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Fiscalidad
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El final de la transparencia fiscal para los profesionales

La inclusión del régimen de transparencia fiscal en la imposición directa se produjo con la reforma fiscal de 1978. Desde esa fecha hasta ahora han sido varias las modificaciones introducidas en este régimen por el legislador, motivado a nuestro entender por los desequilibrios entre la aplicación del mismo y la finalidad que siempre ha perseguido la Administración tributaria con ello.

La última reforma de este sistema se produjo con la entrada en vigor de la Ley 43/1995, que reguló el nuevo impuesto sobre sociedades. En aquella ocasión se perdió una oportunidad de abordar las reivindicaciones de los colectivos profesionales sobre este régimen. Tampoco se recogieron estas reivindicaciones en la reforma del IRPF del año 1991 ni la introducida por la Ley 40/1998.

La Ley 43/95 introdujo una modificación muy importante dentro del régimen, como fue la de someter a tributación (gradualmente en los tres periodos impositivos posteriores a su entrada en vigor) a las propias sociedades transparentes, antes exentas del impuesto sobre sociedades. Ahora bien, los pagos de las mismas se configuraron como pagos a cuenta en la tributación directa de los socios residentes.

Se consideran sociedades transparentes las sociedades de cartera de valores, de mera tenencia de bienes, de profesionales, de artistas y deportistas. En el caso de las sociedades de profesionales la Ley 43/95 introdujo otra modificación cualitativa al utilizar como referencia para entrar en el régimen, no si los socios son o no profesionales como en la Ley 18/1991, sino en el tipo de actividad desarrollada. Así, si más del 75% de los ingresos de la sociedad provienen de actividades profesionales y éstos, personas físicas, estando vinculados al desarrollo de dicha actividad, participan en al menos el 50% del capital social directamente o indirectamente a través de sus familiares hasta el cuarto grado, la sociedad profesional se encontrará en transparencia fiscal.

Al margen de la tributación de las propias sociedades transparentes en el impuesto sobre sociedades, éstas deben imputar sus bases imponibles positivas a sus socios que sean sujetos pasivos residentes, que deben declararlas en sus respectivos tributos directos.

Evitar la progresividad

A los socios también se les imputan en su imposición directa la base de las deducciones y bonificaciones a que tuviera derecho la sociedad transparente, los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y, como ya indicábamos antes, la propia cuota del impuesto sobre sociedades satisfecha por la sociedad.

La justificación de un régimen como éste se ha buscado en la intención de determinados contribuyentes de evitar la progresividad del IRPF en contraposición al tipo proporcional, no progresivo ni subjetivo del impuesto sobre sociedades. Además este último tributo permite una mayor flexibilidad a la hora de calificar los gastos relacionados con la actividad como deducibles.

Ahora bien, esta justificación, que podría entenderse respecto de las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes (que únicamente son la cobertura de un patrimonio), ha tenido, en nuestra opinión, poca razón de ser para las sociedades profesionales, y por qué no también para la de artistas y deportistas.

Esta discusión en la coyuntura empresarial actual debe y debió, en su momento, tener en cuenta un criterio que consideramos fácilmente comprensible, como el de determinar si hoy en día para obtener el ingreso de una actividad calificada de profesional es necesario o no disponer de una verdadera infraestructura empresarial considerada como la organización de medios materiales y humanos, lo cual, en la mayoría de los casos, es así.

Esto nos llevaría a la conclusión de por qué tratar y haber tratado de peor condición al profesional con estas características que invierte y crea empleo igual que cualquier empresario. ¿Alguien puede dudar hoy en día que un despacho de abogados, arquitectos, ingenieros, etc., no es en efecto una empresa?

El punto de referencia en esta materia ha sido el impuesto sobre actividades económicas (IAE), que en su sección segunda delimita qué se entienden por actividades profesionales ejercidas por personas físicas, ya que el propio impuesto impide que una sociedad mercantil se encuentre en la mencionada sección segunda debiendo encuadrarse en la sección primera que califica las actividades empresariales.

En la actualidad, una vez más, los colectivos profesionales, aprovechando la intención del ejecutivo de reformar el IRPF, han sido consultados, y la comisión para la reforma de este impuesto en las propuestas elaboradas en su informe para el Ministerio de Hacienda ha incluido la reforma del régimen de transparencia fiscal.

Esta propuesta se centra en la desaparición del régimen en su regulación actual, proponiendo, en primer lugar, la creación de un régimen especial dentro del impuesto sobre sociedades para las sociedades de cartera y de mera tenencia que se aproxime al tratamiento de los gastos y de los tipos impositivos al IRPF. En segundo lugar, la supresión del régimen para las sociedades de profesionales, pero aplicando unas reglas especiales para estas sociedades relacionadas con las operaciones vinculadas, es decir, las realizadas entre la sociedad y los socios que desarrollan la actividad en y para la misma.

Esperamos desde esta tribuna que en esta ocasión se aborde de una manera definitiva esta vieja reivindicación de los colectivos de profesionales. Estaremos pendientes de los anteproyectos que se nos vayan presentando.

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