euros, y en todos los casos, independientemente de las rentas que obtengan los ahorradores, cuando se superen los ocho años de antigüedad.

Con la entrada en vigor del nuevo IRPF, a los cinco años, los seguros cobrados en forma de capital serán, a igualdad de rentabilidad financiera, más beneficiosos fiscalmente que cualquier otro producto para cualquier nivel de renta. Los expertos reconocen, sin embargo, que conseguir 'esa igualdad financiera' es complicado si los costes de gestión son más elevados, por lo que auguran que, para no perder su atractivo, los segurfondos deberán ofrecer asesoramiento y reducir tanto sus gastos de administración como los del propio seguro.

Rescate único

Los seguros de vida-ahorro, los seguros de jubilación tradicionales, los segurfondos, todos estos productos maximizan sus ventajas financiero-fiscales cuando, al rescatarlos, se perciben en forma de capital único. Sin embargo, son muchos los particulares que una vez llegada la edad de jubilación lo que desean realmente es percibir unas rentas mensuales para complementar su pensión pública.

En los seguros de rentas temporales inmediatas (el asegurado percibe una renta periódica durante un tiempo preestablecido y determinado), su suscriptor comienza a cobrar la renta al mes siguiente de contratarlo. Son seguros de prima única, cuyo importe depende de los productos que se adquieran y de las entidades que los comercializan. La aportación más habitual ronda los 6.000 euros, si bien en algunos casos se piden imposiciones de mayor volumen. Los gastos de gestión y las comisiones se suelen repercutir en las provisiones matemáticas. Su rentabilidad es variable, aunque hoy por hoy ya se comercializan seguros de este tipo con tasas cercanas al 5% garantizado. Los productos de seguros de rentas vitalicias inmediatas (el asegurado percibe una renta mientras viva) son también de prima única y se revalorizan con periodicidad anual. Por término medio, su duración se alarga desde los 10 hasta los 20 años. En los seguros de renta diferida, vitalicia o temporal, se empieza a cobrar el capital acumulado desde una fecha determinada.

Los titulares de cualquiera de estos seguros, cuya fiscalidad (ver cuadro) es particular (se obtienen las máximas ventajas tributarias cuanto más largo sea el periodo de cobro y más avanzada la edad del suscriptor), pueden recuperar, en principio cuando lo deseen, su inversión al precio que marquen sus correspondientes valores liquidativos. En algunos casos, y en función de los plazos, las entidades aplican algún tipo de penalización, que oscila entre el 1% y el 3% del importe recuperado. El capital que debe tributar por el rescate de las rentas vitalicias o temporales se calcula sumando el importe del rescate a las rentas satisfechas hasta el momento del rescate, a lo que se restan las primas pagadas y las cantidades que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario desde su constitución. Si se han adquirido a título gratuito, se resta la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas.

Planes de previsión asegurados

 

Unespa, la patronal del seguro, cuenta con un estudio sobre la propensión de los ahorradores españoles a asumir riesgos en sus decisiones de inversión.

 

 

 

 

 

 

 

Según el informe, 'por debajo de 160.000 pesetas (961,62 euros) de ingresos al mes se produce una tendencia clarísima de aversión al riesgo (un 74,5% de los encuestados) que supera una media ya de por sí muy elevada (un 73,3% del total). Incluso entre las personas de ingresos más altos (más de 600.000 pesetas al mes, unos 3.606,07 euros), la aceptación del riesgo apenas supera el 16% de la población. El rechazo del riesgo se produce con más intensidad en los tramos de edad superiores (un 76,2% de las personas de entre 51 a 60 años) pero con una curiosa convergencia entre las personas de menor edad (el 74,1% de los individuos de 25 a 30 años)'. Con estos datos en la mano, Unespa llevaba meses reclamando al Gobierno que creara una nueva figura llamada plan de previsión asegurado (PPA), con las mismas características de iliquidez y limitaciones en las aportaciones de los planes de pensiones, con idéntica tributación pero con la particularidad de garantizar un determinado tipo de interés. El Ejecutivo, a falta de determinar reglamentariamente sus condiciones, ha dado el visto bueno.

 

 

 

Además de su iliquidez, estos productos tendrán, no sólo que garantizar a sus suscriptores que recuperarán el ahorro en ellos invertido, sino que además obtendrán un rendimiento fijo mínimo. En la actualidad esa rentabilidad mínima, llamada interés técnico, está fijada en el 3,11%. Las ganancias podrán ser superiores a este umbral de referencia si las aseguradoras se comprometen a dar una participación en los beneficios. Esta peculiaridad es la que marcará la diferencia respecto a los planes de pensiones. La rentabilidad de estos productos (ya sean de renta fija o variable) depende de los mercados y, por tanto, está sujeta a sus vaivenes. Se acepta, así, riesgo.

 

 

 

En principio, y salvo modificaciones reglamentarias, a partir de 2003, el importe total de las aportaciones al PPA no podrá superar los 8.000 euros anuales hasta los 52 años. Si supera esta edad, el límite de aportaciones se elevará a razón de 1.250 euros anuales adicionales por cada año de más que tenga el trabajador (máximo de 24.250 euros a los 65 o más años). Cuando se rescate el plan en forma de capital, a afectos fiscales, sólo se considerará como rendimiento del trabajo el 60% del importe. Si es en forma de renta, no habrá reducción alguna.

Cambios fiscales para el año que viene

 

La Ley de Reforma del IRPF, que entrará en vigor en 2003, contiene novedades fiscales para el seguro:

 

 

 

 

 

 

Art. 76 bis. 2. 'A las prestaciones percibidas en forma de capital (procedentes de determinados contratos de seguros)… les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes de reducción: el 40%, para las que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha que se perciban… y el 75% para las que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha que se perciban... Igualmente se aplicará el porcentaje del 75% sobre el rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima. Estas reducciones no se aplicarán a las prestaciones percibidas en forma de renta'.

 

 

 

 

 

 

 

Con esta nueva redacción del IRPF se limitan los porcentajes de deducción a dos (el 40% y el 75%) frente a los tres actuales y hoy por hoy vigentes del 30%, 65% y 75%.

 

 

 

Esta nueva fiscalidad afecta de lleno a los seguros de ahorro, de jubilación y de inversión (segurfondos). En los planes de previsión asegurados, el cobro del capital acumulado en forma de renta no tendrá ninguna ventaja fiscal; sí si se percibe en forma de capital.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 77. 1. a) 'Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso de participaciones de fondos de inversión se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la suscripción de otras participaciones en fondos de inversión, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas'.

 

 

 

 

 

 

 

En resumen, exención del pago de impuestos al vender fondos si se reinvierte su importe en otro fondo. Esta medida afecta de lleno a los segurfondos que pierden así la exclusividad en este terreno.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 48. 3. 'Podrán reducirse en la base imponible las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados en los que el contribuyente sea el tomador, asegurado y beneficiario. Deberán cubrir principalmente la contingencia de jubilación, ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales'.

 

 

 

 

 

 

 

Nacen los planes de previsión asegurados, competencia directa de los planes de pensiones al gozar de su mismo tratamiento fiscal.

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