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Derechos

Las diferencias en la protección del inversor frenan la integración bursátil

Los derechos de los accionistas y las obligaciones de transparencia de las empresas cotizadas siguen siendo tan dispares en Europa que la creación de un mercado bursátil unificado en 2003 puede resultar una quimera. Un exhaustivo estudio, encargado por la Comisión Europea, urge a una armonización legal que proteja y estimule la inversión transfronteriza en la zona euro.

El objetivo de contar a partir de 2003 con un mercado financiero que permita aprovechar todo el potencial del euro se enfrenta a perseverantes diferencias legales, 'profundamente enraizadas a actitudes nacionales y, por ello, más difíciles de cambiar'. En 81 páginas (y varios centenares más en anexos) el despacho de abogados Weil, Gotshal & Manges ha desmenuzado, por encargo del comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein, las diferencias culturales de gestión empresarial en la UE.

Para el despacho, que ha consultado de modo profuso al mercado, la fragmentación debe superarse con iniciativas legislativas desde Bruselas, descartando el recurso a un posible código europeo de buena conducta.

Las normas europeas deben 'reducir las barreras comerciales que dificultan actualmente a los accionistas ejercer su voto [en participaciones] transfronterizas'. Las directivas deberían, además, eliminar los obstáculos para que el accionista o potencial inversor disfrute de toda la información necesaria para juzgar la ética gestora que se esconde tras cada valor bursátil.

El documento servirá de munición al departamento de Bolkestein en su esfuerzo por unificar las normas bursátiles en Europa, batalla en la que se ha topado con la oposición enconada de Alemania. Por segunda vez en pocos meses (antes lo hizo el grupo de alto nivel presidido por Jaap Winter) los expertos piden a Bruselas que garantice el tratamiento equitativo a los accionistas y su derecho a la información. El estudio comparativo revela sustanciales diferencias sobre los derechos de participación, las normas para convocar una junta de accionistas o para el ejercicio del voto. 'Tales variaciones (...) pueden levantar barreras a la inversión transfronteriza y pueden suponer un impedimento nada insignificante para la unificación del mercado financiero'.

Europa tampoco cuenta con parámetros comunes sobre la información que deben revelar las empresas cotizadas. El común denominador, en todo caso, es la opacidad sobre la remuneración de la cúpula directiva. Sólo se detecta 'una lenta' evolución liderada por Reino Unido hacia una 'mayor transparencia'. Apenas cuatro países (Francia, Holanda, Irlanda y Bélgica) han emulado ese ejemplo británico.

En España, sólo es obligatorio publicar el salario total de los miembros del consejo de administración sin detallar las contribuciones a pensiones u otros emolumentos. Y ello a pesar de que ya en 1998 el llamado Informe Olivencia sobre el Gobierno de las sociedades cotizadas consideraba insuficiente ese dato agregado y pedía una relación detallada del sueldo y bonificaciones. La mayoría de los códigos de buena conducta en Europa recogen principios semejantes. Pero, como recuerda Weil, Gotshal & Manges esos textos son sólo voluntarios y sus principios pueden tardar años en cristalizar.

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