Cambios para las sociedades de cartera
El Gobierno parece tener intención de suprimir el actual régimen de transparencia fiscal que se aplica a las sociedades de cartera
Básicamente el régimen de transparencia fiscal consiste en considerar que las rentas (técnicamente las bases imponibles positivas) de la sociedad pertenecen a sus socios y, por tanto, deben tributar por ellas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). No es la primera vez que se intenta suprimir, por complejo, y en algunos casos injusto desde el punto de vista tributario, el régimen de transparencia fiscal que, entre otras, se aplica a las sociedades de cartera, en las que, por definición, más de la mitad de su activo debe estar constituido por valores mobiliarios. El Gobierno parece tener intención de suprimir el actual régimen de transparencia fiscal que se aplica a las sociedades de cartera. Se habla de un régimen especial en el impuesto de sociedades, pero aún faltan por concretar gran parte de los aspectos prácticos.
Según la normativa actual, los beneficios que obtienen este tipo de sociedades (en general, se definen como limitadas) tributan en el impuesto de sociedades a un tipo fijo del 35%, que pasa a ser del 30% para los 15 primeros millones de cifra de negocio. Para calcular las ganancias de la compañía es necesario restar de los ingresos, los gastos. Son gastos deducibles todos aquellos costes en que los particulares puedan incurrir para poder llevar a cabo la actividad de su empresa. Desde el teléfono, la conexión a Internet, el alta en alguna compañía de información financiera, hasta el alquiler del local, pasando por los intereses de un préstamo que una entidad financiera le pueda conceder para realizar sus operaciones Gracias a la aparición de los gastos deducibles se reducen las ganancias y, por tanto, también los impuestos. En función de ambas magnitudes, el tipo efectivo en el impuesto de sociedades puede quedar por debajo del 30%.
Posteriormente, y a la hora de presentar la declaración del IRPF hay que considerar las rentas obtenidas por la compañía e incluirlas en la base imponible de este gravamen. Evidentemente son deducibles los impuestos abonados en concepto de sociedades. La mezcla de ambos sistemas suele resultar, en lo que al pago total de impuestos se refiere, más rentable que la tributación única por IRPF. De forma muy especial, cuando las plusvalías tienen un plazo de generación inferior al año y los tipos marginales de los particulares socios de las sociedades de cartera tienen tipos impositivos muy elevados en el IRPF. Como se puede ver en los ejemplos adjuntos, la aparición de las deducciones es lo que provoca una diferencia de pago de impuestos de prácticamente 1.000 euros.
Aparte, por tanto, de para evitar las consecuencias injustas que el régimen de transparencia fiscal ha provocado en determinadas sociedades de bienes o de profesionales, el Gobierno parece decidido a suprimir este sistema de tributación para también evitar la creación de sociedades patrimoniales encaminadas a reducir la factura fiscal de sus titulares. Por el momento, lo único que se conoce es que a las sociedades de cartera se les aplicará a partir del año 2003 (tendrán todo el año para reconsiderar su situación jurídica) un régimen especial según el cual los rendimientos tributarán a un tipo fijo del 40%, mientras que las plusvalías (se entiende que las obtenidas en un plazo superior al año) lo harán a otro del 15%.
En principio, el nuevo sistema podría desembocar en una subida de impuestos para las sociedades que realicen sus operaciones bursátiles en el corto plazo, dado que el actual tipo impositivo general del impuesto de sociedades es del 35%. Pero si los socios de estas compañías no sólo obtienen plusvalías a corto plazo, sino que además parten de tipos impositivos por encima del 40%, verán, sin embargo, reducir sus facturas fiscales por el doble efecto de la moderación general de los tipos impositivos y por la reducción del gravamen de las plusvalías hasta el 15%. Aún quedan muchos aspectos por concretar sobre la eliminación de la transparencia fiscal. Incluso hay quien duda de que finalmente este sistema desaparezca.
La especial solución
Las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (Simcav) son sociedades anónimas, con un capital mínimo de 2,4 millones de euros. Cuando una Simcav está debidamente inscrita y registrada y pasa a estar admitida a negociación en los mercados de valores, se logra que sus beneficios tributen al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general. De esta forma, las plusvalías obtenidas por la compraventa de acciones, por ejemplo, tributan tan sólo por ese 1% mientras permanecen en la sociedad. Además, los socios de una Simcav no pagan impuestos personales hasta que no venden sus acciones de la sociedad. Como cualquier otro título-valor, cuando éstos se enajenan, si tienen una antigüedad superior a 12 meses, las ganancias tributan al 18%, tipo que se reducirá al 15% una vez entre en vigor la reforma del IRPF el 1 de enero de 2003.
Las Simcav han experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, debido precisamente a las ventajas fiscales que acompaña a esta figura societaria. De hecho, es una de las vías más utilizadas por los grandes patrimonios de cara a racionalizar su factura fiscal. Según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a 31 de diciembre de 2001, las Simcav registraron el año pasado un crecimiento patrimonial del 33,11%, frente a una caída del sector de los fondos de inversión (FIM y Fiamm) del 2,55%. Durante el año pasado se crearon 617 nuevas Simcav, hasta sumar un total de 2.115 sociedades, con un patrimonio gestionado de 16.853 millones de euros (más de 2,8 billones de pesetas).
Diferencias importantes
A continuación se exponen dos casos prácticos sobre la tributación de las plusvalías, uno referente a personas físicas y otro a sociedades de cartera:
1. Un matrimonio en régimen de gananciales genera en el año 2002 unas plusvalías con menos de un año de antigüedad de 20.000 euros. Tipo efectivo de gravamen de cada uno del 48%.
2. Una sociedad transparente de cartera (más del 50% de su activo está constituido por valores mobiliarios) genera en el año 2002 unas plusvalías con menos de un año de antigüedad de 10.000 euros y otras, de más de un año de antigüedad, también de 10.000 euros. En la liquidación del impuesto de sociedades los gastos deducibles suman 2.000 euros. Un matrimonio se reparte al 50% la titularidad de esta sociedad, siendo el tipo efectivo de gravamen de cada uno del 48%.