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Tribuna
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El otro 'derby' Madrid-Barcelona

El Madrid y el Barcelona se enfrentarán las próximas semanas en la semifinal de la Copa de Europa. Sin embargo, existe otro enfrentamiento que no tendrá lugar en un terreno de juego, pero que, a todas luces, acabará en el terreno de los tribunales de Justicia. En este caso, la polémica surge a raíz de una decisión de la Junta Arbitral que obliga al Departamento de Tributos de la Generalitat de Cataluña a pagar al Departamento de Tributos de la Comunidad de Madrid un importe de 33,2 millones de euros, correspondientes a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en su modalidad de operación societaria por un aumento de capital de la empresa Terra Networks suscrito y desembolsado durante el ejercicio 2000.

Durante el mismo ejercicio, la filial de Telefónica trasladó su sede social de Madrid a Barcelona, por lo que el aumento de capital social fue voluntariamente liquidado e ingresado por la empresa en la Administración catalana.

De la normativa aplicable, se deduce que el impuesto será exigible cuando las empresas tengan en España la sede de dirección efectiva, es decir, el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios, o tengan en España su domicilio social.

Sin embargo, una vez determinada la exigibilidad del impuesto en España, queda claro que el criterio fundamental es el domicilio fiscal que, según la Ley General Tributaria y la Ley de Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas, estará situado en su domicilio fiscal, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Además, señala que, en otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. Resulta evidente que, una vez analizado el texto legal, su aplicación práctica entra en un terreno pantanoso.

La determinación del lugar en que se realice 'la gestión administrativa y la dirección de los negocios' involucra aspectos tan dispersos como el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado, el lugar donde se realiza la facturación, el lugar donde residan las personas que tengan poder de decisión en la sociedad…

Sin embargo, estos conceptos no pueden adaptarse a la realidad de las empresas, en las que quizás el lugar donde se factura no coincida con el lugar donde se mantengan los libros de contabilidad de la sociedad, o los directivos o consejeros residan en distintas comunidades autónomas o, incluso, en el extranjero (en concordancia con el principio de libertad de movimiento de las personas en la Unión Europea).

Además, tampoco hay que olvidar que la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas ya permite celebrar las reuniones del consejo de administración mediante videoconferencia.

Sin perjuicio de lo comentado con anterioridad, las consecuencias son mucho más graves de lo que parecen. Una decisión de este tipo está abriendo las puertas de par en par a un enfrentamiento continuo entre las Administraciones autonómicas existentes en España. Todo parece presagiar que, a partir de ahora, cualquiera de ellas se verá legitimada para reclamar ante cualquier órgano judicial o arbitral aquellos impuestos pagados por empresas que han trasladado su sede social a otras comunidades autónomas. ¿Se tratará en todo caso de empezar a evaluar todos los criterios que implican el concepto de domicilio fiscal antes de liquidar una simple escritura de aumento de capital?

Se habla mucho de la movilidad de las empresas en el ámbito internacional. Sin embargo, en el ámbito estatal, parece que las cosas no están claras. Valdría la pena aclarar ciertos conceptos para evitar futuros conflictos entre las comunidades autónomas. Y lo que queda claro es que este partido nadie lo ganará.

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